CAYULEO/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO
Rol
O-1203-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, el 01 de noviembre del año 2018, para cumplir funciones de operario polifuncional. Indica que, las principales funciones del trabajador consistían en almacenar productos en racks, preparar y armar pallets para despachos, comunicar y registrar en la ficha de picking los productos que se logran pickear, los productos que están en sobre stock y los productos que se han mermado, entre otras.Su lugar de trabajo era en una las dependencias de la demandada, ubicado en Camino Lo Aguirre N°537, comuna de Pudahuel, Santiago. Refiere que, su última liquidación con 30 días trabajados, asciende a la suma de $1.093.099. En cuanto al término de la relación laboral expone que, con fecha 29 de diciembre de 2022, su representado fue despedido injustificadamente en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, señalándose como hechos fundantes de ella los siguientes: “…Esta decisión se adopta luego de que usted fuera sorprendido el día de hoy, 29 de diciembre, siendo aproximadamente a las 08:00 A.M. en estado inadecuado, con un fuerte olor a alcohol, sin capacidad de modular correctamente las palabras y agresivo con el personal de la empresa. Este hecho fue advertido por personal de recursos humanos y control de operaciones quienes compartieron bus de traslado con su persona, Srtas. Leslie contreras y Carmen Muñoz quienes dieron aviso al subgerente del área CD FRIO, Srta.Miriam Morris, dando cuenta esta última al área de seguridad para que no pudiesen entrar a las instalaciones a manipular su maquinaria asignada. Cabe destacar que usted tiene asignado un bus a que lo transporta a su jornada laboral distinto, por lo que se comprueba que además se presentó tarde a su lugar de trabajo. Al consultarle a los hechos, usted declara a Manuel Rodríguez, encargado de recursos humanos haber par
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no prosperó el llamado a conciliación y se fijaron como hechos no controvertidos: 1.Existencia de la relación laboral desde el día 01 de noviembre del año 2018, cumpliendo funciones el actor como operario polifuncional, 2.- que el despido ocurrió el día 29 de diciembre de 2022, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y 3.-que el actor suscribió finiquito con reserva de derechos. Se fijaron como hechos a probar: 1.- Remuneración del actor para efectos indemnizatorios y 2.-Efectividad de los hechos consignados en la comunicación de termino y si estos satisfacen la causal impuesta. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de prueba documental, la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2018, 2. Carta de despido de fecha 29 de diciembre de 2022 firmada por el actor, 3. Comprobante de envío carta de despido a la Dirección del Trabajo, 4. Finiquito suscrito por el actor ratificado ante Notario Público, 5. Reglamento interno y comprobante de recibo del mismo, 6. Liquidaciones de remuneraciones, 7.-Carta de despido del señor José Luis Muñoz Ríos, 8.-Declaraciones testigos hechos ocurridos el día 29 de diciembre de 2022, 9.-Procedimiento de trabajado seguro operación de Apilador eléctrico, 10.- Set de comprobantes: - Inducción al trabajador en el cargo de operario polifuncional, - Operación segura manejo manual de carga, - Capacitación plan de emergencia y vías de evacuación, - Inducción de uso y manejo de extintores portátiles, - Operación de transpaleta eléctrica, - Capacitación.- Confesional del actor, quien comparece, y reconoce firma puesto en documento que contiene su declaración. Asimismo aporta la testimonial de doña Carmen Gloria Muñoz Díaz, doña Leslie Contreras Cea, don Manuel Rodríguez Morales y don Diego Brito Palma, quiénes declaran en resumen: La primera declara: “Soy de servicios de personas. Unos trabajadores llegaron ebrios a trabajar. Yo los vi en el trayecto, en el bus que nos transportaba. Ellos debían tomar el bus anterior. Cuando se subieron al bus, sentí el hálito alcohólico. Nos bajamos juntos. Yo iba detrás del demandante y su compañero, el compañero lo sujetaba. Le comenté esa situación a la Subgerente, bajamos al camarín. Le pidió al guardia que los fuera a buscar, el demandante no quiso salir. Luego don Luis Rodríguez, el jefe de ellos llegó. El actor es preparador de pedidos. Se sube a una transpaleta eléctrica y va extrayendo los productos. No tenemos política de alcohotest, pero sí una sala con un paramédico, que entiendo sí fue”.- Comparece doña Leslie Belén Contreras Cea, y expone: “ He visto al demandante. Yo iba en el bus administrativo, por lo general me voy durmiendo. Ese día, vi pasar dos personas desde atrás del bus y se sentaron adelante. Se iban para el lado. No sentí hálito alcohólico, pero sí vi que zigzague
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, deducida por JUAN NAZARENO CAYULEO MARILEO, por lo que la demandada SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) - Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 959.412 .- b) Indemnización por años de servicio (4) por la suma de $ 3.837.648.- c) Recargo legal respectivo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 3.070.118.- II.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. III.- Que estimando que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, no se condena en costas. IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-1203-2023. RUC: 23-4-0462175-0. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN NAZARENO CAYULEO MARILEO. DEMANDADO: SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO. RUC Nº : 23-4-0462175-0.- RIT Nº : O-1203-2023. Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece don JOSE MIGUEL LONG ARRIAGADA, abogado, actuando en representación, de don Juan Nazareno
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