22º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AGRICOLA RADIC LIMITADA

Rol

C-16600-2020

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de laó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde, Juan Crist bal Lira Ib ez, ingeniero comercial, todos conó áñ domicilio en Avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de AGR COLA RADICÍ LIMITADA, representada por Smiljan Radic Clarke, ignora profesi n uó oficio, ambos con domicilio en Raul Labbe 12613 501, Lo Barbechea, que despu s modifica a folio 12, se alando como domicilio Losé ñ Conquistadores N 1700, piso 20, comuna de Providencia.° Funda su pretensi n en que la demandada le adeuda a suó representado pago por concepto de patente comercial y derechos municipales, por los per odos con vencimiento el 31 de julio de 2018, 31 deí enero de 2019, 31 de julio de 2019, 31 de enero del 2020, y 31 de julio de 2020, ello conforme al certificado emitido por el secretario municipal. Hace presente que el deudor se encuentra en mora de su obligaci nó por la suma de $2.067.866.-, la cual viene en demandar m s intereses yá costas. A folio 22, con fecha 26 de enero de 2023, consta notificaci nó personal subsidiaria del ejecutado. A folio 24, la parte ejecutada deduce las excepciones del art culo 464í N 4, 14, 6 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó Código: XXQGXFKFTNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16600-2020 Foja: 1 Funda la excepci n de ineptitud del libelo en que en el cuerpo deló escrito en ninguna parte se indican los per odos cuyo cobro se pretende,í exponiendo nicamente que los mismos alcanzan el monto total deú $2.067.866.-, incluido capital, reajuste e intereses. A ade que la demandanteñ hace alusi n a un documento en el que se detallar a y actualizar a la deuda,ó í í pero aquel no le ha sido entregado en la c dula de notificaci n, lo queé ó impide conocer el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA interpone demanda ejecutiva en contra de AGR COLA RADICÍ LIMITADA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 4, 14, 6 y 17 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, la acertada decisi n del asunto pasa poró determinar, si efectivamente el libelo es inepto, si la obligaci n de autosó adolece de un vicio de nulidad, si el t tulo es falso, y si la acci n ejecutiva seí ó encuentra prescrita. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . ” QUINTO: Que, en aras de acreditar su pretensi n, la ejecutanteó acompa los siguientes instrumentos.ñó Bajo el folio N 1° 1.- Certificado de acreditaci n de deuda, emitido por laó Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 22 de octubre de 2020, respecto a Agr cola Radic Limitada,í RUT 79.684.670-4, con domicilio comercial en Ra l Labb N 12613, 501, comuna de Lo Barnechea, por la sumaú é ° $2.502.987.-; Bajo el folio N 31° 2.- Copia de consulta tributaria a trav s de la p gina web del Servicioé á de Impuestos Internos, de Agr cola Radic Limitada, RUT 79.684.670-4;í Código: XXQGXFKFTNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16600-2020 Foja: 1 SEXTO: Que en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, debeó recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal defecto cuando mal“ formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse . Puede observarse,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 37, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA interpone demanda ejecutiva en contra de AGR COLA RADICÍ LIMITADA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 4, 14, 6 y 17 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, la acertada decisi n del asunto pasa poró determinar, si efectivamente el libelo es inepto, si la obligaci n de autosó adolece de un vicio de nulidad, si el t tulo es falso, y si la acci n ejecutiva seí ó encuentra prescrita. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . ” QUINTO: Que, en aras de acreditar su pretensi n, la ejecutanteó acompa los siguientes instrumentos.ñó Bajo el folio N 1° 1.- Certificado de acreditaci n de deuda, emitido por laó Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 22 de octubre de 2020, respecto a Agr cola Radic Limitada,í RUT 79.684.670-4, con domicilio comercial en Ra l Labb N 12613, 501, comuna de Lo Barnechea, por la sumaú é ° $2.502.987.-; Bajo el folio N 31° 2.- Copia de consulta tributaria a trav s de la p gina web del Servicioé á de Impuestos Internos, de Agr cola Radic Limitada, RUT 79.

Texto Completo (Preview)

C-16600-2020 Foja: 1 FOLIO: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16600-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AGRICOLA RADIC LIMITADA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2020, comparece Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representaci n judicial de laó

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