Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/TAPIA

Rol

I-29-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados. A su turno, la resolución de multa Nro. 1934-23-11 deriva de una fiscalización realizada el mismo día 6 de julio de 2023, en el establecimiento de mi representada ubicado en Av. Los Carrera 3791, Copiapó, reproduciendo también los hechos constatados como constitutivos de la pretendida infracción. En contra de las cuales formula reclamación judicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, indica que las citadas resoluciones fueron notificadas a su parte mediante respectivos correos electrónicos emitidos con fecha 18 de julio de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, las correspondientes notificaciones se entienden practicadas y producen efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 21 del mismo mes y año, aspectos en que apoya su afirmación que se encuentra dentro del plazo legal para reclamar de estas resoluciones, término que expira el 8 de agosto de 2023, Cada una de las multas objeto del presente reclamo asciende a 60 Unidades tributarias mensuales, de modo tal que la cuantía total de ellas equivale a 120 unidades tributarias mensuales, valor que a la fecha de esta presentación, asciende a $7.583.880, monto que sobrepasa el umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a la misma fecha, en consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento de aplicación general regulado en el párrafo 3º del Capítulo II del Título I del libro V del Código del Trabajo. Expone que la impugnación conjunta de estas multas se justifica por cuanto ellas versan sobre la misma materia y fueron cursadas, en el contexto de un mismo programa de fiscalización referido específicamente a su representada, el cual fue dispuesto a nivel central por la Dirección del Trabajo, hacia todas las Inspecciones del Trabajo del País, lo que, a su vez, obedeció a gestiones realizadas por autoridades del Ministerio del Trabajo. Argumenta que las mul

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT I-29-2023, RUC 23-4-0504589-3, por presentación del abogado ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N° 2092, departamento N° 608-B, comuna de Copiapó, actuando en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio principal en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, indicando que conforme lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, dentro de plazo, interponer reclamo judicial en contra de la SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ DOÑA LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, ignoro profesión, domiciliada en Calle Atacama Nº 443, 2º Piso, comuna de Copiapó, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Nos. 1189-23-26 y 1934-23-11, ambas de fecha de fecha 6 de julio de 2023. SEGUNDO: Fundamentos de la reclamación. Refiere que cada una de las resoluciones materia de su reclamo de esta causa aplica a su representada una multa administrativa equivalente a 60 UTM, siendo ambas cursadas por una pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Detalla que la multa 1189-23-26 deriva de una fiscalización realizada el día 6 de julio de 2023, en el establecimiento de su representada de calle Chacabuco N°120, Copiapó, reproduciendo la parte en que consigna los hechos constatados. A su turno, la resolución de multa Nro. 1934-23-11 deriva de una fiscalización realizada el mismo día 6 de julio de 2023, en el establecimiento de mi representada ubicado en Av. Los Carrera 3791, Copiapó, reproduciendo también los hechos constatados como constitutivos de la pretendida infracción. En contra de las cuales formula reclamación judicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, indica que las citadas resoluciones fueron notificadas a su parte mediante respectivos correos electrónicos emitidos con fecha 18 de julio de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, las correspondientes notificaciones se entienden practicadas y producen efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 21 del mismo mes y año, aspectos en que apoya su afirmación que se encuentra dentro del plazo legal para reclamar de estas resoluciones, término que expira el 8 de agosto de 2023, Cada una de las multas objeto del presente reclamo asciende a 60 Unidades tributarias mensuales, de modo tal que la cuantía total de ellas equivale a 120 unidades tributarias mensuales, valor que a la fecha de esta presentación, asciende a $7.583.880, monto que sobrepasa el umbral de 10 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a la misma fecha, en consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al pr

Fallo

fallo dictado por la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso doña Ximena Cárcamo con fecha 26 de noviembre de 2018, en causa RIT I-135-2018, cuyo considerando Noveno expresa lo siguiente: “Que, como resulta evidente y se desprende también de lo dispuesto en la orden de servicio N°4 de la Dirección del Trabajo de 12 de junio de 2001, que sistematiza y actualiza regulación de procedimientos de fiscalización y sus efectos jurídicos, si bien es cierto frente a una conducta infraccional de una empresa que en proceso de fiscalización ha sido multada por ello, es posible y resulta jurídicamente procedente, cuando la conducta permanece en el tiempo, volver a fiscalizar por igual motivo, no es menos cierto que ello no procede del mismo modo cuando la multa cursada en el primer proceso de investigación hubiere sido objeto de reconsideración administrativa o reclamo judicial y dichos procesos administrativo o judicial, en consecuencia, obsten a que la multa en cuestión adquiera el carácter de ejecutoriada, que resulta ser lo que ocurrió en el presente caso, como se viene diciendo. Lo dispuesto en el numeral 4 de la orden de servicio mencionada, letra g), cuando reconoce el derecho de trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales para requerir re-fiscalización, advierten que ello es para el caso en que, ejecutoriada la sanción aplicada en la primera fiscalización, no se hubiera acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arb

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PROCEDIMIENTO RECLAMO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MATERIA: RECLAMO DE MULTA RECLAMANTE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA. ABOGADO PATRICIO RODRIGO PINTO CASTRO/ DIEGO ALBERTO MADRID NAVEAS RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. ABOGADO RICARDO ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS RUC 23-4-0504589-3 RIT I-29-2023 Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER, OIR

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