CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/KILMAN
Rol
C-5083-2019
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, el 23 de julio de 2019, se presenta el abogado Jes s Baeza Baeza,ú mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICA DE LA MUJERÍ SANATORIO ALEM N S.A.,Á persona del giro de su denominaci n, todos conó domicilio en la comuna de Concepci n, Caupolic n N 567, oficina 402, y exponeó á ° que viene en deducir demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra deí don JOS KILMAN SALAZAR,É ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Laguna Grande N 1120, casa 5, Condominio Los lamos, San Pedro de la Paz.° Á Funda la demanda diciendo que su representado es due o de un pagarñ é suscrito por el demandado el 24 de mayo de 2016, cuyo valor inicial fue de $1.937.588, monto que el deudor se oblig a pagar en una cuota, venciendo aquellaó el 7 de noviembre de 2016. Asegura que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n de pago, por loó que se encuentra en mora de pago la cuota que venci el 7 de noviembre de 2016,ó habi ndose hecho exigible la misma por la suma de $1.937.588, m s interesesé á convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales, a contar de esta ltima fecha hasta el d a del pago total de lo adeudado,ú í calculados sobre el total del capital adeudado m s los intereses capitalizados y costas.á Cita los art culos 1545 y 1546 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de don í JOS KILMANÉ SALAZAR, acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligaci nó reclamada por la suma de $1.937.588 en capital adeudado, m s interesesá convencionales y legales, con cotas. En folio 20, con fecha 17 de diciembre de 2019, consta notificaci n personaló de la demanda efectuada al demandado. No se contest la demanda.ó En folio 21, el 24 de enero de 2020, el apoderado de la parte demandante hizo presente que el demandado pag la suma de $1.153.517.-ó En folio 41, el 17 de agos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante CL NICA DE LA MUJER SANATORIO ALEM N S.A. interpuso enÍ Á contra del demandado JOS KILMAN SALAZAR, demanda de cobro de pesos porÉ $1.937.588, m s intereses convencionales y legales y costas, que le adeudar a, de loá í que dar a cuenta el pagar suscrito por el deudor.í é 2 .-° Que la parte demandada se encuentra rebelde en toda la secuela del juicio. 3 .-° Que desde ya cabe se alar que, si bien en la demanda se alude a lañ existencia de un pagar , ste no es lo cobrado en autos. é é De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.394 de 2009 que introdujo modificaciones al DFL N 1 de Salud, se contempla expresamente la posibilidad de° que prestadores de salud puedan exigir la suscripci n de pagar s para garantizar eló é pago de los servicios que prestan, por cuanto se ala ñ se podr garantizar el pago por“ á otros medios id neos, tales como el registro de la informaci n de una tarjeta deó ó cr dito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio oé pagar s, los que se regir n por las normas contenidas en la Ley 18.092 .é á ”
Fallo
Por tanto, lo que el pagar refleja es el precio de una prestaci n de salud, deé ó modo que lo que en definitiva en autos se cobra es dicha prestaci n.ó 4 .-° Que el contrato de prestaci n de servicios m dicos, configura unaó é relaci n jur dico-obligatoria, m dico/hospital-paciente y que produce efectosó í é propiamente contractuales en caso de incumplimiento y da os subsecuentes. Se tratañ de un contrato m dico necesario o de celebraci n obligada. Generalmente laé ó celebraci n de este contrato pasa inadvertida; las partes no son conscientes de laó constituci n de la relaci n contractual. As lo sostiene lvaro Vidal Olivares, en eló ó í Á art culo titulado La responsabilidad civil del profesional m dico , publicado en laí “ é ” Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado N 8 (Agosto de 2003).° Carlos Pizarro Wilson, en art culo denominado El contrato m dico.í “ é Calificaci n, contenido y responsabilidad , que publicara en la Revista Chilena deó ” Derecho, volumen 41 N 3, de diciembre de 2014, refiere que la calificaci n° ó contractual, aplicable a la relaci n que une al paciente con el m dico, se ha instaladoó é desde hace tiempo en la doctrina nacional. Se asume ese v nculo entre el m dico y elí é paciente como un genuino contrato. De manera imperceptible se anuda esa relaci nó contractual, ya sea por la mera llamada telef nica para concertar la cita o, menosó frecuente, por la llegada a la consulta. O, incluso, si el paciente contacta con el m dico a trav s de la
Texto Completo (Preview)
FOJA: 49 .- Cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5083-2019 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/KILMAN Concepci nó , treinta de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: En folio 1, el 23 de julio de 2019, se presenta el abogado Jes s Baeza Baeza,ú mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICA DE LA MUJERÍ S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica