Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS/IBACACHE

Rol

O-681-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Cecilia López Galilea, abogada, en representación de la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS RUT 65.175.475-0, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°60, Temuco, demanda de desafuero maternal a doña PILAR ANGÉLICA IBACACHE GUZMÁN, RUN 14.222.035-0, domiciliada en Javiera Carrera N°102, Temuco y expone. LOS HECHOS El contrato de trabajo se celebró el 1 de marzo de 2023 y su primera cláusula establece que la Empleadora contrató a la docente para prestar servicios académicos, docentes y de colaboración en el área académica, impartiendo clases en la o las asignaturas y/o en el o los cursos que se acuerden semestralmente, conforme con los Planes y Programas de Estudio de las carreras aprobadas, a la Reglamentación Interna y Académica vigente y a los requerimientos de Corporación Instituto Profesional Santo Tomás. Los servicios incluyen la dictación de clases y todas las actividades inherentes a estos, como por ejemplo y sin que la enunciación sea taxativa, la evaluación de sus estudiantes, la participación en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, la elaboración de registros académicos, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas y otras que le sean encomendadas por el empleador en forma permanente o transitoria. De acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo, las funciones se realizaban en Manuel Rodríguez N° 60, Temuco, sin perjuicio de los traslados que, excepcional y esporádicamente debiera realizar la trabajadora para el cumplimiento de sus funciones, según previo acuerdo entre las partes y conforme a las necesidades de la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás. Las motivaciones para la contratación de la demandada son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, atendida la estructura de los servicios educacionales que presta mi representada, como pasaré a exponer. La educación que imparte el Instituto Profesional está enfocada a un modelo de empleabilidad, lo que significa que se educa para el trabajo. Lo anterior exige que los docentes que imparten clases están vinculados permanentemente al mundo laboral, por lo que tienen su actividad principal aparte de las clases que imparten. El hecho de que la educación técnica profesional esté enfocada a la empleabilidad también hace que las mallas curriculares sean dinámicas, se modifican constantemente los planes y asignaturas por la misma actualización que experimenta el mundo del trabajo. Asimismo, los docentes que las dictan van requerimiento distinta experiencia, de acuerdo a los cambios que van ocurriendo en el mercado del trabajo. Por otro lado, no todas las asignaturas se dictan todos los semestres, ni siquiera todos los años, razón por la que es inviable tener a todos los docentes contratados de forma indefinida. En virtud de lo anterior, el contrato de trabajo fue celebrado bajo modalidad de contrato de plazo fijo y el vencimiento del mismo se pactó para el 31 de ju

Fallo

en mérito de lo expuesto, las posibilidades de poder seguir prestando mis servicios como Docente de la Carrera de Servicio Social para mi empleador objetivamente existen. 9.- Que resulta del todo conocida la circunstancia de que para otorgar la autorización de desafuero maternal no basta con sólo señalar que el contrato de trabajo es a plazo fijo, sino que además se hace necesario, atendido el bien protegido, evidenciar al tribunal la imposibilidad absoluta de poder mantener o conservar mi trabajo, cuestión que en el caso de autos no se logra establecer o acreditar en caso alguno por la parte demandante. 10.- Finalmente, solo señalar que con fecha 28 de septiembre de 2023 comenzaré hacer uso de mi descanso pre natal y mi fecha probable de parto es el día 9 de noviembre de 2023. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda de desafuero, con costas. TERCERO: Que, se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de que se cumplen los requisitos del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo en relación al desafuero de doña PILAR IBACACHE GUZMÁN. Hechos y circunstancias. CUARTO: Prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de 01/03/2023 entre Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y Pilar Ibacache Guzmán. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2023 entre las mismas partes. 3.- Carta de aviso de vencimiento de contrato de trabajo de fecha 25 de julio de 2023, firmada por

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SENTENCIA RIT O-681-2023 Temuco, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Cecilia López Galilea, abogada, en representación de la CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS RUT 65.175.475-0, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°60, Temuco, demanda de desafuero maternal a doña PILAR ANGÉLICA IBACACHE GUZMÁN, RUN 14.222.035-0, domiciliada en Ja

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