Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PADILLA/FISCO DE CHILE

Rol

O-706-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PABLO THOMAS MARÍN SALAZAR, RUN 19.479.453-3 y PILAR ANDREA PADILLA MERINO, RUN 13.661.958-6, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°350, oficina 809, Temuco, demandando al FISCO DE CHILE RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada por el abogado procurador fiscal Álvaro Sáez Willer, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847 oficina 202, Temuco y exponen en forma resumida: PABLO THOMAS MARIN SALAZAR Que comenzó a trabajar para la demandada el día 17 de agosto de 2020 hasta el 30 de abril del 2022, para desarrollar funciones de apoyo en traslado de pacientes COVID-19 a residencias sanitarias y apoyar labores de vigilancia epidemiológica según consta en el contrato de trabajo hasta el periodo en que se extienda la estrategia de fiscalización sanitaria celebrado por esta con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía. Remuneración de $760.000. Que, fui despedido el 31 de abril de 2022, de forma injustificada, bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. PILAR ANDREA PADILLA MERINO Que comenzó a trabajar para la demandada el día 9 de diciembre de 2020 hasta el 30 de abril del 2022, para desarrollar funciones de para desarrollar funciones de apoyo en traslado de pacientes COVID-19 a residencias sanitarias según consta en el contrato de trabajo hasta el término de la estrategia de cuadrillas sanitarias en la región celebrado por esta con Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía. Remuneración de $760.000. Que, fue despedido el 30 de abril de 2022, de forma injustificada, bajo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”. DESPIDO Que, con fecha 30 de abril del 2022, el empleador hace entrega de la Carta de Aviso de Término del Contrato de Trabajo, por la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, documento que es idéntico en ambos casos, documento que es firmado por el empleador y que expresa lo siguiente: “Por medio del presente, comunico a usted que su contrato pactado con la Subsecretaría de Salud Pública RUT 61.601.000-k, finalizará el día 31 de mayo de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”, haciéndose necesaria la separación y/o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de Residencias Sanitarias. Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las Residencias Sanitarias regionales, originada en el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de La Araucanía, lo que conlleva una disminución de las cifras de contagio de Covid-19 en la región en el último periodo; por tal motivo se determina que s

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta PABLO THOMAS MARIN SALAZAR y PILAR ANDREA PADILLA MERINO en contra del FISCO DE CHILE, en cuanto se declara que los despidos por la causal de necesidades de la empresa de fecha 31 de mayo de 2022, son justificados. III.- Que atendida la causal invocada y el periodo por el cual se extendió la relación laboral de los demandantes se condena al FISCO DE CHILE a pagar las siguientes sumas: PABLO MARIN SALAZAR: 1.- $ 1.520.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. PILAR PADILLA MERINO 1.- $ 760.000 por concepto de indemnización por 1 año de servicios. Las sumas anteriores, devengarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- SE RECHAZA la demanda en cuanto se solicita el pago de lucro cesante. V.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT O-706-2022 RUC 22-4-0420386-3 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-706-2022 Temuco, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen PABLO THOMAS MARÍN SALAZAR, RUN 19.479.453-3 y PILAR ANDREA PADILLA MERINO, RUN 13.661.958-6, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°350, oficina 809, Temuco, demandando al FISCO DE CHILE RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente po

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