LOZANO/SOUTHPOINT S.A
Rol
O-148-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MICHAEL LOZANO, empleado, cédula nacional de identidad N° 24.753.273-0, domiciliado en pasaje 5 numero 3727, Iquique, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador “SOUTHPOINT S.A.”, Rol único tributario número 76.034.582-2, representado legalmente por don CRISTIAN GONZALO RIQUELME URRA, cédula nacional de identidad N° 12.305.666-3, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Los Valles N° 225, bodegas 47 y 48, comuna de Pudahuel, a fin de que se declare ajustado a derecho el despido indirecto, además, de declarar que el mismo es nulo. Indica que el día 15 de Noviembre de 2021 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SOUTHPOINT S.A., RUT 76.034.582- 2, para cumplir funciones de “Chofer, bodeguero”, realizando sus funciones en la comuna de Iquique, debiendo desarrollar sus labores en establecimiento ubicado en Calle Enrique Brenner Sin número, lote 4, Bodega 11, Bajo Molle Iquique. Su remuneración para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 638.788.- (seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y ocho pesos). En lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social, de salud, etc., muchas de ellas no han sido pagadas, PLAN VITAL AFP, no pagó las correspondientes a los meses de marzo de 2022 a febrero de 2023 e igual situación respecto a las cotizaciones de salud. Agrega que desde el mes de diciembre de 2023 no le ha pagado la remuneración correspondiente a las comisiones mensuales, según lo indica el contrato suscrito. Así, invoca las citadas irregularidades para configurar las causales de término del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, que invoca como motivo del AUTO DESPIDO que concretó el día 20 de marzo de 2023, en uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo, procediendo a poner término al contrato de trabajo que ligaba con la demandada. Con la misma fecha, remitió carta certificada al domicilio de su ex empleador. La fundamentación para poner fin al contrato de trabajo, según señala la carta que envié, es con motivo de la falta de pago de las remuneraciones (comisiones) y el no pago de las cotizaciones previsionales, infracciones que configuran las causales establecidas en el artículo 160N° 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”.
Fallo
Por lo expuesto, pide dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, por haber incurrido el empleador en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la causal del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo Código, condenándolo al pago de las prestaciones que indica, comisiones adeudadas, indemnizaciones y nulidad del autodespido por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo respectivo, esto es, entre el día 15 de Noviembre de 2021 al 20 de marzo de 2023. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que el demandado no solucionó las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante durante los meses de marzo de 2022 a febrero de 2023, no pagó las comisiones mensuales en forma íntegra y con la periodicidad establecida en el contrato de trabajo suscrito por las partes. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se esti
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Iquique, a diez de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MICHAEL LOZANO, empleado, cédula nacional de identidad N° 24.753.273-0, domiciliado en pasaje 5 numero 3727, Iquique, quien deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador “SOUTHPOINT
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