7º Juzgado Civil de Santiago

BCO CREDITO/CSM TRANSPORTES

Rol

C-1541-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se celebró el comparendo de estilo, y su continuación, en el que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, se llamó a conciliación y se recibió la causa a prueba con fecha 12 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente documental: 1) Copia de escritura pública, denominada Protocolización Contrato de Arrendamiento de fecha 4 de abril de 2019, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 9803-2019, 2) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de septiembre de 2020, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio número 128927-2020; 3) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de marzo de 2021, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio número 32342-2021; 4) Copia simple de documento denominado Acta de Entrega Orden de Compra N° 57999, suscrito por don Cristian Alberto San Juan Manríquez, de fecha 19 de marzo de 2019; 5) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R. V. M. del Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación al vehículo PP. LFXV.77-K; 6) Copia de escritura pública, denominada Protocolización Contrato de Arrendamiento de fecha 11 de julio de 2019, celebrada entre Banco de Crédito e Código: KWVKXFNXVMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1541-2022 Foja: 1 Inversiones y la sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 20937-2019, 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece su abogado, ya individualizado en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, representada por don Cristian Alberto San Juan Manríquez, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Cristian Alberto San Juan Manríquez, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, fundando su demanda en los hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se celebró el comparendo de estilo, y su continuación, en el que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, se llamó a conciliación y se recibió la causa a prueba con fecha 12 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente documental: 1) Copia de escritura pública, denominada Protocolización Contrato de Arrendamiento de fecha 4 de abril de 2019, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 9803-2019, 2) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de septiembre de 2020, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio número 128927-2020; 3) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 3 de marzo de 2021, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio número 32342-2021; 4) Copia simple de documento denominado Acta de Entrega Orden de Compra N° 57999, suscrito por don Cristian Alberto San Juan Manríquez, de fecha 19 de marzo de 2019; 5) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R. V. M. del Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación al vehículo PP. LFXV.77-K; 6) Copia de escritura pública, denominada Protocolización Contrato de Arrendamiento de fecha 11 de julio de 2019, celebrada entre Banco de Crédito e Código: KWVKXFNXVMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1541-2022 Foja: 1 Inversiones y la sociedad CSM TRANSPORTES LIMITADA, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 20937-2019, 7) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 8 de septiembre de 2020, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio número 133060-2020; 8) Copia de escritura pública denominado Protocolización Modificación de Contrato de Arrendamiento, de fecha 30 de marzo de 2021, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repert

Fallo

por lo expuesto, la acción de terminación de contrato de arrendamiento deberá ser acogida, no obstante, cabe analizar, a la luz de las disposiciones contractuales de las partes, las demás prestaciones a las que tiene derecho el actor. Conforme lo razonado y al tenor de lo dispuesto en la cláusula Décimo Quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, cualquier pago Código: KWVKXFNXVMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1541-2022 Foja: 1 que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Tercera de igual instrumento, en el caso que la arrendataria no diera cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora, tendría derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, más las que se devenguen hasta que se restituya el bien arrendado, y, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento.

Texto Completo (Preview)

C-1541-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1541-2022 CARATULADO : BCO CREDITO/CSM TRANSPORTES Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 4 de julio de 2022, comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, representante judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo gerente general

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