26º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ

Rol

C-645-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7, 9 y 11 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.092 y Ley 20.027 ; se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: KTXWXFXGXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: KTXWXFXGXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T11:40:22-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 19 de junio de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos, mandato judicial y contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta y siendo del todo improcedentes los argumentos de la misma, se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado (el que no se encuentra revocado), mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder a la abogada de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, Código: KTXWXFXGXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, respecto a la tercera y cuarta excepciones opuestas, y tratándose de simples

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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-645-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MU OZÑ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 12 de enero de 2023, Leslie Merino Mendoza, abogada, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patrici

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