CORDERO/
Rol
V-28-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 8 de febrero de 2023, comparece do a ñ Rosa Elena Cordero Cavieres, pensionada, domiciliada en calle Pasaje Renco N° 181, Villa Dulce Norte, Vi a del Mar, quien ñ viene en solicitar se declare la interdicci nó de su t a do a í ñ M nica Clotilde Cordero R osó í , de su mismo domicilio. Con fecha 8 de febrero de 2023, la solicitante acompa documentos. ñó Con fecha 24 de marzo de 2023, se llev a efecto inspecci n personal deló ó tribunal. Con fecha 24 de marzo de 2023, se llev a efecto audiencia de parientes.ó Se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 8 de febrero de 2023, comparece do a ñ Rosa Elena Cordero Cavieres, pensionada, domiciliada en calle Pasaje Renco N° 181, Villa Dulce Norte, Vi a del Mar, quien ñ viene en solicitar se declare la interdicci n ó de su t a do a í ñ M nica Clotilde Cordero R osó í , de su mismo domicilio. Indica que, es hija de Irma Eugenia Cavieres Cavieres y Rene Orlando Cordero R os, este ltimo, hermano de M nica Clotilde Cordero R os, su t a, deí ú ó í í qui n solicita la interdicci n por demencia, quien naci el 4 de mayo de 1940.é ó ó Se ala que, desde su nacimiento hasta la adultez comparten domicilio con suñ t a M nica Cordero ya que su padre con ella eran muy cercanos, por ello siempreí ó ha estado presente en momentos importantes de su vida, siendo testigo de su matrimonio y madrina de uno de sus hijos. Expone que, han formado un v nculoí tan estrecho como el de una madre con su hija. Código: HLLFXFNZGMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que, lleg un momento en que ambas dejaron de compartir eló mismo domicilio, en pos del desarrollo propio de sus vidas, no obstante ello, siguieron manteniendo un estrecho lazo y comunicaci n de forma diaria, siendo ellaó parte de todo el crecimiento de sus hijos, as como la solicitante de sus logrosí profesionales. Expone que, desde que su t a M nica fue diagnosticada con su enfermedadí ó de Alzheimer hace aproximadamente 4 a os, siempre estuvo muy atenta a susñ necesidades, comenz a ir a buscarla a su casa los d as viernes para que pasaranó í los fin de semana juntas. Que, la enfermedad avanz y ya no fue posible que suó t a siguiera viviendo sola, por lo que en el a o 2020 decidi traerla a vivir coní ñ ó ella a su casa, haci ndose cargo en forma exclusiva de ella, cubriendo todas susé necesidades, ya que siente un amor y cari o muy profundo por su t a.ñ í Expone que, es del caso se alar, que su t a M nica padece un ñ í ó grado global de discapacidad severa, de un 50.00%, la cual va avanzando con el pasar del tiempo, con movilidad reducida, seg n consta de certificado de discapacidad emitidoú por Servicio de Registro Civil e Identificaci nó , patolog as que por sus caracter sticas,í í cr nicas e irreversibles, impiden a los que la sufren ejercer la adecuadaó administraci n de sus bienes.ó Expresa que, a mayor abundamiento, es necesario se alar que su t a no tieneñ í hijos, ni c nyuge, ni ning n pariente cercano que se haga cargo de ella, toda vezó ú que por su avanzada edad, familiares como padres y hermanos, ya se encuentran en su mayor a fallecidos.í Se ala que, atendido el a o de inscripci n de nacimiento de los padres de suñ ñ ó t a y de su pap , no le ha sido posible generar certificado de nacimiento, toda vezí á que en esos a os no estaba todo digitalizado. ñ Refiere que, dado el grado de discapacidad, el cual avanza todos los d as, suí t a ya no puede valerse por s misma, raz n por la cual, par
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art culo 4° deí la Ley N° 18.600 que establece normas sobre discapacitados mentales, y en concordancia con el t tulo II de la Ley N°19.284, y art culos 338, 370 y 373 delí í C digo Civil; art culos 843 y 844 del C digo de Procedimiento Civil, ó í ó se resuelve: Que, se declara la interdicci n por discapacidad de do a ó ñ M nica Clotildeó Cordero R os, í ya individualizada, quedando en consecuencia, privada de la administraci n de sus bienes, design ndose como curadora definitiva a do aó á ñ Rosa Elena Cordero Cavieres, ya individualizada. Inscr base la presente sentencia en elí Conservador de Bienes Ra ces respectivo y publ quese de conformidad a loí í establecido en el art culo 447 del C digo Civil.í ó Sirva de suficiente discernimiento la presente resoluci n y ex mase a do aó í ñ Rosa Elena Cordero Cavieres, de la obligaci n de rendir fianza, de reducir laó presente resoluci n a escritura p blica y de proceder a la facci n de inventarioó ú ó solemne. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-28-2023 Dictada por do a ñ Ximena Torres Valenzuela, Juez Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: HLLFXFNZGMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: HLLFXFNZGMY Este documento tiene firma
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-28-2023 CARATULADO : CORDERO/ Vi a del Marñ , diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Visto: Con fecha 8 de febrero de 2023, comparece do a ñ Rosa Elena Cordero Cavieres, pensionada, domiciliada en calle Pasaje Renco N° 181, Villa Dulce Norte, Vi a del Mar, quien ñ viene en solicita
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