1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

T-1188-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurren en dicho tribunal, recomendándole que se dirigiese a la alcaldía para pedir un traslado). Añade que, en alcaldía se encontraba subrogando al Alcalde la Administradora Municipal de esa época, doña Alejandra Bustamante, al contarle su situación, y ser estos casos reiterados y conocidos en la municipalidad, ya que existían varias denuncias de vulneración de derechos por parte de funcionarios del tribunal, se gestionó su traslado. Manifiesta que, dicho traslado se realizó el 01 de abril de 2015, directamente a la Dirección Jurídica del Municipio, donde comenzó a desempeñarse como abogada en el área de contratos de la municipalidad, siendo el encargado de dicho departamento el director jurídico de la época, don Daniel Friz, y su jefatura directa doña Isidora Labarthe Cardemil, recibiendo instrucciones de ambos, de forma presencial y mediante correo electrónico. Dicho traslado quedó establecido en el memorándum n° 173 de fecha 02 de abril de 2015, el cual solicita formalizar el anexo de contrato, estableciendo como funciones “redacción de contratos, decretos y memorándum entre otros, además de informes en derecho relativos a diversos temas, dependiente de la dirección de asesoría jurídica”, siendo aprobado por decreto n° 3069 de fecha 14 de mayo de 2015. Y, gran parte de la relación laboral se realizó como abogada en el área de contratos, siempre bajo la jefatura de Isidora Labarthe Cardemil, la cual era subrogada durante su ausencia por Daniela Vidal Saldias. Declara que, su lugar de trabajo era en las dependencias municipales, en el edificio consistorial ubicado en Avenida Los Pajaritos n° 2077, Maipú y su jornada de trabajo correspondía al horario de funcionamiento de la municipalidad, esto es, de 8:30 a 17:30 horas, sin embargo para situaciones de mayor carga laboral, por ejemplo ante la realización de eventos como “maipeluza” debía quedarme junto con el equipo hasta tener todos los contratos de proveedores y artistas, debiendo muchas veces trabaj

Fundamentos

fundamentos de derecho de la vulneración explica que la Ley N° 20.260 incorpora al Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, el cual se encuentra contemplado en el artículo 485 y siguientes del mismo cuerpo legal. Alega que, en el caso de autos, nos encontramos claramente con una afectación al derecho de integridad física y psíquica, amparados en el numeral 1) del artículo 19 de la Constitución Política, así como en el derecho a la honra y la vida privada amparado en el numeral 4) del mismo precepto de nuestra carta fundamental, iniciada tras haber informado irregularidades en el Departamento de normalización en el mes de febrero de 2022, momento en que comenzó un proceso de hostigamiento reiterado y extendido por meses, denigrándola en mis funciones, ignorándome, indisponiéndola con sus pares y funcionarios de otros departamentos, pese a estar muy bien evaluada al punto que su jefatura directa la dejó como su reemplazante, y llevar casi 8 años, brindando ininterrumpidamente sus mejores esfuerzos, situación que al final terminó afectando su salud física y en especial psíquica-emocional, al punto de tener que revelar algo tan doloroso, ante un cambio de funciones no acordado, como el hecho que no estaba apta para atender causas de familia, no sólo por no tener experiencia en ello, sino por haber sido víctima de violencia intrafamilar y rogar para atender otras materias, recibir retos y denigración de parte del Director Jurídico como respuesta y la más completa indiferencia de parte del área de recursos humanos quien no tomó ninguna acción dejándola en completa indefensión, lo que produjo en una afectación de su salud suscitada con ocasión del despido, lo que la llevó a estar con una licencia psiquiátrica luego de 8 años sin haber presentado otra de dicha naturaleza. Razona que al considerar todas estas acciones y comportamientos del municipio, nos encontramos claramente no sólo con una afectación a sus derechos y dignidad, sino frente a ser víctima de acoso laboral, lo cual es repudiado por la legislación laboral, situación definida en nuestra legislación en el artículo 2º del Código del Trabajo, este acoso le generó una grave afectación con ocasión del despido, ya que al instalarse en un puesto respecto del que no estaba apta y haberlo informado, su ex empleador se prevalió de dicha circunstancia para perjudicar gravemente su situación laboral y oportunidad en el empleo, y no siendo suficiente, decidió despedirla sólo unos días después con lo cual se evidencia que los hechos vulneratorios son concomitantes y causa del despido Respecto al despido injustificado indica que, uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de la continuidad, permanencia o estabilidad en el empleo, esto debido a que el legislador ha previsto la necesidad de que los trabajadores gocen de una mínima permanencia en sus trabajos. Respaldándose en el artículo 4, artículo 159 número 4 y 168 del Código de

Fallo

por tanto corrió angustiada desde la Dirección Jurídica al edificio consistorial, con el objeto de que el Defensor Ciudadano le aclarara sus funciones, pensando que quizás el Director Jurídico se había confundido en lo que le había dicho a las secretarias, pues en la oficina jamás le dijo que ella iría a Atención de Público directamente, lo cual se corrobora en conversación de fecha 11 de marzo 2022, en donde le preguntó expresamente cuales eran sus preferencias en la Dirección Jurídica. El defensor ciudadano señor Mauricio Estrada quien sería su jefatura directa, aun se encontraba en su oficina, a quien le pide la pudiese atender, preguntándole cuando partía, le indico que el día lunes 28 de marzo y que sus funciones serian atención de público específicamente en materias de familia pues la abogada de dicho puesto desarrollaría por orden del Director Jurídico a partir del lunes otras funciones. Afirma que, en ese momento comenzó a tener mareos, asco, todo le daba vueltas, sintió que era una trampa concertada, pues claramente lo que se pretendía era disminuirla como abogada, siendo la abogada más antigua en el municipio junto a una colega más, sin embargo y ante su humildad que siempre la ha caracterizado le preguntó si podía Atender Público en otras materias y le dijo que no, que esa era la orden del Director Jurídico y que él no tenía atribuciones para revertirlas. Manifiesta que, en ese momento al borde de las lágrimas y con mucha vergüenza le comunicó al Defensor Ciudadano

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Demanda. Con fecha 13 de julio de 2022 comparece doña ROMINA ANDREA LARA SPINDOLA, abogada, ex funcionaria municipal, cédula de identidad n° 14.129.508-k, domiciliada en Luis Carrera n° 1172, depto. 122, Vitacura e indica que, estando dentro del plazo legal, deduce denuncia en procedimiento por vulneración de de

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