PACHECO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-306-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Nofal Antonio Abud Maeztu y Gonzalo Varela De Ferari, abogados, en representación convencional, de Luis Iván Pacheco Yefe, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 18.521.469-9 (en adelante, “Luis Pacheco”), todos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N° 550, oficina 702, comuna y ciudad de Puerto Montt, quienes interponen acción por despido injustificado, ilegal e improcedente en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Juan Alejandro Huenul Sáez, cédula de identidad N° 14.556.192-2, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Parque Industrial N° 400, comuna y ciudad de Puerto Montt, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Luis Pacheco fue contratado por Líder el día 1 de septiembre del año 2014, para desempeñarse en el cargo de vendedor integral en el local ubicado en Avenida Parque Industrial N° 400, comuna y ciudad de Puerto Montt. El contrato se pactó en carácter de indefinido, según así consta en anexo modificatorio de fecha 1 de marzo de 2015. Su remuneración mensual consistía en un sueldo base de $432.960. Se acompaña una copia de este contrato, además de tres anexos modificatorios del mismo, en un otrosí de esta presentación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Mediante carta de fecha 6 de marzo de 2023, la demandada le notificó a nuestro representado aviso de término de su contrato de trabajo, invocando para ello las causales de los numerales 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por una supuesta falta de probidad y por un teórico incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban del contrato de trabajo. Si bien la referida carta se acompaña en un otrosí de esta presentación, en ella se indica que el motivo para invocar las referidas causales obedecería al hecho de que nuestro representado habría comprado un celular motorola modelo G50 azul a un precio erróneo, a sabiendas del error en el precio del producto, estando supuestamente en conocimiento del aviso en tal sentido enviado por don Cristián Holm a través de un grupo de WhatsApp. En efecto, y de acuerdo con el tenor de la carta, el día 9 de febrero del año 2023 don Luis Pacheco y el resto de los trabajadores del área de entretenimiento habrían sido informados en un grupo de WhatsApp, a las 11:21 horas, por parte del jefe de área, don Cristián Holm, acerca del error en el precio de los referidos celulares, instancia en la que se habría pedido tener el cuidado de no vender el producto al precio erróneo. Enseguida, la carta continúa señalando que, estando en conocimiento de tales instrucciones del jefe de área, nuestro representado igualmente habría realizado una transacción en un tótem de venta ubicado en el área de entretenimiento, siendo las 12:29 horas del mismo día. Indica la carta aviso de despido además que, tras una investigación interna se habría “determinado” y “constatado” la operación reprochada por medio de copias de boletas y grabaciones de las cámaras de seguridad. Agrega, finalmente, que ese mismo día nuestro representado habría vendido 24 celulares a una persona que trabajaba en la misma área de entretenimiento como promotor externo, siendo las 12:06, 12:39 y 12:40 horas, respectivamente. Pues bien, lo cierto es que nuestro representado simplemente no se percató de que había recibido los respectivos mensajes de parte del jefe de área, de modo que en ningún caso hubo una intención positiva de causar un daño patrimonial a su entonces empleador, ni menos de contravenir su contrato, los reglamentos internos o el ordenamiento jurídico. En efecto, mientras los mensajes eran enviad
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas y aplicables en la especie; solicitan tener por deducida, dentro del término legal, acción en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de Líder, representada por don Juan Alejandro Huenul Sáez, ambos ya individualizados; darle curso y, previa tramitación legal, acogerla en todas sus partes, resolviendo: 1. Declarar que el despido aplicado por Líder es injustificado, ilegal e improcedente a contar del día 6 de marzo de 2023; 2. Declarar, en consecuencia, que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones: a. Una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.051.582; y b. Una indemnización por años de servicios por la suma de $ 9.464.238 y su incremento del 80% conforme a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, que asciende a $ 7.571.390. 3. Declarar que los referidos montos los deberá pagar la demandada al actor debidamente reajustados y con los intereses correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo; y 4. Declarar que se condena en costas a la demandada. Primer otrosí: Conjuntamente a la acción interpuesta en lo principal de esta presentación, y de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código del Trabajo, deduce asimismo acción de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de Administradora de Supe
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Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Nofal Antonio Abud Maeztu y Gonzalo Varela De Ferari, abogados, en representación convencional, de Luis Iván Pacheco Yefe, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 18.521.469-9 (en adelante, “Luis Pacheco”), todos domiciliados para estos ef
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