DAZA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
M-335-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Señala que es la administradora de todos los centros de atención primaria, y por ello contrató a la demandante, sin subordinación ni dependencia. Entre las partes no existió relación laboral, solo una relación estatutaria, por ende, no se aplica el Código del Trabajo y no procede el pago de lo pretendido. Hace mención al artículo 1 inciso 2° del Código del Trabajo, y que la trabajadora estaba sometida a un estatuto especial. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la prestación de servicios desde el 08 de junio del 2022. 2. La función desempeñada por la demandante, como matrona clínica en el CESFAM Dr. Raúl Cuevas, en San Bernardo. 3. Que se celebraron sucesivos contratos de reemplazo entre las partes. 4. Que la jefatura de la demandante era don Esteban Vásquez, Director del Cesfam Dr. Raúl Cuevas. 5. La jornada era de 44 semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08.00 a 17.00 horas, y los viernes de 08.00 a 16.00 horas. QUINTO: Que los hechos a probar fijados por el Tribunal, fueron los siguientes: 1. La efectividad de haber prestado servicios la demandante desde el 08 de junio del 2022, en forma continua y en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Antecedentes de hecho. 2. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 3. Fecha, antecedentes de hecho y circunstancias del término de la prestación de servicios de la demandante. 4. En su caso, si el demandante gozó de feriado legal y su feriado proporcional o si el mismos le fueron compensados. SEXTO: Que la demandante ofreció e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) Carta Reclamo número 1313/2023/2706 con fecha de Ingreso 30 de Agosto del año 2023 ante la Inspección del Trabajo y Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo (IPT Maipo, de la jurisdicción de la comuna de San Bernardo) de fecha 14 de Septiembre del año 2023; 2) Credencial de Identificación In
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIERA PAZ DAZA LOBOS, Chilena, Matrona, cédula nacional de identidad número 19.793.308-9, domiciliada para estos efectos en calle Corinto número 043, de la comuna Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT Nº 70.925.500-2, representada legalmente por don CRISTIÁN ULLOA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad número 11.695.400-1, ambos con domicilio en Avenida O´Higgins número 840, de la comuna de San Bernardo, solicitando se declare que el despido de que ha sido objeto es injustificado y, se condene a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que detalla, atendidas las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo este Tribunal es plenamente competente para conocer de la demanda, y además, conforme al artículo 423 de Código del Trabajo, los servicios fueron prestados en la comuna de San Bernardo. Teniendo presente que la fecha del despido fue el día 03 de Agosto del 2023, la caducidad de la acción para reclamar el despido injustificado se produciría el día 02 de Noviembre del 2023, considerando de todos modos la suspensión ante la Inspección del Trabajo y si se considera el tope máximo de los noventa días desde la separación del Trabajador de conformidad al artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, este plazo de caducidad se extendería como fecha límite al 21 de Noviembre del año 2023, no encontrándose la acción caducada, ni prescrita, conforme al artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo. Manifiesta que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en el CESFAM Doctor Raúl Cuevas y CECOSF San Bernardo, con fecha 08 Junio del 2022, en reemplazo de otra funcionaria, para cumplir labores de salud como Matrona Clínica, mediante sucesivos contratos de trabajo, de conformidad se señala en el primero de estos suscrito con la demandada (el primero de los tres que fueron suscrito y registrados formalmente a lo largo de la relación laboral), de fechas 28 de Diciembre del 2022 (donde el contrato comenzó a regir a partir del 05 de diciembre del año 2022), 01 de Enero del 2023 y 15 de Junio de 2023. Agrega que dichas labores eran realizadas en las dependencias de la demandada, en el CESFAM Doctor Raúl Cuevas” ubicado en calle San Alfonso número 1.201, de la comuna de San Bernardo, y que durante todo el tiempo en que se extendió la relación laboral, aun estando contratada haciendo diversos remplazos de pre y post natal de otras funcionarias, siempre realice las mismas funciones y en las mismas condiciones contractuales. Sus labores consistían en terapias y tratamientos de salud de pre y post natal y cuidado de la salud de la mujer en periodo de gestación, teniendo como
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por JAVIERA PAZ DAZA LOBOS en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT Nº 70.925.500-2, representada legalmente por don CRISTIÁN ULLOA ZUÑIGA. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-335-2023 RUC 23-4-0518728-0 Dictada por Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 10 DE 11
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diez de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAVIERA PAZ DAZA LOBOS, Chilena, Matrona, cédula nacional de identidad número 19.793.308-9, domiciliada para estos efectos en calle Corinto número 043, de la comuna Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento monit
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