Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

ESPINOZA/INVERSIONES FOIL SPA

Rol

C-145-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, se presentó don Carlos Lopez Hormazabal, chileno, abogado, casado, CI N° 8.687.151-3, domiciliado en calle Patria N° 1979, Barrancas, Comuna y Provincia de San Antonio, en representación convencional de don Francisco Javier Espinoza Del Canto, chileno, casado, administrador de empresas, cédula de identidad N° 12.957.305-8, domiciliado para estos efectos en Caupolicán sin número La Vega de Pupuya, comuna de Navidad , quien interpuso querella posesoria de restablecimiento en contra de Inversiones Foil SpA, Rol Único Tributario N° 76.863.368-1, representada legalmente por don Ricardo Parot Rosati, chileno, cédula de identidad 14.418.581-1, ambos domiciliados en La Lobera Club, La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad, Región O´Higgins, solicitando sea acogida en todas sus partes, disponiendo sea restablecida la posesión del inmueble de propiedad de su representado, todo con costas. Fundó su presentación señalando que su representado es dueño de un inmueble rural individualizado como Lote C, ubicado en La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, tiene una superficie de 0,32 hectáreas. Lo adquirió por tradición por compra que hizo a don Raúl Antonio Muñoz Menares, según consta en escritura pública de fecha 11 de abril del año 2018, otorgada en la Notaria de Litueche de doña Carmen Correa Ossa. El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1168 bajo el N° 1055 del Registro de Propiedades del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Indicó que desde el año de adquisición del inmueble ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida de él. Señaló que, con fecha 5 de octubre del 2022, su representado fue informado por vecinos que por orden de inversiones Foil SpA, personas que al parecer son sus trabajadores, sin consentimiento previo se introdujeron al predio Código: FXSXFVFTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando especialmente que el demandante no alegó la eventual responsabilidad del empresario por los hechos de sus dependientes según lo dispuesto en el artículo 2322 del Código Civil. De esta forma, su representada carece de legitimidad pasiva para ser demandada por un supuesto despojo violento que fue realizado por personas naturales no individualizadas, de quienes se desconoce cuál sería la eventual relación con Inversiones Foil SPA, de modo que no cabe un juicio de imputación a su respecto, y así debe declararlo el Tribunal.. II. Defensas de fondo. En primer lugar, señaló que niega todos los hechos relatados en la demanda de autos. Tal como lo señaló anteriormente, en la demanda de autos no se señalan cuáles serían los hechos que su representada habría realizado y que constituirían un despojo violento de la posesión de la propiedad señalada. A mayor abundamiento, al analizar el tenor de la querella de autos, queda de manifiesto que la contraria no señaló cuál sería la fecha en que el supuesto despojo violento habría ocurrido, limitándose a exponer que habría tomado conocimiento por dichos de vecinos el día 05 de octubre de 2022. De esta forma, no es posible establecer si la presente acción fue deducida dentro del plazo de prescripción de 6 meses establecido en el artículo 928 del Código Civil. Agregó que conforme a lo establecido en el Art. 1.698 del Código Civil, es en la demandante sobre la que recae la carga de probar que su representada la despojó violentamente de la posesión del inmueble señalado en la querella y, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del Art. 318 del Código de Procedimiento Civil “Sólo podrán fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla”, por lo que no podrán acreditarse en autos hechos no señalados en la demanda de autos o en la presente contestación. Indicó que, adicionalmente, y sin perjuicio de que su parte niega la totalidad de los hechos denunciados, es importante hacer presente que con fecha 10 de Código: FXSXFVFTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 octubre de 2022, fue el propio querellante, don Francisco Espinoza, junto con dos personas más, quien procedió a cortar y retirar una parte del cerco divisorio con la propiedad de su representada, de aproximadamente 10 metros de largo y que corresponde a los hechos que, lamentablemente, de forma antojadiza son atribuidos a su representada como fundamento de la presente acción. Este hecho fue denunciado por don Ricardo Parot, representante legal de Inversiones Foil SPA, con fecha 19 de octubre de 2022 -fecha anterior al inicio de la presente causa- ante Carabineros de Chile, lo que dio origen a la carpeta investigativa RUC 2201051038-8 de la Fiscalía Local de Pichilemu, a cargo del fiscal Sr. Rodrigo Fernando Troncoso Arteaga. Es decir, el actor pretende atribuir a su representada los actos

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la querellada. II.- Que SE ACOGE la querella de restablecimiento interpuesta por don Francisco Javier Espinoza Del Canto, en contra del querellado Inversiones Foil SPA, representada legalmente por don Ricardo Parot Rosati, y en consecuencia, se condena a este último al restablecimiento de la posesión y tenencia de que ha sido privada la querellante, debiendo por tanto proceder a la restitución del terreno sobre el cual la querellante detentó posesión material hasta el momento del despojo. Esto es la posesión material de la porción de terreno, en una extensión desde el portón de ingreso de 32,60 metros, por de ancho 25,70 hacia el Sur, llegando hasta el estero de Pupuya, de una superficie aproximada de 837,82 metros cuadrados, del deslinde norponiente del querellante, inmueble rural individualizado como Lote C, ubicado en La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, conforme la división que establecía el cerco derribado. III.- Que el querellado, representado por don Ricardo Parot Rosati, deberá cumplir lo ordenado, dentro de décimo día contado desde que la presente Código: FXSXFVFTJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, junto con sus ocupantes. IV.- Que se condena en costas

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-145-2022 CARATULADO : ESPINOZA/inversiones Foil Spa Litueche, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2022, se presentó don Carlos Lopez Hormazabal, chileno, abogado, casado, CI N° 8.687.151-3, domiciliado en calle Patria N° 1979, Barrancas, Com

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