PUNTARELLI/TRANSPORTES TRANSPASU SPA
Rol
O-16-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Si el demandante prestó servicios para las demandadas bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho; estipulaciones; 2.- Monto de la última remuneración percibida o procedimiento de las tres últimas en el evento de ser variable; 3.- Si el demandante fue despedido. Antecedentes de hecho; causal invocada; cumplimiento de las formalidades; 4.- Si las demandadas pagaron las cotizaciones de seguridad social del trabajador por el tiempo trabajado; 5.- Si le fue pagada semana corrida; 6.- Si se pagaron gratificaciones por el periodo trabajado; 7.- Si al término de la relación laboral le fue compensado el feriado proporcional o hizo uso del mismo; 8.- Si se pagó la remuneración de 14 días del mes de diciembre de 2022; 9.- Si las demandadas constituyen una unidad económica. QUINTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 27 de diciembre de 2022; 2. Acta de comparendo de conciliación, ante la Unidad de Conciliación de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, de fecha 17 de enero de 2023; 3. (4) Comprobantes de transferencia electrónicas realizadas a la cuenta Nº 0201764008, de Banco Itau, cuyo titular es el actor, con fechas 23 de marzo, 05 de abril, 19 de julio y 16 de septiembre de 2022; 4. (5) Comprobantes de transferencia electrónica realizadas a la cuenta RUT del actor, de Banco Estado, con fechas 19 de julio, 16 de septiembre, 03 y 11 de octubre y, 07 de diciembre de 2022; 5. Conversaciones vía mensajería electrónica en plataforma whats app, intercambiadas entre el actor, su jefatura y otros choferes en el grupo denominado “Choferes tranque”, entre el 19 de agosto y el 22 de diciembre de 2022.; 6. (4) guías de despacho electrónicas, emitidas por la demandada Terra Máquinas SpA, correspondientes a los números 1190, 1192, 1194 y 1196, todas de noviembre 2022; 7. (4) guías de despacho electrónicas, emitidas por la demandad Terra Máquin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit O-16-2023 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIO HUMBERTO PUNTARELLI REYES, conductor, domiciliada para estos efectos en Avenida Libertad Nº 63, oficina 402, Viña del Mar, en contra de sus ex empleadoras don JUAN CARLOS BIJIT REYES, ignora profesión u oficio, TERRA MÁQUINAS SPA, empresa de giro captación, tratamiento y distribución de agua y, TRANSPASU SpA, de giro transporte de carga por carretera, ambas representadas, para efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JUAN CARLOS BIJIT REYES, y todos domiciliados en Avenida Alcalde Hernán Prieto 186, Pirque, Región Metropolitana. Señala que ingresó a trabajar para las demandadas, los primeros días de marzo del año 2022, desempeñándose como conductor de camión aljibe para transportar agua. Que fue contratado por don Juan Carlos Bijit, quien fue su jefe durante todo el lapso que duró la relación laboral y la única cara visible de las demandadas, con quien tuvo contacto. Nunca se escrituró su contrato de trabajo, a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades y haber proporcionado todos los antecedentes para ello. Indica que su jornada laboral se desarrollaba en turnos diarios, de 12 horas cada uno, de lunes a viernes, alternándose, una semana en horario diurno, de 07:00 a 19:00 horas y, la siguiente, en horario nocturno, de 19:00 a 07:00 horas, con una hora para colación imputable a dicha jornada. Agrega que aun cuando estaba disponible para viajes todos los días, durante los meses octubre y noviembre, se me asignaron pocos viajes, por exclusiva decisión de la empresa. En cuanto a su remuneración señala que Se me pagaba por turno trabajado, la cantidad de $60.000.- (sesenta mil pesos), esto se pagaba por transferencia bancaria o en dinero en efectivo. En un comienzo, el pago se hizo de manera semanal pero ya a contar de mes de septiembre, se le hacía el pago cada quince días. Para el caso de los pagos por transferencias, en algunas ocasiones, provenían de la cuenta de Terra Máquinas SpA, en otras, de la cuenta de don Juan Carlos Bijit, incluso, también se le transfirieron pagos de remuneraciones desde la cuenta de doña Yasna Garrido Cárdenas, (pareja de don Juan Carlos Bijit). Hace presente que, nunca se le pagó semana corrida, a pesar de ser remunerado por día trabajado, en contravención a lo establecido en el artículo 45 del Código del ramo. Añade que durante los meses de octubre y noviembre no se le asignaba trabajo y como no se le pagaban los días trabajados, deben considerarse los ingresos de los 3 meses en que trabajó íntegramente, que fueron julio, agosto y septiembre, en que trabajó 20 turnos, siendo sus ingresos $ 1.200.000 para efectos del artículo 172 el Código del Trabajo o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. Sostiene q
Fallo
por tanto, se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 número 3 del Código del Trabajo. III. Testimonial: 1) LUIS ENRIQUE VALBUENA RENDILES. Declaración que queda íntegramente grabada en el registro de autos. IV. Oficios: 1.-Oficio remitido por Movistar; 2.-Oficio remitido por el Banco Itau. SEXTO: Que la parte demandada no rindió prueba. SÉPTIMO: Que la controversia radica en primer lugar en determinar si las empresas demandadas en autos a la luz de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo constituyen una unidad económica, y en segundo lugar, se debe determinar si concurre el cobro de las prestaciones laborales alegadas por el demandante y la nulidad del despido. OCTAVO: Que, respecto a la declaración de único empleador, la parte demandante rindió prueba documental consistente en transferencias electrónicas y guías de despacho, informes comerciales de las empresas demandadas y certificado de anotaciones vigentes del camión PPU. WH.5089-5; ello concordado con la prueba testimonial rendida por la demandante, consistente en la declaración de don Luis Valbuena Rendiles, permiten determinar que Juan Carlos Bijit Reyes, Terra Máquinas Spa, Y Transpasu Spa constituyen una unidad económica, y por ende, un único empleador, teniendo además presente que mantienen el mismo giro, representante legal y domicilio. NOVENO: Que, con la testimonial y documental consistente en comprobantes de transferencia electrónicas realizadas a la cuenta Nº 0201764008, de B
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Quillota, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha iniciado la presente causa Rit O-16-2023 por demanda en procedimiento ordinario laboral, sobre declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por PATRICIO HUMBERTO PUNTARELLI REYES, conductor, domiciliada para estos efectos e
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