SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-41-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por ellos constatados gozan de presunción legal de veracidad, incluso para los efectos de la prueba judicial. 4º. Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no dio resultado. Se fijó el siguiente hecho no controvertido: 1. Que, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8340/23/30 el día 10 de mayo de 2023, imponiendo una sanción por lo siguiente: · 1.1. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con el detalle de cada operación que dio origen y la forma empleada para su calculo que constituye parte integrante de las mismas, respecto a los montos de los bonos de producción que reciben los trabajadores, lo que afecta a los siguientes trabajadores: Matías Chávez Roa, Rodrigo Bahomondes Muñoz, Egon Vitallos Núñez, Gustavo Canquil Huenuaca, Jorge Hernández Vavieres, Juan Pallero Naranjo, Lorenzo Castro Montenegro, Moisés Muñoz Rodríguez, Víctor Rosales Rocobolli, Juan Grandon Orellana. · 1.2. No tomar las medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos y otras plagas de interés sanitario en los lugares de trabajo que a continuación se indican: camarines, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo fundó la Resolución de Multa que aplicó la sanción 1 y 2. 2. Efectividad que los anexos de las remuneraciones de los trabajadores de la muestra cumplen con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. 3. Efectividad que la reclamada incurrió en error de hecho en la aplicación de la multa N° 2. 4. Efectividad que la multa N° 2 se aplicó dentro de los rangos legales. 5º. Audiencia de juicio. Prueba reclamante. La reclamante incorporó las siguientes pruebas en el juicio: A. Documental. 1. Reso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · TOMÁS TORO FARFÁN, abogado, en representación convencional de SALCOBRAND S.A., RUT N° 76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, comuna de Santiago. · Reclamada: · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, representada legalmente por RODRIGO CASTILLO SERRANO, funcionario público, ambos domiciliados en calle Victoria N° 528-B, San Bernardo. · Acción: · Reclamación de multa administrativa artículo 503 Código del Trabajo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la reclamación. A. Antecedentes. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra la resolución de multa administrativa Nº 8340/23/30 dictada el 10 de mayo del año 2023, notificada a su parte el día 23 del mismo mes y año. La multa se originó en una fiscalización efectuada el 8 de mayo de 2023 por el funcionario Alejandro Antonio Baeza Correa, en la casa matriz de la empresa, ubicada en Avenida General Velásquez 9981, San Bernardo. Explica que el fiscalizador pidió ciertos documentos –los de la multa 2 fueron solicitados verbalmente– dando plazo hasta el 10 de mayo de 2023 para su envío. Finalmente cursó dos multas de sesenta unidades tributarias mensuales (60 UTM) cada una. B. Respecto a la multa 1. Monto: 60 UTM. Hecho infraccional: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con el detalle de cada operación que dio origen y la forma empleada para su calculo que constituye parte integrante de las mismas, respecto a los montos de los bonos de producción que reciben los trabajadores, lo que afecta a los siguientes trabajadores: Matías Chavez Roa, Rodrigo Bahomondes Muñoz, Egon Vitallos Núñez, Gustavo Canquil Huenuaca, Jorge Hernández Vavieres, Juan Pallero Naranjo, Lorenzo Castro Montenegro, Moisés Muñoz Rodríguez, Víctor Rosales Rocobolli, Juan Grandon Orellana.” Normas infringidas: Artículos 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. Alegaciones: 1) Redacción de la resolución: Acusa falta de claridad porque la multa no indica los periodos en que no se habrían entregado los anexos del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Tal información es altamente relevante porque las resoluciones deben bastarse a sí mismas. Agrega que la multa se refiere a “bono de producción” que es un bono que no existe ni está pactado con los trabajadores, provocando confusión respecto a cuál es el hecho en qué consiste la infracción. También señala que la multa no aclara si la falta es no entregar el anexo o si, entregado éste, no cumple con los requisitos del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Alega que el artículo 41 inciso cuarto de la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone: “Artículo 41. Contenido de la resolución final. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fund
Fallo
Por tanto, lo que se reprocha no es la falta de “un anexo cualquiera”, sino aquel con las características que exige la ley. 2) Entrega del anexo del artículo 54 bis Código del Trabajo y el envío de documentación al fiscalizador Sostiene que el fiscalizador constató que los comprobantes de pago de remuneración contienen el anexo con los montos pagados por remuneración variable, sin embargo, no tienen el detalle de cada operación que dio origen a dicha remuneración, ni la forma de cálculo empleada para determinar el monto. 3) Proporcionalidad. Afirma que la multa se cursó dentro de los parámetros legales. C. Respecto a la multa 2. Monto: Lo reconoce. Hecho infraccional: Lo reconoce. Normas infringidas. Lo reconoce. Alegaciones. 1) Redacción de la resolución: Afirma que la redacción es correcta y suficiente. 2) En cuanto al fondo: Hace presente que el informe de fiscalización recoge que fue el propio empleador quien presentó un certificado de aplicación de “insecticida PROTEGINAL Reg. ISP N O P-648/17 (Insecticida = l)” de fecha 28 de abril, el que fue aplicado en baños, oficinas, guardia e interiores, pero no en los camarines. Agrega que el “logo de los camarines” solo da cuenta de sanitización, pero no de fumigación. D. Criterio de gravedad. Acusa que la reclamante no comprende qué es el criterio de gravedad. Afirma que la multa se ajusta al rango sancionatorio previsto en la norma. En cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional citada por la reclamante, se
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-41-2023 RUC 23- 4-0489975-9 San Bernardo, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · TOMÁS TORO FARFÁN, abogado, en representación convencional de SALCOBRAND S.A., RUT N° 76.031.071-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, comuna de Santiago
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