Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRIOS/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA

Rol

O-627-2022

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. III. Ítems demandados: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $737.101-. b) Feriado proporcional: Correspondiente a 1.25 días por la suma de $30.712.- c) Feriado legal: correspondiente al periodo 2021-2022 por la suma de $515.970.- d) Indemnización por años de servicios: correspondiente a 1 año de servicio por la suma de $737.101.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido verbal por la suma de $368.550.-, lo que da un total de $1.105.651.- e) Remuneración: Correspondiente al mes de febrero de 2022 por la suma de $737.101.- f) Horas extras, por un total de $737.160.-, de acuerdo con el siguiente desglose: - Septiembre de 2021: correspondiente a 20 horas, por la suma de $122.860.- - Octubre de 2021: correspondiente a 25 horas, por la suma de $153.575.- - Noviembre de 2021: correspondiente a 20 horas, por la suma de $122.860.- - Diciembre de 2021: correspondiente a 15 horas, por la suma de $92.145.- - Enero de 2022: correspondiente a 20 horas, por la suma de $122.860.- - Febrero de 2022: correspondiente a 20 horas, por la suma de $122.860.- g) Intereses, reajustes, costas. Lo que supone la suma total de $3.863.695.- Además pide la nulidad del despido, afirmando que al momento de su despido estaba pendiente el pago de sus cotizaciones de seguridad social de AFP Provida, AFC y Fonasa de todo el periodo trabajado, debido a que el demandado ha pagado por una remuneración inferior a la que efectivamente percibía el trabajador. Además de adeudar los meses de noviembre y diciembre del 2021, enero y febrero del 2022. Finalmente en el mes de noviembre del 2021, comenzó a realizar ciertos trabajos o “pololos” para otra empresa, de forma part-time, especialmente los domingos, motivo por el cu

Fundamentos

fundamentos: NEGACION EXPRESA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: En cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo N°452 del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta los hechos en la forma que son expresados en el libelo pretensor, pues ellos no ocurrieron en la forma narrada por el demandante, salvo por aquellos que se reconocerán expresamente y que se resumen en los siguientes: 1.- Es efectivo que el demandante presto servicios para desempeñarse como Maestro Pintor, pero no en la fecha de ingreso señalada en la demanda, sino que más bien, con fecha 17 de mayo de 2021. 2- Es efectivo que el término de la relación laboral se produjo el 01 de marzo de 2022, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. 3.- No es efectivo que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración base del demandante sea de $737.101.- sino que más bien, la suma de $450.000.- CONTESTACION DE LA DEMANDA PROPIAMENTE. LOS HECHOS. EN CUANTO AL APARENTE DESPIDO INJUSTIFICADO. Con fecha 01 de marzo de 2022, se pone término a la relación laboral habida con el demandante, mediante la causal dispuesta en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Al efecto, copia de la referida carta de término se le envío mediante correo certificado, como asimismo, se dejó constancia en el Portal de Dirección del Trabajo, dentro de plazo legal. Al efecto, el contenido de la comunicación de despido guarda relación con el término de contrato de obra con la Mandante, lo que se traduce en el hecho de poner término al contrato de trabajo con el actor a partir del 01 de marzo de 2022. Ahora bien y sin perjuicio que se probará en la oportunidad procesal correspondiente, el despido del que fue objeto el actor es total y absolutamente justificado, y asimismo, la carta y/o comunicación del mismo cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos para la causal invocada. EN RELACIÓN AL PAGO DE LAS COTIZACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO. Las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor se encuentran pagadas y en consecuencia, y

Fallo

por tanto, la sanción de nulidad del despido no podrá prosperar. En el mismo sentido, se allegará la probanza necesaria para acreditar que las remuneraciones aparentemente adeudadas se encuentran debidamente pagadas. EN RELACIÓN A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $737.101.- no procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito y por controvertir la base de cálculo de remuneraciones. 2.- Indemnización por años de servicios por la suma de $737.101.- no procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito y por controvertir la base de cálculo de remuneraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones Previsionales y de Salud. No procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito y por controvertir la base de cálculo de remuneraciones. 4.- Feriado legal y proporcional por la suma de $515.970.- no procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito y por controvertir la base de cálculo de remuneraciones. 5.- Remuneraciones pendientes por la suma de $737.101.- no procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito y por controvertir la base de cálculo de remuneraciones. 6.- Nulidad del Despido. No procede por las consideraciones de hecho y derecho señaladas en el cuerpo del escrito

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HERNÁN DEL CARMEN BARRIOS SALAZAR. DEMANDADA: CONSTRUCTORA B + V LIMITADA. RIT: O-627-2022 RUC: 22- 4-0404363-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Anto

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