Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MANRÍQUEZ/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

Rol

O-668-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos estos contratos fueron contratos de trabajo. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, suma que al término de la contratación ascendía a $2.200.000.- Fue contratado como AITO o Apoyo del Inspector Técnico de Obras, funciones que, durante la relación laboral, desempeñó en las obras realizadas en diversos hospitales de la provincia, como el de las ciudades de Pitrufquén, Padre Las Casas y Villarrica, las que consistían, entre otras, en: - Asesorar y apoyar al inspector técnico de obras en la gestión contractual del proyecto de construcción. - Supervisar y recepcionar las partidas de obra gruesa, instalaciones y terminaciones del proyecto planos de proyecto y especificaciones técnicas. - Recepción de Premezclados que ingresan a obras, análisis de guías y ensayos in situ cono de abrams, temperatura y apariencia del concreto en fresco. Fiscalización del uso de equipamiento que transita tanto al interior como por el perímetro exterior de la obra. - Trazados y replanteos topográficos. Trazados y replanteos de niveles y alturas de edificación. -Recepción de Movimientos de tierra y excavaciones masivas. - Recepción de rellenos controlados. - Supervisión de laboratoristas y control de ensayos de densidades periódicos Recepción de trazados de moldares y enfierraduras sectorizados, según coordinación de las faenas. - Replanteo de redes underground - Replanteo de redes interiores de especialidades. - Fiscalización de las condiciones de seguridad de los trabajos y del uso de maquinaria pesada que transita tanto al interior como por el perímetro exterior de obra. - Análisis y gestión de respuestas a Requerimientos Formales de Información (RDI) emitidas por empresa constructora. - Supervisión y recepción en terreno de las partidas de obra gruesa, instalaciones, terminaciones15. Supervisión y recepción de las partidas de terminaciones de pisos, muros, cielos, ventanas, puertas, quincallerías, recintos exteriores, etc. - Coordinaci

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-668-2023 comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, oficina No 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de don JUAN ALEXIS MANRÍQUEZ FICA, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad N°16.897.473-6, domiciliado en Marina Luisa No 975, departamento 510, comuna de Temuco e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado o carente de causal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR rol único tributario N°61.607.400-8, representada legalmente por su director, don Vladimir Henry Yánez Méndez, psicólogo, ambos domiciliados en Arturo Prat No 969, comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia a partir del 04 de enero de 2016, para el Servicio de Salud Araucanía Sur, SSAS. Dicha prestación de servicios fue formalizada a través de contratos a honorarios, los cuales fueron renovados de forma sucesiva, continua e ininterrumpida hasta el 31 de mayo de 2023. En los hechos estos contratos fueron contratos de trabajo. Como remuneración por los servicios prestados se le pagaba mensualmente, suma que al término de la contratación ascendía a $2.200.000.- Fue contratado como AITO o Apoyo del Inspector Técnico de Obras, funciones que, durante la relación laboral, desempeñó en las obras realizadas en diversos hospitales de la provincia, como el de las ciudades de Pitrufquén, Padre Las Casas y Villarrica, las que consistían, entre otras, en: - Asesorar y apoyar al inspector técnico de obras en la gestión contractual del proyecto de construcción. - Supervisar y recepcionar las partidas de obra gruesa, instalaciones y terminaciones del proyecto planos de proyecto y especificaciones técnicas. - Recepción de Premezclados que ingresan a obras, análisis de guías y ensayos in situ cono de abrams, temperatura y apariencia del concreto en fresco. Fiscalización del uso de equipamiento que transita tanto al interior como por el perímetro exterior de la obra. - Trazados y replanteos topográficos. Trazados y replanteos de niveles y alturas de edificación. -Recepción de Movimientos de tierra y excavaciones masivas. - Recepción de rellenos controlados. - Supervisión de laboratoristas y control de ensayos de densidades periódicos Recepción de trazados de moldares y enfierraduras sectorizados, según coordinación de las faenas. - Replanteo de redes underground - Replanteo de redes interiores de especialidades. - Fiscalización de las condiciones de seguridad de los trabajos y del uso de maquinaria pesada que transita tanto al interior como por el perímetro exterior de obra. - Análisis y gestión de respuestas a Requerimientos Formales de Información (RDI) emitidas por empresa constructora.

Fallo

por tanto, la relación existente era de carácter permanente. En virtud del principio de confianza legítima la administración no puede defraudar las expectativas que ha creado con sus decisiones, sustituyéndolas inesperadamente por otras de signo contrario, siendo razonable entender que las actuaciones procedentes de la administración pueden generar en los administrados la confianza de que se actuará de igual manera en situaciones semejantes. Por ello su representado entendía que independientemente del nombre asignado a su contrato este era permanente, teniendo confianza de encontrarse trabajando para el Servicio de Salud Araucanía Sur de manera continua desde el año 2016 y que esta contratación continuaría en el tiempo a través de los distintos proyectos del Servicio. Tenía confianza además que en el evento que se decidiera desvincularlo, ello derivaría de algún incumplimiento o de alguna causa que lo ameritara, proporcionándole las razones para ello, con respeto a su antigüedad laboral. A pesar del conocimiento claro que la demandada tenía de la naturaleza laboral de la relación que unía a las partes, no invocó fundamento ni causa legal para terminar el contrato, constituyendo por tanto un despido carente de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, aplicables en atención a que la relación contractual con la demandada tenía el carácter de un contrato de trabajo indefinido. FUNDAMENTOS DE DERECHO. RÉGIM

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Temuco, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-668-2023 comparece doña Marta Soriano Barrientos, abogada, cédula nacional de identidad N°16.047.062-3, domiciliada en calle General Carrera N° 651, oficina No 1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de don JUAN ALEXIS MANRÍQUEZ FICA, ingeniero constructor, c

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