BERTULLO CON I.MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ
Rol
T-192-2020
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aquello no era así y que si no le gustaba podía renunciar. Llevó la actora sus reclamos al señor alcalde, el que ratificó lo indicado por la jefa directa de mi mandante. Debido a que la actora necesitaba del trabajo, soportó este importante incumplimiento, y se vio forzada a trabajar en su casa, desde un café, o en la misma calle. Se le exigía estar a disposición de su superior a toda hora del día, constantemente se le llamaban a las 1:00 AM, ello con la finalidad de que informara lo hecho en el día, o bien para planificar lo que debía hacer al día siguiente. Obviamente esta situación mermó de forma importante la salud de la actora, ya que la presión de estar todo el día a disposición de su empleador era demasiado intensa. Menciona que en una oportunidad tuvo la mala ocurrencia de no contestar el teléfono pasada la medianoche, ya que le encontraba afectada de un fuerte dolor de cabeza, aquello motivo que al día siguiente recibiera un llamado del Sr. alcalde por medio del cual, utilizando gritos, le indicó que debía estar disponible las 24 horas del día, y que siempre debía contestar el teléfono. Incidentes como el anterior se produjeron a lo largo de toda la relación laboral, siempre el Sr. Alcalde se relacionó con la suscrita de esa forma, no necesariamente con gritos, incluso en algunas oportunidades fue amable y deferente, sino que su conducta era más bien propia de lo que se ha descrito comúnmente como “patrón de fundo”, es decir, las relaciones se mantenían relativamente bien en la medida que se ajustaran a lo que él estimaba adecuado, o lo por el requerido, tan pronto como XXXTXJKYVXX surgía un inconveniente, o derechamente algo no le parecía, comenzaban los gritos y las frases destinadas a recordarle a la actora, y a los restantes trabajadores, que él mandaba y que debíamos actuar como él deseaba, aun cuando eso supusiera una conducta prohibida por la ley. Los reiterados gritos que recibía la denunciante, ya fuera por no contestar el teléfono u otras
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-192-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Sebastián Briones Maldonado, abogado, en representación convencional de doña Olga Victoria Bertullo Martínez, cesante, ambos con domicilio en calle Arlegui 212, departamento 26, Viña del Mar, en contra de la I. Municipalidad de Juan Fernández, representada legalmente por su alcalde don Leopoldo Galvarino González Charpentier, ambos con domicilio en calle Vicente González N°210, comuna de Juan Fernández. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes y se declare en definitiva lo siguiente: 1.- Existencia de relación laboral. Solicita se declare que entre las partes existió una relación laboral entre enero del año 2017 y el 18 de febrero del año 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por esta parte a favor de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández entre el mes de enero del año 2017 y el 18 de febrero del año 2020. 3.- Que la denunciada ha incurrido en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la demandante. 4.- Que se indiquen en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la municipalidad denunciada dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales lesionados, en particular que se le ordene a la denunciada a pedir disculpas públicas a mi representada. 5.- Se condene al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en su tope máximo, es decir a la suma de $10.106.514.-. b) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $918.774.- XXXTXJKYVXX c) En virtud del inciso 2° del artículo 163° del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, por $2.756.322.- d) Remuneraciones del mes de enero y febrero, ambos por la suma de $1.470.038.- f) Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. g) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 16 de febrero del año 2020, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $918.774. h) Las costas de la causa. Funda la denuncia en los siguie
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de reemplazo con motivo de un recurso de unificación de jurisprudencia, Rol 11.584-2015, de fecha 01 de abril de 2015, que plantea una situación fáctica equivalente a la relación laboral que vinculó a la denunciante con la demandada, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de tres años, realizando servicios similares bajo características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo anterior, estima que resulta claro que dichas funciones no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, norma excepcional que –por tanto- debe ser interpretada en sentido estricto. vi. En consecuencia, no estando bajo un estatuto laboral especial, conforme al artículo 1° inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable el artículo 4° de la Ley N°18.883, cabe concluir que la condición laboral de la actora, por ser la regla general en materia de relaciones laborales, esto es, el contrato de trabajo, es aplicable como norma genérica al vínculo que unió a las partes. 3.- Antecedentes de la relación laboral. En este punto señala que tal cual como se expuso previamente la relación laboral se inició a comienzo del año 2017, fue la denunciante invitada por el Sr. Alcalde para desarrollar el cargo. Tal como se indica en la cláusula primera del contrato de prestación de servicios, las tareas
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Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 20 de octubre de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-192-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Sebastián Briones Maldonado,
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