PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAILER
Rol
C-284-2023
Fecha
17 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2023, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA SAILER TAMBURINI, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Bosque Mar 596 Portal de San Pedro, comuna de San Pedro De La Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.752.373, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº1858325, por la suma de $1.752.373, con vencimiento al día 11/10/2022, suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, según mandato especial otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Sostiene que la firma del mandatario del demandado, en el pagaré, se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C. Código: LRKPXFQXPCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@servilogic.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que la parte deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que a folio 1 comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 303, Las Condes, e interpuse demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA SAILER TAMBURINI, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Bosque Mar 596 Portal de San Pedro, comuna de San Pedro De La Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.752.373, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia. Código: LRKPXFQXPCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, rindiendo prueba documental al efecto, acompañada en autos a folio 10, consistente en: a) Copia de
Fallo
Fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol Nº 1894-2007. 4°. Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse que la nulidad "Es la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie, y la calidad o estado de las partes" (Arturo Alessandri Besa, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno, Tercera Edición, pág. 19). Ahora bien, la nulidad de la obligación, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1445, 1451, 1460, 1461,1467, 1681 y 1682 del Código Civil, puede ser absoluta o relativa y en ambos casos tiene relación con la falta o incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para que ella genere los efectos que le son propios. No obstante ello, del examen del pagaré materia de la ejecución, se comprueba que dicho documento cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley. 5°. Que sin perjuicio de ello, es menester señalar que la objeción que planteó la parte ejecutada y que en su concepto habría causado la nulidad del título ejecutivo así constituido, estaría dado por el hecho de que en el mandato en cuya virtud se aceptó el pagaré, a la mandataria no se le concedió la facultad de liberar del protesto a la titular del pagaré, ni firmarlo ante notario, por lo que, al haberlo así convenido, se habría extralimitado en sus facultades. Pero, continuando con lo razonado, la falta d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-284-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAILER Concepci nó , diecisiete de Junio de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 16 de enero de 2023, comparece don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, correo electrónico
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