1er Juzgado de Letras de Buin

CHACÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

O-41-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que a folio 1, TIARE DEL CARMEN CHACÓN VIDAL, chilena, cédula de identidad número 18.717.646-8, psicóloga, domiciliada, en calle Santa Lucía nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.072.500-2, representada legalmente por don Miguel Leonardo Araya Lobos, cédula de identidad número 11.647.988-5, chileno, ignora profesión u oficio, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción derecho establecida en dicha norma, ambos domiciliados en Carlos Condell N°415, comuna de Buin, a fin de que el tribunal haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL. Señala que, con fecha 12 de agosto de 2020 ingresó a prestar servicios para la demandada, como psicóloga, para realizar las siguientes funciones específicas: - Realización de pericias psicológicas ordenadas por el tribunal de familia de Buin. - Pericia Psicosocial con énfasis en habilidades parentales. - Pericia Psicológica con énfasis en evaluación de dinámicas de violencia intrafamiliar. - Taller psico-socio-educativos que tiene como objeto abordar la problemática de la violencia en cuanto a algunas de sus dimensiones, en tanto a violencia de pareja o en el pololeo, violencia intrafamiliar y crianza respetuosa, violencia hacia el adulto mayor, y dinámicas violentas judicializadas por tribunal de familia de Buin y de adultos pertenecientes a la comunidad. - En caso de ser solicitado por el director, podrá desempeñarse en cualquier programa de DIDECO. Cumplía una jornada laboral, asistiendo de manera presencial de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 hrs. y los días viernes de 08:30 a 16:30hrs y hace presente que en el periodo de pandemia cuando existieron restricciones de desplazamiento debía cumplir el mismo horario, pero realizaba sus funciones en modalidad de teletrabajo. Que, existía una estructura jerárquica en el programa “CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA CIF” la cual consistía primeramente en la Coordinadora, doña Flor Lazo Maldonado, luego como personal de apoyo el programa contaba con dos Psicólogas y dos asistentes sociales. Siendo la Coordinadora y la contraparte técnica don Jonathan Fernández, quien es el director de DIDECO y es Director de todos los programas, de quienes recibía instrucciones y a quienes debía enviar los distintos informes y material solicitado, además de dar cuenta de las funciones que realizaba. En cu

Fallo

por tanto, jamás se enteraron las cotizaciones previsionales correspondientes al trabajo realizado, adeudándose las cotizaciones correspondientes a: - AFP Modelo: No pago y no declaración del periodo desde 12 de agosto de 2020 a 31 de marzo de 2023 - FONASA: No pago y no declaración del periodo desde 12 de agosto de 2020 a 31 de marzo de 2023 - AFC: No pago y no declaración del periodo desde 12 de agosto de 2020 a 31 de marzo de 2023 EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. DESPIDO INJUSTIFICADO. Refiere que, con fecha 28 de marzo de 2023, le comunicó a su jefa Flor, su intención de ajustar su horario de trabajo, a lo cual ella le informó que eso no era posible, por lo que debía preguntarle al director de DIDECO. Le dijo, que no tenía trabajos pendientes, por lo cual el día jueves no iría a la oficina, puesto que en virtud de su contrato, solo debía cumplir con sus objetivos y no debería tener un horario laboral, lo cual en la práctica no era efectivo, ya que cumplía con una jornada laboral. Al día siguiente la señora Flor, le señala que el director, don Jonathan Fernández quiera verla en su oficina el viernes 31 de marzo, a primera hora. Al presentarse el día viernes 31 de marzo de 2023, el Director de DIDECO le preguntó qué le pasaba, y ella manifestó que si la tenían trabajando bajo un contrato de honorarios, entonces, solicitaba que se respetara dicho contrato, o bien que se le hiciera el contrato correspondiente de planta con la Municipalidad, recibiendo por respu

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Buin, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que a folio 1, TIARE DEL CARMEN CHACÓN VIDAL, chilena, cédula de identidad número 18.717.646-8, psicóloga, domiciliada, en calle Santa Lucía nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de declaración de re

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