CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MANRÍQUEZ
Rol
C-3233-2022
Fecha
17 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022 (folio 1), comparece don Jes s Alfredoú Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de Cl nica de la Mujer Sanatorio Alem n S.A., í á persona jur dica del giro deí su denominaci n, todos con domicilio en la comuna de Concepci n,ó ó Caupolic n 567, Oficina 402, e interpone demanda de cobro de pesos ená juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Carlos Ezequiel Manr quezí í Palacios, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Arturo Prat N 185 1 -ó ° – B, Poblaci n Chile Nuevo, Chacayal Sur, comuna de Los ngeles,ó Á solicitando acogerla en todas sus partes, declarando la existencia de la obligaci n reclamada y condenando a la demanda a su pago, por la sumaó de $1.931.300 en capital adeudado, m s reajustes, e intereses convencionalesá y legales, con costas. Funda su demanda se alando que la demandada suscribi el pagarñ ó é H 339049 a la orden de su representada, con fecha 13 de septiembre de 2018, cuyo valor inicial fue de $1.931.300. El deudor se oblig a pagaró aquel monto en 1 cuota por el mismo monto. Se estipul que dicha suma seó reajustar a en un porcentaje igual a la variaci n que experimente el valor deí ó la unidad de fomento entre la fecha de suscripci n del pagar y el d a deó é í pago efectivo, adem s del 1% de inter s mensual, calculado sobre el totalá é adeudado a la fecha del pago. La cuota adeudada debi pagarse el d a 27ó í de noviembre de 2018 Afirma que la demandada no dio cumplimiento a la obligaci n deó pago contenida en el documento al que se ha hecho referencia. Por lo tanto, se encuentra impaga y en mora la suma de $1.931.300, que corresponde a Código: XXSHXFQMKCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la nica cuota pactada en el pagar antes referido, obligaci n que ya seú é ó encuentra vencida seg n se expuso y se acreditar .ú á Manifiesta que el monto comprende el saldo insoluto del capital adeudado, a los cuale
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante deduce demanda de cobro de pesos en contra de Carlos Ezequiel Manr quez Palacios, solicitando se le condene a pagar laí suma de $1.931.300.- correspondiente al valor del pagar acompa ado ené ñ estos autos, m s reajustes, intereses y costas.á 2°.- Que, todo el procedimiento se tramit en rebeld a de la parteó í demandada. 3°.- Que, enfrentados a la situaci n anterior, y de conformidad con loó que prescribe el art culo 1.698 del C digo Civil, corresponde a la parteí ó demandante justificar la existencia de la obligaci n, as como el monto de loó í debido. 4°.- Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n, eló demandante agreg a los autos, bajo el apercibimiento dispuesto en eló art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil y sin que fuereí ° ó objetado, el pagar H 339049, con su correspondiente acta de protesto.é 5°.- Que, el demandado no rindi prueba alguna.ó 6°.- Que, con el pagar agregado al proceso a folio 1, no objetado,é puede construirse una presunci n grave y precisa en torno a la existencia deó la obligaci n demandada y el monto debido, justificando de una maneraó suficiente, acorde a lo establecido en el art culo 1.706 del C digo Civil, elí ó hecho que el actor suscribi a favor de la parte demandada un pagar conó é fecha 13 de septiembre de 2018, por la suma de $1.931.300.-, bajo las condiciones que se indican en el mismo pagar acompa ado, el que fueé ñ protestado con fecha 21 de febrero de 2019. 7°.- Que, comprobada como se encuentra la existencia de la obligaci n de la parte demandada, era precisamente a sta, seg n las reglasó é ú del onus probandi, a quien correspond a justificar que dicha suma hab aí í Código: XXSHXFQMKCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido pagada empero nada de ello ocurri , pues no alleg a los autosó ó elemento probatorio alguno en orden a acreditar dicha circunstancia, atendida su condici n de litigante rebelde.ó 8°.- Que, lo anterior conduce al acogimiento de la demanda, teniendo para ello en consideraci n lo que prescriben los art culos 1.437 yó í 1.545 y siguientes y 1.698 del C digo Civil, debiendo disponerse que laó parte demandada debe pagar al actor la suma de $1.931.300.- Cantidad que deber ser enterada, m s los intereses y reajustes como se dir en loá á á resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.706 del C digo Civil; yí ó 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; seó declara: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 22 de julio de 2022 (folio 1) y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.931.300.-, m s reajustes conforme a la variaci ná ó del ndice de Precios al Consumidor, intereses pactados e interesesÍ corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un a o, los que se calcular n a partir de la fecha de notificaci n de la demandañ á ó y hasta la poca del pago efectivo.é II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que el fallo se expide con esta fecha, en raz n deó haber reasumido el 31 de mayo de 2023 las funciones de juez en este tribunal. Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Muñoz, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecisiete de Junio de dos mil veintitr sé . Código: XXSHXFQMKCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-17T15:54:54-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- veititr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3233-2022 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MANR QUEZÍ Concepci nó , diecisiete de junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2022 (folio 1), comparece don Jes s Alfredoú Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de Cl nica d
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