BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA SANTA DOMINGA LTDA.
Rol
C-2694-2022
Fecha
17 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022 (folio 1), comparece Andr s Acevedoé L niz, Rut 14.206.294-1, abogado, en representaci n del Banco del Estadoé ó de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, Rut 97.030.000-7,ó é representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, C dula Nacional de Identidad NÁ é º 9.096.866-1, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins´ N 1111, piso 5 , comuna de Santiago, quien impetra demanda ejecutiva enº º contra de Constructora Santa Dominga Limitada, ignora giro, representada legalmente por do a Constanza Bel n Tenorio Pinto, ignora profesi n uñ é ó oficio, en calidad de deudora principal; y en calidad de avalista y codeudora solidaria por do a Constanza Bel n Tenorio Pinto, ignora profesi n uñ é ó oficio; todos domiciliados en Avda. Presidente Frei 847, Ca ete; y/o enñ Santa Blanca 59, Chill n, solicitando se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $50.000.000.-, m s laó á comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado poró el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s interesesí ñ á pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que el pagar fue suscrito por la suma deé $50.000.000.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,6600% mensualá é que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyosó Código: CLCXFQRXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da expresamente por reproducido.é Manifiesta que se estableci en el pagar que en caso de mora oó é simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de las ejecutadas solicitando el pago de $50.000.000.-, m s comisi n, intereses y costas, correspondienteá ó al pagar que acompa y que se encuentra en custodia N 1711-2022.é ñó ° 2 .- ° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 9 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Código: CLCXFQRXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la concesi n de esperas o laó pr rroga del plazo, que funda en las argumentaciones de hecho y derechoó ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4°.- Que la primera cuesti n que se hace necesario establecer en laó situaci n de autos, es que acorde lo dispone el art culo 459 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, el plazo para oponer excepciones a la ejecuci n,ó cuando el ejecutado es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, como aconteci en la especie, esó de ocho d as tiles.í ú Por su parte el art culo 443 N 1 del mismo C digo, expresa queí ° ° ó dicho requerimiento debe hacerse personalmente al ejecutado, y en caso de no ser habido, debe procederse en conformidad al art culo 44 del mismoí cuerpo legal, expres ndose en la copia a que dicho art culo se refiere, a m sá í á del mandamiento, la designaci n del d a, hora y lugar que fije el ministro deó í fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citaci n eló deudor, se har inmediatamente y sin m s tr mite el embargo, siendo estaá á á ltima la alternativa que aconteci en el caso de marras.ú ó La inteligencia l gica de ambos preceptos indica que para determinaró desde cu ndo contar el plazo antes se alado en un caso concreto, debeá ñ atenderse a la fecha en que se practic el requerimiento, sea ste aqu l enó é é que fue habido el ejecutado, o bien, el fijado en la c dula de espera por elé ministro de fe para requerirlo. 5 .-° Que, en el caso sub-lite, seg n consta de los atestados ingresadosú a folio 13 y 15 del cuaderno pri
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $50.000.000.-, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldoá ó del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Concluye que, como consta del pagar que acompa a, la obligaci né ñ ó es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas poró Notario, adem s de ser la obligaci n l quida, actualmente exigible y laá ó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 15 de julio de 2022 (folio 13), se notific la demandaó ejecutiva y la resoluci n reca da en ella a do aó í ñ Constanza Bel n Tenorioé Pinto, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 15 de julio de 2022 (folio 15), se notific la demandaó ejecutiva y la resoluci n reca da en ella a do aó í ñ Constanza Bel n Tenorioé Código: CLCXFQRXCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pinto, en representaci n de Constructora Santa Dominga Limitada, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Con fecha 28 de julio de 2022 (folio 17), el abogado Horacio Morales Nancavil, en representaci
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FOJA: 18 .- dieciocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2694-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA SANTA DOMINGA LTDA. Concepci nó , diecisiete de junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2022 (folio 1), comparece Andr s Acevedoé L niz, Rut 14.206.294-1, abogado, en representaci n del Banco del Estado
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