Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

INVERSIONES VICUNA GONZALEZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA

Rol

C-376-2022

Fecha

17 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01 de diciembre de 2022, comparece BENJAMÍN KUTZNER VERGARA, abogado, en representación de INVERSIONES VICUÑA GONZÁLEZ LIMITADA, RUT 78.264.060-7, ambos domiciliados para estos efectos en Condominio Agua Dulce, kilómetro 272 de la ruta 5 norte, parcela 54, comuna de Canela, e interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de patente municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA, RUT 69.041.300-0, domiciliada en Av. Luis Infante 520, Canela Baja, comuna de Canela, representada legalmente por su Alcalde, don Juan Bernardo Leyton Lemusen, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que, habiendo contactado al Departamento de Patentes de la I. Municipalidad de Canela, fue informada de la situación de morosidad que la afectaba en cuanto al pago de patentes municipales que datan desde el año en que se constituyó la sociedad con domicilio en la comuna de Canela, esto es, el año 2019, hasta la fecha de la demanda. Sostiene que, dentro de los periodos adeudados, existe un periodo en que habría transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 2521 del Código Civil, en relación a los artículos 2514 y 2515 de ese mismo cuerpo de leyes y artículos 23, 24 y 29 del D.L. 3.063 de Rentas Municipales, para que el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2019 sea declarado prescrito, al no haberse intentado por la demandada acción de cobro por tales conceptos. Por tanto, pide tener por interpuesta demanda y acogerla en todas sus partes, declarando que se encuentra prescrita la acción de cobro por concepto de impuesto por pago de patente comercial devengada en el segundo semestre del año 2019, cuyo vencimiento fue el 31 de julio del mismo año, así como la obligación contenida en ellas. Código: DXVCXFXQGCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, a folio 6, con fecha 31 de enero de 2023, se notificó pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: Que el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, ubicado dentro del título IV, “De los impuestos municipales”, señala: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Tales patentes municipales tienen la naturaleza jurídica de impuestos municipales, y, por consiguiente, su acción de cobro prescribe en el plazo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, de 3 años, contados desde la fecha de vencimiento o exigibilidad. TERCERO: Que la obligación de la sociedad demandante de pagar la patente comercial del segundo semestre del año 2019 se hizo exigible el 31 de julio de 2019, según se desprende del certificado de deuda por patente municipal acompañado por la parte demandante a folio 1, no objetado en juicio, y lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 29 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales. Desde esa fecha, a la fecha de notificación de la demanda de prescripción extintiva, esto es, el 31 de enero de 2023, transcurrieron Código: DXVCXFXQGCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 más de tres años; que es el lapso de tiempo que exige la ley para declarar la prescripción extintiva de las acciones para cobrar tales tributos. Además, la acción de cobro de patentes municipales es prescriptible, la prescripción de esta ha sido alegada, y no consta que el plazo de prescripción hubiera sido interrumpido o que se encuentre suspendido. CUARTO: Que, de lo dicho, y cumpliéndose en la especie los presupuestos que franquea la ley, la acción de prescripción extintiva será acogida, en los términos que se pormenorizará a continuación. Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 49, 50, 1.698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2521 y 2523 del Código Civil; Título IV del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales; 144, 169, 170, 313, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta demanda y acogerla en todas sus partes, declarando que se encuentra prescrita la acción de cobro por concepto de impuesto por pago de patente comercial devengada en el segundo semestre del año 2019, cuyo vencimiento fue el 31 de julio del mismo año, así como la obligación contenida en ellas. Código: DXVCXFXQGCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, a folio 6, con fecha 31 de enero de 2023, se notificó personalmente la demanda a la parte demandada. Que, a folio 15, con fecha 25 de mayo de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Que, a folio 16, con fecha 26 de mayo de 2023, se evacuó réplica. Que, a folio 19, con fecha 09 de junio de 2023, se tuvo por evacuada dúplica en rebeldía de la demandada. Que, a folio 20, con fecha 12 de junio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-376-2022 CARATULADO : INVERSIONES VICUNA GONZALEZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA Los Vilos, diecisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 01 de diciembre de 2022, comparece BENJAMÍN KUTZNER VERGARA, abogado, en representación de INVERSIONES V

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