2do Juzgado de Letras de Talagante

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL MONTE

Rol

O-50-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno a las contrataciones; regularización de los bienes pertenecientes a los establecimientos educacionales; entre otras varias funciones que menciona. Explica luego que, se desempeñaba en dependencias del empleador, en calle Los Libertadores 631, El Monte; y que las instrucciones eran dadas por la jefatura del Departamento de Administración de la Educación Municipal, Rodrigo Angulo Santander y luego por Sergio Campos Vergara, una vez que asumió la nueva alcaldesa. En lo relativo a la remuneración para efectos indemnizatorios, esta correspondía a $1.742.732. En cuanto al despido, refiere que luego de la asunción de la Alcaldesa doña Zandra Maulén Jofré, el 12 de julio de 2022, comenzó una seguidilla de acciones en contra del Departamento de Administración de la Educación Municipal, así, primero menciona la desvinculación del jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, y luego relata que, a principios de mayo de 2023, concurrió a la dirección jurídica del Municipio, para conocer a la jefa de esa sección y coordinar el trabajo; oportunidad en que se le señaló que la necesitaban en el Departamento de Administración de la Educación Municipal. En ese sentido, con la jefa Departamento de Administración de la Educación Municipal, doña Hortensia Gutiérrez Espinoza, comenzó a organizar la documentación que saldría de Departamento de Administración de la Educación Municipal al Municipio, ya que su jefa se lo solicitó en la mencionada reunión; y que todo debía pasar por jurídico Departamento de Administración de la Educación Municipal, para que llegara visado y salieran los Decretos y otros en tiempo y forma. En este contexto con fecha 22 de mayo de 2023, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa; lo que le fue notificado por Juan Rojas, Jefe de Personal de la Municipalidad; seguidamente señala la demandante que llamó a María Hortensia, su jefa directa, quien le manifestó que, nadie le había consultado En cuanto a la carta de despi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que, con fecha 01 de agosto de 2023, comparece doña Gladys Eugenia De Los Ángeles Espinoza Segovia, abogado, domiciliada en Matías Cousiño 150, oficina 723, en Santiago quien acciona por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, por su alcaldesa doña Zandra Sofía Maulén Jofré, de profesión veterinaria, ambas domiciliadas en Los Libertadores 277, comuna de El Monte, conforme a los siguientes argumentos. Comienza la actora su exposición manifestando que da cumplimiento a los requisitos de competencia, caducidad y procedimiento; para luego explicar que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 30 de septiembre de 2020, hasta el día 22 de mayo de 2023, haciendo presente que para materializar su vinculación, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 750 de fecha 30 de septiembre de 2020, suscribiendo contrato de trabajo con esa misma fecha, el que, en un comienzo, era en calidad de administrativo con 44 horas semanales, en el Departamento de Educación Municipal. Luego, con fecha 19 de julio de 2022, se modifica el contrato de trabajo para realizar funciones de asesor legal, a contar del 13 de mayo de 2021, con carácter de indefinido. En lo referente a las funciones que desarrollaba, realiza una relación de estas, mencionando que en un inicio fue encargada de recursos humanos del Departamento de Administración de la Educación Municipal, hasta el retorno de la titular, para luego pasar a prestar servicios en forma ininterrumpida en funciones de asesora legal, desarrollando entre otras, la redacción de informes en derecho a funcionarios, a la Contraloría General de la Republica y otras instituciones de Estado; otorgar visto bueno a las contrataciones; regularización de los bienes pertenecientes a los establecimientos educacionales; entre otras varias funciones que menciona. Explica luego que, se desempeñaba en dependencias del empleador, en calle Los Libertadores 631, El Monte; y que las instrucciones eran dadas por la jefatura del Departamento de Administración de la Educación Municipal, Rodrigo Angulo Santander y luego por Sergio Campos Vergara, una vez que asumió la nueva alcaldesa. En lo relativo a la remuneración para efectos indemnizatorios, esta correspondía a $1.742.732. En cuanto al despido, refiere que luego de la asunción de la Alcaldesa doña Zandra Maulén Jofré, el 12 de julio de 2022, comenzó una seguidilla de acciones en contra del Departamento de Administración de la Educación Municipal, así, primero menciona la desvinculación del jefe del Departamento de Administración de la Educación Municipal, y luego relata que, a principios de mayo de 2023, concurrió a la dirección jurídica del Municipio, para conocer a la jefa de esa sección y coordinar el trabajo; oportunidad en que s

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol Nº 35.742-17, de fecha 8 de Enero de 2018, para concluir que en la causa de marras, la situación fáctica no se ajusta a la exigencia de la norma para que proceda la causal “Necesidades de la Empresa”; para argumentar luego conforme al sistema de estabilidad relativa en el empleo; explicando que, en este caso concreto no ha existido una causa para el termino de los servicios debiendo declararse injustificado el despido procediendo las prestaciones reclamadas. En cuanto al Feriado legal y proporcional, se refiere al artículo 73 del Código del Trabajo, para indicar que, es procedente que se le indemnice el feriado proporcional por $833.029 correspondiente a 14.34 días, y el Feriado legal por $871.370 correspondiente a 15 días. Luego argumenta conforme a los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo que facultan al trabajador para recurrir, a fin que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, o que no se haya invocado ninguna causa legal, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios con un recargo del 30% para el caso de un despido improcedente; refiriéndose luego al pago de reajustes e intereses. En su petitorio, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada legalmente

Texto Completo (Preview)

Talagante, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, con fecha 01 de agosto de 2023, comparece doña Gladys Eugenia De Los Ángeles Espinoza Segovia, abogado, domiciliada en Matías Cousiño 150, oficina 723, en Santiago quien acciona por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Mont

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