ORTEGA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
C-1065-2021
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2021 (folio 1), comparece don Leonel Castro Hidalgo, abogado, con domicilio en calle An bal Pinto 531 oficina 35, Concepci n, obrando ení ó representaci n convencional de don ó Ra l Alipio Ortega Alarc nú ó , pensionado, con domicilio en calle Almirante Rivero Norte N 1896, sector Laguna Redonda de la° comuna de Concepci n, e interpone en procedimiento ordinario de mayor cuant a,ó í demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco de Chile, persona jur dicaí de Derecho P blico, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal deú Concepci n del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, ambosó domiciliados en calle Barros Arana N 1098, oficina 1501, piso 15, Edificio Torre del° Centro, comuna de Concepci n, o por quien le subrogue o reemplace legalmente,ó solicitando que se condene al demandado a pagar la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), por concepto de da o moral sufrido, m s reajustes e intereses desde lañ á notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma queó el tribunal estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de autos, con costas.é Funda su demanda en que el actor ha sido reconocido como v ctima por elí Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura Informe Valech I,ó ó í bajo el n mero 17.510. ú Indica que el actor es Ra l Alipio Ortega Alarc n, periodista; hijo de don Josú ó é Daniel Ortega Tamar n y la se ora Raquel Alarc n Abarz a, nacido el primero deí ñ ó ú mayo de 1948, en el seno de una familia obrera, compuesta de seis hijos, cuatro varones y dos mujeres. Su padre era obrero del Molino Santa Rosa y su madre, due a de casa.ñ Sus estudios los realic en el Colegio San Ignacio de Concepci n, en el Institutoé ó Superior de Comercio, la Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos Navales, Escuela Industrial de Hualpencillo y la Escuela de Periodismo de la Universidad de Concepci n.ó Refiere que en su per odo
Fundamentos
considerando que la Constituci n es directamente obligatoria y aplicable,ó conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo. í ° Agrega que dicha norma tiene aplicabilidad directa , en el sentido de no ser“ ” necesaria intermediaci n de otra norma, ya que suponer que de no ser as , implicar aó í í que la Constituci n quedar a entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad deló í legislador, perdiendo todo sentido su supremac a y torn ndose sta ilusoria y vana; sin“ í ” á é perjuicio, adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos;ó en concomitancia a ello, considerando que el principal fundamento de la Responsabilidad del Estado es de naturaleza constitucional, se hace presente tambi né como el art culo 4 de la Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laí á Administraci n del Estado, Ley 18.575, ó explicita esta Responsabilidad, cuando se alañ que: El Estado ser responsable por los da os que causen los rganos de la“ á ñ ó Administraci n en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades queó pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado . Es decir, de esta norma -de” naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuando los rganos del Estado, aá ó Código: JREKXFXYZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 trav s de una falta, acci n u omisi n de sus deberes causen un da o, procede laé ó ó ñ reparaci n del mismo. En el caso de autos, lo que se alega son acciones repetidas deó parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura,ó como explicar en detalle, que previene de ese modo que no se est aduciendo unaá á responsabilidad por falta de servicio. Refiere que, la responsabilidad del Estado en materia de cr menes de lesa oí contra la humanidad, considerando que el caso presente trata sobre el delito de la tortura dentro de un contexto de violaciones sistem ticas de derechos humanos, es unaá responsabilidad imprescriptible acorde al derecho internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en virtud del ya citado art culo 5,í inciso 2 de la Carta Fundamental. Es m s y de manera subsidiaria y/o complementaria° á a lo reci n se alado, el derecho internacional respectivo tambi n resulta plenamenteé ñ é vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentes de derecho internacional igualmenteé obligatorias para el Estado de Chile en esta materia. Es m s, la Excelent sima Corteá í Suprema se ha pronunciado al respecto, incluso en relaci n a la misma Convenci nó ó sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra la humanidad, que resultaí aplicable en el presente caso;
Fallo
por tantos a os buscada. En este sentido,ñ las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existeí ó una compleja decisi n de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n deó ó ú ó un tipo de necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibe normalmenteá í í en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Explica que estos programas, en efecto, incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero. En este sentido, las transiciones han estado en todos los pa ses queí las han llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones, basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darseó ° cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ella. ú Razona que no debe extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien añ algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, seá Código: JREKXFXYZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijen legalmente, luego de un consensoñ p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ Se ala en cuanto a la complejidad repa
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1065-2021 CARATULADO : ORTEGA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO Concepci nó , diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 18 de marzo de 2021 (folio 1), comparece don Leonel Castro Hidalgo, abogado, con domicilio en calle An bal Pinto 531 oficina 35
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