2° Juzgado de Letras de San Antonio

GONZÁLEZ/SOC COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPANIA LTDA

Rol

M-29-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto del demandado y que en atención de ello, se omita la recepción de la causa a prueba, por no existir respecto del demandado, hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y que por lo tanto, se dicte sentencia. El tribunal resuelve: En la rebeldía del demandado de comparecer y contestar, se hará a su respecto efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los hechos en su respecto de la manera en que se postula en la demanda. Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece doña ANALIA DEL ROCIO GONZÁLEZ CABELLO, actualmente cesante, domiciliado en Calle Las Bodegas N°1895, Bellavista, comuna de San Antonio e interponer demanda en procedimiento de Monitorio por Nulidad del despido, Despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA (COMERCIAL LOS GONZÁLEZ), del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS ALBERTO BUSTAMANTE VEAS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Bezanilla N°1585, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 14 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. Las partes con esa misma fecha suscribieron contrato de trabajo a plazo, el cual pasó a adquirir el carácter de indefinido. Los servicios para los cuales fue contratada consistían en realizar labores de vendedora, reponedora y cajera. Las labores las desempeñó en las dependencias de la demandada ubicada en Avenida Pedro Montt N°121, comuna de San Antonio, y que corresponde al local denominado “Comercial Los González”. Su jornada de trabajo: se distribuía de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 19:20 horas y los sábados desde las 09:00 hasta las 15:30 horas y la remuneración pactada, pese a lo señalado en el contrato de trabajo, su remuneración ascendía en los hechos a la suma de $580.000.-, y que se desglosa en sueldo base por $400.000, gratificación por $100.000.-, bono de movilización por $40.000.- y bono de colación por $40.000.-. Todo lo anterior para los efectos del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo y el demandado a la fecha de esta presentación le adeuda las siguientes prestaciones: -Feriado proporcional: el cual asciende a la suma de $86.188 y Feriado legal: correspondiente a una anualidad, y que asciende a la suma de $290.812. Asimismo indica que a la fecha del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales en AFP Uno y de salud en FONASA de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; y de cesantía en AFC Chile de los meses de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. Refiere que el 30 de diciembre de 2022, su ex empleador le hace entrega comunicación escrita en la que señala que prestaría servicios hasta el 30 de diciembre de 2022, invocando el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. La carta de despido tiene graves falencias, que no hacen sino confirmar que el despido del que fui objeto es injustificado. En efecto, la comunicación de despido no señala con precisión los hechos que fundamentan la de

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 63, 67, 71, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se acoja la demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido indebido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL BUSTAMANTE Y COMPAÑÍA LIMITADA (COMERCIAL LOS GONZÁLEZ), representada legalmente por su administrador LUIS ALBERTO BUSTAMANTE VEAS, y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: A) Que el despido es nulo, en consecuencia: · Declarar que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada me adeuda cotizaciones de seguridad social, remuneraciones en razón de $580.000 más las comisiones y horas de sobretiempo demandadas, y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación el día 30 de diciembre de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se sirva fijar como término de la relación laboral. · Que la demandada deberá enterar cotizaciones de seguridad social de cesantía en AFC Chile, previsionales en AFP Uno y de salud en FONASA, correspondiente a las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda y las que se devenguen desde el despido hasta la convalidación; B) Que fue objeto de un despido indebido el día 30 de diciembre de 20

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PRESENCIAL FECHA 09 DE NOVIEMBRE de 2023 RUC 23-4-0469655-6-102 RIT M-29-2023 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA GALLEGUILLOS BUSTOS HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 10:00 DEMANDANTE ANALIA DEL ROCIO GONZÁLEZ CABELLO RUT : 19.758.048-8 DOMICILIO ABOGADO DEMANDANTE TANIA GACITUA MUÑOZ FORMA DE NOTIFICACION taniagacit

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