5º Juzgado Civil de Santiago

MARINAKIS/LA COLECTIVIDAD HELÉNICA

Rol

C-988-2021

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Ibarra, abogado, en representación de don Ilias Barkos Monsalva, don Atanasio Lazos Maltsakou, don Aristóteles Lazos Maltsakou, Konstantino Paterakis Orfanidis y María Marinakis Alcalde e interpone demanda de nulidad en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de La Colectividad Helénica de Santiago, representada legalmente por doña maría Marinakis Barrera y en contra de Inversiones la Conquista SpA., representada legalmente por don Pablo Ruiz-tagle Cruzat y don Felipe Baraona Undurraga, en razón de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se señalan: Indica que, la Colectividad Helénica de Santiago ubicada en República 41, es una corporación privada sin fines de lucro, fundada en el año 1916 aproximadamente y con el fin de ayudar y apoyar a los griegos que venían escapando de la primera guerra mundial, sus estatutos hablan perfectamente del sentido de la colectividad, siendo su primer principio el trabajar por la unidad de los griegos y dar apoyo y asistencia a sus asociados. La dinámica de la colectividad desde su creación está dada en que muchos griegos y descendientes de griegos, consideran la casa de la colectividad como su segundo hogar, muchos de sus abuelos y padres fueron beneficiados por esta gran casona que los acogió y cobijo durante muchos años. Junto con lo anterior las familias tenían a sus niños educándose en la historia y cultura de Grecia, así como de sus bailes y comidas típicas y deportes. Administrativamente los ciclos o periodos directivos eran de dos años, por lo general los miembros del directorio y los socios participaban directamente entre diez y quince años, para proceder de esta forma a un recambio o relevo generacional, y así dar paso a las nuevas directivas; independientemente Código: XBPXFLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 las personas de más edad participan como entes consultores, y siempre son muy considerados por los socios de generaciones anteriores. Agrega que, en ese contexto, llegan a la colectividad un grupo de descendientes y socios activos nuevos, muchos de ellos volviendo de un gran ausencia, como siempre y confiando que se iban a seguir con las tradiciones se realizaron las elecciones, que tenían por mandato seguir con las tradiciones y las fiestas, jamás se les eligió para vender la colectividad y sin el consenso general. Sin embargo después de unos meses, se empezó a hablar dentro del directorio y en un par de asambleas que había llegado una oferta extraordinaria del arzobispado de Santiago que la oferta que les presentaban era casi imposible de mejorar y que era una oportunidad única. Así, el 17 de octubre 2020, se citó a una asamblea extraordinaria citada por correo electrónico y con un aviso en un diario de la capital. Sostiene que, la asamblea se encuentra viciada pues no se envió carta circular a los domicilios de los 178 socios activos de la colectividad, se realizó en estado de excepción constitucional, se otorgaron poderes de personas con facultades mentales limitadas, es imposible que se hayan citado a todos los socios activos, ya que son mayores y no usan correo electrónico. Las normativas y reglamentaciones del directorio han sido nefastas para el espíritu de la colectividad, creando un filtro que solo le permite ingresar socios que apoyen sus posturas y negando a la gente que ha pertenecido toda la vida a la colectividad colocando trabas y tiempos exagerados de respuesta 30 días, antes de este director

Fallo

Por tanto, las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían sino hubiera existido el acto nulo, conforme lo establece el artículo 1687 del Código Civil, de ahí que resulta completamente procedente que se restablezca a la corporación la posesión material, obligándose los demandados a restituirlo, cancelándose la inscripción que pudiere existir a nombre de la inmobiliaria demandada en el Registro de Propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces correspondiente, razones por las cuales solicita se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. A folio 25, comparece doña María Teresa Marinakis Barrera, en representación legal de La Colectividad Helénica y contesta la demanda Código: XBPXFLXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interpuesta con fecha 26 de enero de 2021 solicitando su total rechazo, en atención a los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que a continuación se detallan: Señala que, en cuanto al fundamento esgrimido por la contraria de no haberse enviado carta o circular a los socios, ello carece de todo sustento jurídico, ya que hacen referencia al artículo décimo tercero de los estatutos aprobados por Asamblea extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 1985, artículo que fue modificado por Asamblea extraordinaria con fecha 25 de abril de 2009, donde participaron 40 de un total de 52 socios, para tratar la modificación de los estatutos. En dicha Asamblea se ap

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Foja: 1 FOJA: 132 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-988-2021 CARATULADO : MARINAKIS/LA COLECTIVIDAD HEL NICAÉ Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1 comparece don Jorge Ibarra, abogado, en representación de don Ilias Barkos Monsalva, don Atanasio Lazos Maltsakou, don Aristóteles Lazos Maltsakou, Konstantino P

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