CAMPOS/SYG SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-318-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SUSTANCIALES PERTINENCIAS Y CONTROVERTIDOS POR RESOLVER PUNTOS DE PRUEBAS 1° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 2° Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante, especialmente para efectos indemnizatorios. 3° Responsabilidad que asiste a la Empresa Aguas del Altiplano en régimen de subcontratación y extensión de la misma responsabilidad. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA Las partes demandado principal S Y G Servicios Limitada · Incorpora prueba documental. · Absolución de posiciones del demandante Don Jhonny Hans Jesús Campos Hurtado. · Declaración testimonial de Don Ramiro Apaza Apaza y don Luis Nojune Vaca. Las partes demandado solidario Aguas Del Altiplano S.A · Incorpora prueba documental. La parte demandante: · Incorpora prueba documental. · Respecto a la absolución de posiciones de don Macario García Lobo, representante legal de S Y G SERVICIOS LIMITADA, en este acto vengo en hacer presente se haga efectivo el apercibimiento expreso del Art. 454 N°3 del Código del Trabajo. Tribunal: Se rechaza la solicitud de apercibimiento, siendo dispensado por este Juez entendiendo que no es necesaria su comparecencia entendida las características del juicio, argumentos que constan en audio. · Declaración testimonial de Don Jacinto Alexis Barrera Gómez. En Iquique a nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. SENTENCIA MONITORIO Iquique, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don JHONNY HANS JESUS CAMPOS HURTADO, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de S Y G SERVICIOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número N°76.162.153-K, representada legalmente por don MACARIO GARCÍA LOBO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle PASTOR LORENZO PEREZ N°2036, COMUNA DE IQUIQUE, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número N°76.215.634-2, representada legalmente por don CHRISTIAN BARAHONA, ambos domiciliados en ESMERALDA Nº340, COMUNA DE IQUIQUE. Señala que con fecha 03 de enero de 2022, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, S Y G SERVICIOS LIMITADA, a fin de desempeñarse como “AYUDANTE”, para realizar distintas ordenes de trabajo de la demandada solidaria AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. siendo la remuneración para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo la suma de $811.300 (ochocientos once mil trescientos pesos). Luego, con fecha 16 de agosto de 2023, se le comunica de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, que se encontraba despedido por las causales contenidas en el artículo 160 N°1 letra A, esto es, “LA FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES”, y el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, señalando como hechos fundantes del despido para terminación del contrato de trabajo, lo siguiente: “Luego de la investigación realizada por nuestra empresa en conjunto con la mandante Aguas del Altiplano, relativa a las Ordenes de Trabajo números 1868426 y 1868568, ambas de fecha 26 de junio del año en curso, hemos descubierto que coludidos con el Inspector de Turno de Aguas del Altiplano don Gabriel Bravo; procedieron a falsificar las Ordenes de Trabajo con el fin de instalar una unión domiciliaria en el domicilio ubicado en Manzana 65 ST21 de la comuna de Alto Hospicio, del cliente Honorato Jiménez Aguilar, recibiendo un pago por este trabajo. Estos trabajos se realizaron entre las 09:30 y 21:35 de ese mismo día utilizando una retroexcavadora y materiales de nuestra empresa como de la Mandante. En efecto, de acuerdo a las declaraciones de testigos, del cliente y de las indagaciones realizadas con los trabajadores de Aguas del Altiplano, hemos concluido que los trabajos descritos en las Ordenes de Trabajo no fueron efectivos, sino que éstas fueron llenadas con el fin de justificar el uso de materiales, de los vehículos y del personal para la realización del trabajo irregular. Además, la instalación de la unión domiciliaria es un trabajo que nuestra empresa no realiza, sino que es ejecutada p
Fallo
FALLO X En Iquique, a nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Se confiere traslado para la contestación de la demanda S Y G Servicios Limitada Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella, con expresa condena en costas cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Se confiere traslado para la contestación de la demanda Aguas Del Altiplano S.A Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella, con expresa condena en costas cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. HECHOS SUSTANCIALES PERTINENCIAS Y CONTROVERTIDOS POR RESOLVER PUNTOS DE PRUEBAS 1° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada. 2° Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante, especialmente para efectos indemnizatorios. 3° Responsabilidad que asiste a la Empresa Aguas del Altiplano en régimen de subcontratación y extensión de la misma responsabilidad. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA Las partes
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 09 de noviembre del año 2023 RUC 23-4-0516389-6 RIT M-318-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 10:20 horas. HORA DE TERMINO 12:33 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516389-6-1334 231109-00 DEMANDANTE Jhonny Hans Jesús Campos Hurtado Rut.: 19.177.572-4 ABOGADO COMPAREC
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