BENÍTEZ/AROCA
Rol
C-2018-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2022, folio 1, comparece don Eduardo Manuel Jesús Hidalgo Teillier, cédula de identidad 18.670.570-K, abogado y mandatario judicial de doña MARÍA ANGÉLICA BENITEZ FUENTEALBA, cédula de identidad 6.067.252-0, casada, chilena, pensionada, ambos domiciliados para estos efectos en La Capitanía 70, oficina 226, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar se ORDENE EL ALZAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN DE PRENDA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR que constan como limitación en el vehículo que se individualiza más adelante, en contra de doña FRESIA IVONNE AROCA VALENZUELA, cédula de identidad 8.544.271-6, soltera, desconozco profesión, domiciliada en Luis Cruz 54, comuna de San Bernardo, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que su representada es dueña del vehículo Camión DAIHATSU modelo V 99 LHU, placa patente única LX.2695-2 del año 1995, el cual fue pignorado en favor de la demandada, según se detalla con las siguientes inscripciones: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Tipo Documento : CONTRATO PRIVADO Naturaleza acto : PROHIB ACTOS Nro. Doc. o Rol : SIN NÚMERO Lugar : SANTIAGO Fecha : 22-08-2001 Autorizante : NOT RENE MARTINEZ Acreedor : IVONNE AROCA V Repertorio : LA CISTERNA Número : 19619 de fecha : 12-11-2001 PRENDA Tipo Documento : CONTRATO PRIVADO Naturaleza acto : PRENDA Nro. Doc. o Rol : SIN NUMERO Lugar : SANTIAGO Fecha : 22-08-2001 Autorizante : NOT RENE MARTINEZ Inscripción : LX.2695-2 Acreedor : IVONNE AROCA V Repertorio : LA CISTERNA Número : 19618 de fecha : 12-11-2001 El cual fue comprado por el monto de $4.820.000 pesos, garantizando su pago con las limitaciones antes indicadas. Indica que la forma de pago fue un abono de $2.500.000 pesos, y el saldo en 24 cuotas mensuales sucesivas comenzando con fecha 15 de octubre del año 2001. Señala que dicha obligación se encuentra íntegramente pagada, siendo la última cuota de precio del vehículo pagada con fecha 15 de septiembre del año 2003, sin embargo al momento de sol
Fallo
Por estas circunstancias y fundamentalmente por un problema mecánico en el vehículo, su representada no insistió en el alzamiento, toda vez que el vehículo se encontraba detenido y sin funcionamiento. Indica que al momento de volver a requerir el alzamiento, la acreedora le indica a su representada que no realizará ninguna gestión notarial debido a problemas legales que tenía, por lo que decidimos investigar y nos encontramos con un amplio registro de causas referentes a defraudaciones cometidas por la acreedora. Actualmente, señala, el vehículo fue reparado y está en proceso de venta, por lo que se requiere el alzamiento de la prenda para estos efectos. Manifiesta que es del caso que se cuenta con la totalidad de los comprobantes, incluso los últimos 3, firmados y emitidos por la acreedora, por lo que se está frente al caso previsto por la ley ante la negativa a cancelar la inscripción, donde la presunción de pago beneficia a mi representada para que dichos alzamientos sean ordenados por el tribunal. Finalmente solicita tener por interpuesta solicitud de alzamiento judicial de inscripción de prenda sin desplazamiento en el vehículo de propiedad de su representada, ante la negativa de la pignorataria, individualizado precedentemente, admitiéndola a tramitación y en definitiva se ordene el alzamiento de la inscripción de prenda y la de prohibición de enajenar, por haberse pagado total e íntegramente el precio, con expresa condenación en costas. Con fecha 25 de agosto del
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 treinta NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2018-2022 CARATULADO : BEN TEZ/AROCAÍ San Bernardo, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2022, folio 1, comparece don Eduardo Manuel Jesús Hidalgo Teillier, cédula de identidad 18.670.570-K, abogado y mandatario judicial de doña MA
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