1º Juzgado Civil de Puerto Montt

HURTADO/

Rol

V-38-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-38-2023 CARATULADO : HURTADO/ Puerto Montt, a dieciseis de junio de dos mil veintitres. VISTOS; En folio 1, con fecha 17 de marzo de 2023, comparece FELIPE ANDRÉS ROSSE INFANTE, abogado, domiciliado en Cerro el Plomo N°5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, en representación de “Comunidad Hereditaria de don Víctor Iván Hurtado Gallardo”. Aduce que por medio de este acto e instrumento, en representación de los asignatarios y adjudicatarios consignados en la escritura pública de “Partición y adjudicación de bienes, comunidad hereditaria de Víctor Iván Hurtado Gallardo”, de fecha 3 de Marzo del año 2023, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe Ricardo San Martin Schroder, Repertorio número mil novecientos setenta y cinco, relativa a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Víctor Iván Hurtado Gallardo, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y un mil setecientos diez guion uno, en adelante “Víctor Hurtado”, le vengo en solicitar su aprobación de esta “Partición”, por existir incapaces entre los herederos, esto es: Doña JOSEFINA IGNACIA HURTADO CORREA, don AGUSTÍN IGNACIO HURTADO MARQUEZ, don LUCAS ALBERTO HURTADO MARQUEZ, doña AMPARO HURTADO DÍAZ, y doña MARTINA HURTADO DÍAZ, con la finalidad de cumplir la normativa legal vigente y con la protección de los derechos de estos menores de edad. Señala que para determinar los herederos se acompaña al efecto la resolución judicial que concedió la “Posesión Efectiva” de la Herencia Testada de don Víctor Hurtado, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos caratulados “V ciento cuatro guion dos mil veintidós”, en adelante el “Auto de Posesión Efectiva”. Acto seguido, menciona que con fecha cuatro de enero del año dos mil ventitrés, el Auto de Posesión Efectiva se inscribió a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE abogado en representación de “Comunidad Hereditaria de don Víctor Iván Hurtado Gallardo”, solicitó aprobar la escritura pública de “Partición de bienes” de fecha 3 de Marzo del año 2023, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe Ricardo San Martin Schroder, Repertorio número mil novecientos setenta y cinco, relativa a la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Víctor Iván Hurtado Gallardo, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y un mil setecientos diez guion uno, en adelante “Víctor Hurtado”, por existir incapaces entre los herederos, esto es: Doña JOSEFINA IGNACIA HURTADO CORREA, don AGUSTÍN IGNACIO HURTADO MARQUEZ, don LUCAS ALBERTO HURTADO MARQUEZ, doña AMPARO HURTADO DÍAZ, y doña MARTINA HURTADO DÍAZ, con la finalidad de cumplir la normativa legal vigente y con la protección de los derechos de estos menores de edad. SEGUNDO: Que, la presente materia debe regirse por lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil que dispone: “Los coasignatarios podrán hacer la partición por si mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo sería si se procediere ante un Partidor”. Código: TTXXXFXYRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, para los efectos de la petición, se debe tener presente lo que al efecto dispone el inciso 1° del artículo 1322 del Código Civil: “Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.”. Asimismo, en lo pertinente, el artículo 1325 del Código citado señala: “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor.” En el mismo sentido, el artículo 1342 del mismo Código, expresa: “Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial”. CUARTO: Que, la solicitante, a fin de acredit

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la solicitud contenida en lo principal del escrito de fecha 17 de marzo de 2023. En consecuencia, SE AUTORIZA la partición y adjudicación de bienes en que tiene derechos los menores JOSEFINA IGNACIA HURTADO CORREA, AGUSTÍN IGNACIO HURTADO MARQUEZ, LUCAS ALBERTO HURTADO MARQUEZ, AMPARO HURTADO DÍAZ, y MARTINA HURTADO DÍAZ. II. Que, se autoriza a don IGNACIO ANDRÉS HURTADO LEAL, DANIEL ESTEBAN HURTADO LEAL, IVÁN ALEJANDRO HURTADO LEAL en representación de sus hijos, respectivamente, a suscribir la escritura de partición y adjudicación de bienes. Anótese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-38-2023 Pronunciada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, 16 de junio de 2023, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: TTXXXFXYRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TTXXXFXYRTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T13:44:03-0400

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-38-2023 CARATULADO : HURTADO/ Puerto Montt, a dieciseis de junio de dos mil veintitres. VISTOS; En folio 1, con fecha 17 de marzo de 2023, comparece FELIPE ANDRÉS ROSSE INFANTE, abogado, domiciliado en Cerro el Plomo N°5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, en representación de “Comu

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