16º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA CHILE SPA/ITURRIAGA

Rol

C-3232-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 20 de abril de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Alessandra Stephania Mazzini Pecori, factor de comercio, en representaci nó de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Chile SpA, ambos domiciliados en calle Ahumada N 370, oficina N 523, comuna de Santiago, quien deduce° ° acci n de cobro de honorarios en contra don Marcos Daniel Iturriagaó Ibaceta, ejecutivo de cuentas, domiciliado en calle Ahumada N 251,° comuna de Santiago. Que, con fecha 18 de noviembre de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de losó ó apoderados de ambas partes. Acto seguido, se tiene por contestada la demanda y por frustrado el llamado a conciliaci n.ó Que, con fecha 25 de noviembre de dos mil veintid s, se recibe laó causa a prueba. Que, con fecha 4 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Alessandra Stephania Mazzini enñ representaci n de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Chile SpA quienó Código: RZLDXFPNQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3232-2022 Foja: 1 deduce acci n de cobro de honorarios en contra don Marcos Danieló Iturriaga Ibaceta, ya individualizado. Funda su pretensi n en el hecho de que por escritura p blica de fechaó ú 28 de diciembre de dos mil veintiuno, la contraria reconoci adeudar laó suma de $1.900.000 pesos, por concepto de corretaje, el cual no ha sido pagado a la fecha. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de cobro deó pesos en contra don Marcos Daniel Iturriaga Ibaceta, ya individualizado, y en definitiva, ordenar el pago de la suma de $1.900.000 pesos, m s reajustesá legales y costas. Segundo: Que, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo argumentando lo siguiente. Menciona que por medio de una p gina virtual, su parte encuentraá una propiedad que resulta atractiva, por lo que logra agendar una visita para el d a 4 del mes de diciembre de dos mil veintiuno.í Luego, con fecha 14 de diciembre de dos mil veintiuno, se env a porí correo electr nico un contrato de promesa de compraventa del inmuebleó visitado, el que pose a una cl usula de comisi n de venta que se har aí á ó í aplicable una vez firmado el contrato referido. En dicho instrumento se menciona que el due o de la propiedadñ posee una deuda con el Banco de Cr dito e Inversiones, el que se encuentraé garantizado con el derecho real de hipoteca, en conjunto con poseer embargos por el noveno y vig simo quinto juzgado civil de Santiago, ambosé a favor de la entidad financiera mencionada. Ello, llev a entender que no era procedente el pago por concepto deó corretaje, toda vez que dentro de las obligaciones de los corredores estaban las de intermediar para efectos de realizar una operaci n inmobiliaria,ó adem s de realizar un estudio legal del inmueble. As , expone que no fueroná í dados todos los antecedentes del inmueble, ocult ndose informaci ná ó importante del mismo. Código: RZLDXFPNQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3232-2022 Foja: 1 Ahondando, comenta que a fecha 11 de julio de dos mil veintid s, fueó informado por el Banco Scotiabank que se pondr a t rmino al contrato deí é mutuo, toda vez que no era posible alzar embargos e inscribir la hipoteca y prohibici n. As , no se ha prestado el servicio de corretaje por la contraria,ó í por lo que no es procedente el cobro del monto demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Certificado de dominio vigente respecto de la inscripci n deó fojas 22760 N 32967 del Registro de Propiedad del a o dos° ñ mil veintid s, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ó í II. Escritura p blica de

Fallo

Por estas consideraciones, en virtud de lo establecido en los art culosí 1545 y siguientes, 1698 y siguientes todos del C digo Civil y a los art culosó í 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil se declara:ó I.- Se ACOGE la acci n deducida con fecha 20 de abril de dos miló veintid s. En consecuencia, se condena al demandado don Marcos Danieló Iturriaga Ibaceta al pago en favor de la sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Chile SpA a la suma de $1.900.000 pesos II.- Que, dicha suma deber ser pagada m s los reajustes queá á correspondan conforme la variaci n de ndice de Precios al Consumidor,ó Í entre el mes anterior a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se pague, con m s los interesesá que correspondan para operaciones de cr dito de dinero reajustables entreé la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo. III.- Cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y una vez hecho, arch vese.í í í Rol N C-3232-2022.° Provey don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Código: RZLDXFPNQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3232-2022 Foja: 1 Código: RZLDXFPNQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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C-3232-2022 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3232-2022 CARATULADO : Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Chile Spa/ITURRIAGA Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Vistos: Que, con fecha 20 de abril de dos mil veintid s, comparece do aó ñ Alessandra Stephania Mazzini Pecori, factor de comercio, en represen

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