GALLARDO/
Rol
V-1-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, folio 1, compareció doña Nora Edith Gallardo Gallardo, independiente, con domicilio en pasaje N°4 casa 104, Población Renacer de la comuna de los Muermos, representada procesalmente por el abogado Juan Alexis Martínez Catalán, solicitado la autorización judicial para la enajenación de la totalidad de los bienes, acciones y derechos que le corresponden al interdicto Pablo Alexis Velásquez Gallardo, en los inmuebles que singulariza en su presentación. Funda su solicitud en que con fecha 26 de septiembre de 2001 don Pablo Alexis Velásquez Gallardo fue declarado interdicto por sentencia en causa Rol 577-2000, inscrita a fojas 113 N°171 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2001; posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2003, en causa Rol 192-2001, se designó como curadora definitiva de los bienes del interdicto a doña Nora Edith Gallardo Gallardo,, cuya sentencia se encuentra inscrita a fojas 155 N°195 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2011. El pupilo, don Pablo Alexis Velásquez Gallardo, es dueño de un predio en Ostiones Velásquez, de Los Muermos, inscrito a fojas 428 N°560 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíce de los Muermos del año 2012, cuyo rol de avalúo fiscal es el N°413-85 y asciende a la suma de $4.577.498; además es sueño de la cuota de dominio sobre un predio ubicado en Ostiones Velásquez de Los Muermos, inscrito a fojas 35 vuelta N°58 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2009, cuyo rol de avalúo es el N°413-12 y asciende a la suma de $149.497.815 y el avalúo de la cuota corresponde a $62.490.087. Refiere que la utilidad de la enajenación de los bienes señalados, tanto éste como la curadora no se encuentran en estado de poder trabajar y requieren de otros ingresos para asegurar el futuro familiar, la curadora solo recibe una pensión Código: XXYPXFLBPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de invalidez de su hijo, y debe costear los gastos propios de su enfermedad y todo lo que ello implica. Cita los artículos 391 y 393 del Código Civil. Segundo: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensión, la solicitante se valió de los siguientes medios de prueba: 1.- Copia de inscripción de interdicción a fojas 155 N°195 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2011; 2.- Copia de inscripción especial de herencia a fojas 35 vta. N°58 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, a favor de Pablo Alexis Velásquez Gallardo; 3.- Copia autorizada de inscripción de adjudicación de bien raíz inscrita a fojas 428 N°560 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2012, a nombre de Pablo Alexis Velásque
Fallo
Por estas consideraciones; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 393 del Código Civil, artículos 817 y siguientes, 892 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud incoada en autos a folio 1. En consecuencia, se autoriza a la curadora del interdicto Pablo Alexis Velásquez Gallardo, doña Nora Edith Gallardo Gallardo, para que enajene los inmuebles, que el primero detenta en los siguientes bienes raíces: - Inmueble inscrito a fojas 428 N°560 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíce de los Muermos del año 2012; - Inmueble inscrito a fojas 130 Nº 156 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año 2022. II.- Que, la autorización precedente se concede por el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Código: XXYPXFLBPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña María José Rojas Miranda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Los Muermos. En Los Muermos, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XXYPXFLBPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T13:38:38-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : V-1-2023 CARATULADO : GALLARDO/ Los Muermos, dieciséis de junio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: Que, folio 1, compareció doña Nora Edith Gallardo Gallardo, independiente, con domicilio en pasaje N°4 casa 104, Población Renacer de la comuna de los Muermos, representada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica