BANCO DE ESTADO DE CHILE/
Rol
V-314-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su solicitud. Al folio 10, se notificó a Nicole Andrea Escarate Maciel la solicitud de extravío, en su calidad de suscriptora del documento. Al folio 11, consta publicación en el Diario Oficial, efectuada con fecha 16 de enero de 2023. Al folio 15, se certificó que no hubo interesados en hacer valer sus derechos respecto a la solicitud y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Al folio 17, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, la solicitante señala que mediante instrumento privado que tiene carácter de escritura pública, de fecha 31 de mayo de 2010, cuya firma fue autorizada por Notario Público con fecha 21 de junio de 2010, el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo- mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable- a doña Nicole Andrea Escarate Maciel, chilena, empleada, C.I. N°20.122.522-1, con domicilio conocido en calle Las Amapolas Casa N° 11, de la Comuna de Peñaflor, por la suma de 500,000000 Unidades de Fomento. Explica que en el citado instrumento, la parte deudora se obligó a pagar la cantidad de 500,000000 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato singularizado, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho préstamo será de 5,30% anual. El dividendo mensual que corresponda pagar, será el que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, esto es, 500,000000 UF por los factores que corresponden a cada uno de los respectivos 240 dividendos, a contar del dividendo número uno, que consta en la tabla de desarrollo elaborado por el Banco a vía ejemplar para un préstamo u obligación de una Unidad de Fomento y que se encuentra protocolizada con fecha 16 de diciembre de 2002 bajo el N°15423 en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres. A fin de Código: FYXRXFXXNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones contraídas en virtud de la referida escritura pública, la parte deudora en la cláusula décimo segunda constituyó primera hipoteca a favor del Banco sobre el inmueble, el cual, se encuentra ubicado en la comuna de Peñaflor, Calle Las Amapolas Casa Nall, que según sus títulos corresponde al lote 11, del condominio Tipo A Las Amapolas de Peñaflor, cuya completa individualización se encuentra en la cláusula primera del instrumento previamente individualizado. Asimismo, se estipuló, que el crédito otorgado en dicho acto por el Banco del Estado de Chile, lo es con "cláusula a la orden”, del cual se otorgará una sola copia autorizada que se entregaría al acreedor, la que sería transferible por endoso colocado a continuación, al margen o al dor
Fallo
SE RESUELVE: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se hace lugar a lo solicitado y se declara el extravío de la única copia autorizada del Mutuo Hipotecario endosable, suscrito por doña Nicole Andrea Escarate Maciel, chilena, empleada, C.I. N°20.122.522-1, por la suma de 500,000000 Unidades de Fomento, en el cual la parte deudora se obligó a pagar la cantidad de 500,000000 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato singularizado, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, otorgado con "cláusula a la orden”, del cual se otorgará una sola copia autorizada que se entregaría al acreedor, la que sería transferible por endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del documento, con indicación del nombre cesionario. Se autoriza al Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, para solicitar el otorgamiento de una nueva copia única del mutuo hipotecario endosable, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan, sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Código: FYXRXFXXNTX Es
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-314-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS. Al folio 1, comparece Marcelo Davico Ramírez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del solicitante Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, Rol único Trib
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