FLORES/SOCIEDAD TELEVISIVA SANTA JUANA LIMITADA
Rol
M-510-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son parte litigantes en este juicio monitorio, y en calidad de demandante don Rodolfo Jonathan Flores Moya, cédula nacional de identidad N°18.154.516-K, domiciliado para estos efectos en Villa Carlos González N°1066, de la comuna de Maule, representado en juicio por el abogado de la Oficina de la Defensoría Laboral de Talca don Fernando Maureira Orellana, y como parte demandada Sociedad Televisiva Por Cable Santa Juana Limitada Rut N° 77.967.380-4, representada legalmente por don Juan Carlos Salas Saavedra, cédula nacional de identidad N° 9.675.517-9, ambos domiciliados en Calle Agua Fria N°1270 de la comuna de Molina, quien encontrándose válida y oportunamente emplazado en juicio, se mantuvo rebelde. SEGUNDO: Que en la audiencia se hizo reseña de los hechos y de los fundamentos de derechos contenidos en la demanda, la cual no fue contestada por la sociedad demandada al no comparecer en audiencia, razón por la cual se omitió el llamado a conciliación y también recibir la causa a prueba ejerciéndose la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, por aplicación supletoria al presente procedimiento. TERCERO: Que como consecuencia del ejercicio de la facultad legal referida, se tienen como tácitamente admitidos por la parte demandada los siguientes hechos: Que con fecha 06 de Junio de 2023 el demandante don Rodolfo Flores Moya ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Sociedad Televisiva por Cable Santa Juana Ltda. En virtud de un contrato de trabajo indefinido, desempeñando las labores de técnico instalador en terreno de televisión satelital específicamente en cableado y configuración de equipos decodificadores y Televisión satelital bajo el nombre de fantasía Nova Visión en domicilios de la ciudad de Talca, en una jornada trabajo distribuida de Lunes a Viernes desde las 09:00 a las 18:00 horas; y los Sábados desde las 09:00 a las 14:00 horas y con una remuneración pactada constituida por un sueldo imponible de $700.000. Que con fecha 21 de julio del presente año 2023 el demandante puso término a su contrato, adeudando a esa fecha la parte demandada el pago de su remuneración por 25 días del mes de Junio de 2023 por la suma de $583.333; de su remuneración de 21 días trabajados en el mes de Julio de 2023, por la suma de $490.000, arrojando un total adeudado por éste concepto de $1.073.333. Que a la fecha del término del contrato, el demandante tenia devengado un feriado proporcional por el periodo comprendido entre 06 de Junio al 21 de Julio del presente año 2023 no siendo éste indemnizado por la parte demandada por la suma equivalente $91.467. Que en virtud de los hechos tácitamente admitidos por la sociedad demandada, procede acoger la acción de cobro de prestaciones remuneracionales e indemnizatoria del feriado proporcional, por haberse acreditado la existencia de obligaciones legales incumplidas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Rodolfo Jonathan Flores Moya en contra de Sociedad Televisiva por Cable Santa Juana Limitada representada legalmente por don Juan Carlos Salas Saavedra declarándose en consecuencia la existencia de una relación laboral derivada de un contrato de trabajo vigente por el periodo comprendido entre el 6 de junio hasta el 21 de julio del presente año 2023, como también la existencia de obligaciones legales impagas, condenándose a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ $583.333 por concepto de remuneración proporcional a 25 días trabajados en el mes de junio del año 2023. 2.- La suma de $$490.000 por concepto de remuneración proporcional a 21 días trabajados en el mes de julio del año 2023. 3.- La suma de $$91.467 por feriado proporcional del periodo comprendido entre el 6 de junio al 21 de julio 2023. II.- Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes litigantes queda
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RODOLFO JONATHAN FLORES MOYA. DEMANDADA: SOCIEDAD TELEVISIVA POR CABLE SANTA JUANA LIMITADA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS SALAS SAAVEDRA. RIT M -510-2023. RUC N°23-4-0517929-6. En Talca a nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son parte litigantes en este jui
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