CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MÉNDEZ
Rol
C-953-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 14 de abril de 2022, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. N°1301, Las Condes, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de STEPHANIE ALEJANDRA MENDEZ BARRERA, cédula de identidad N°17.048.111-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Victoria N°1151,San Bernardo. Funda su solicitud en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3548720, por la suma de $3.525.698, con vencimiento 15 de marzo de 2022, adeudada por la demandada ya individualizada, suscrito en su representación el día ya citado, por FERNANDO CAMILO VEGA MUÑOZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño. Refiere que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: FXPXFJYEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autor
Fundamentos
CONSIDERANDO Código: FXPXFJYEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2022, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de STEPHANIE ALEJANDRA MENDEZ BARRERA, cédula de identidad N°17.048.111-9, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses, reajustes y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de fecha 07 de noviembre del 2022, folio 32, la ejecutada opone la excepción del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de la excepción opuesta por el ejecutado, es la del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en que de los documentos consta que los pagarés cobrados fueron suscritos en su representación por un mandatario, Cat Administradora de Tarjetas S.A., a través de su apoderado, mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de contrato de autos. Manifiesta que el banco ejecutante como mandatario excedió las facultades conferidas por el compareciente en virtud del referido mandato, y el reproche que se alega es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución, señalando al efecto el artículo 13 N°4 en relación con el artículo 107 de la Ley 18.092. Indica que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a Cat Administradora de Tarjetas S.A., constituye un mandato Código: FXPXFJYEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comercial, artículo que transcribe al igual que el artículo 233 del mismo Código, relacionado con el artículo 2116 del Código Civil, e indica lo dispuesto en el artículo 2131 del Código Civil, agregando que en orden a que otorgué un mandato “especial y específico”, que no puede comprender las facultades ordinarias de administración, como por constituir excepciones al régimen normal que al ley prevé para este instrumento, del que se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor o deudor, agregando que la ejecución
Fallo
En mérito de lo expuesto, y citas legales que enuncia pide se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña STEPHANIE ALEJANDRA MENDEZ BARRERA, ya individualizada, por la suma $3.525.698, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Que con fecha 27 de octubre del 2022, folio 5, del cuaderno de apremio consta notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada por exhorto, y con fecha 28 de octubre del 2022, folio 6 también del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado en la comuna de San Miguel. Que con fecha 07 de noviembre del 2022, folio 32, la ejecutada se presenta legalmente, oponiendo la excepción del N°7 y del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declaren admisibles las excepciones y en definitiva se las acoja, con costas. Que con fecha 22 de noviembre del 2022, folio 55, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante con fecha 23 de noviembre de 2022, folio 57. Que con fecha 25 de noviembre del 2022, folio 58, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Que con fecha 07 de marzo del 2023, folio 63, se cita a las part
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 treinta y siete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-953-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./M NDEZÉ San Bernardo, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 14 de abril de 2022, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judici
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