CAYUPIL/VALPLAST SPA
Rol
O-386-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que a folio uno comparece don José Manuel Cayupil Minchiqueo, peoneta, cédula de identidad 12.988.394-4, con domicilio en Agustinas 681 oficina 1805 comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Importadora Convertidora y Comercializadora de Productos Plásticos ValPlast SpA., giro de su denominación rut: 76.500.46016-6 representada legalmente por don Andrés Silva empresario Ruth 14,000,532 347-nueve, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez 95 85 comuna de El Bosque. Refiere que habría ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de marzo de 2019 mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual al momento del despido tenía carácter indefinido; sostiene haber mantenido una remuneración que alcanzaba a la suma de $634,661 y que los servicios prestados culminaron con fecha 2 de marzo de 2023, por la causal del artículo 160 número cuatro y artículo 160 número siete del Código del Trabajo. Estima que la causal referida no se encuentra justificada, puesto que no se señalan circunstanciadamente los hechos que la fundan, y, aquellos indicados en la carta no resultan ser efectivos. Agrega que no se explicita cuál es el incumplimiento grave que habría cometido ni menos se detalla la obligación incumplida, omitiendo igualmente las normas contractuales reglamentarias infringidas, ni el daño causado a la empresa que justifique el despido, no existiendo proporcionalidad entre la sanción aplicada y su desempeño laboral, puesto que en más de tres años jamás recibió carta de amonestación y siempre habría sido valorado por la empresa. Refiere que al término de los servicios se la adeudan los siguientes conceptos remuneración del mes de febrero y dos días de marzo por la suma de $676,332; indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $634,061; indemnización por año de servicio correspondiente a $1,902,183 recargo legal del 80% de
Fundamentos
considerandos siguientes. SEXTO: La primera cuestión que ha de ser objeto de análisis, es la determinación de la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, lo que hace necesario transcribir dicho documento que fuere allegado a folio 12 y 17 de estos antecedentes y, que en lo pertinente sostiene luego de referir las causales que invoca, que su aplicación se funda en los siguientes motivos “1. Artículo 160 número cuatro del código del trabajo abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. En relación a esta causal, es necesario señalar que con fecha 2 de marzo del presente año, usted debía cargar y descargar una carga de un camión, en las dependencias físicas de Importadora Convertidora y Comercializadora de Productos Plásticos VALPLAST SPA., ubicadas en calle 21 de mayo número cero 76 comuna de la cisterna, ciudad de Santiago, sin embargo, usted hizo caso omiso a las instrucciones dadas por su empleador y acompañó en ese mismo instante al chofer Becker Oswaldo Coque Rodríguez a dejar al mecánico de la empresa don Osvaldo Antonio Parada Fuentes, dicho esto, su supervisor don Mario del Valle, se comunicó con usted y con el chofer de dicho camión para que se devolviera a prestar las funciones debidamente individualizadas en la cláusula primera de su contrato de trabajo de fecha 11 del mes de marzo del año 2019 en las dependencias de Importadora Convertidora y Comercializadora de Productos Plásticos VALPLAST SPA. toda vez, toda vez que éstas son inherentes a su cargo de peoneta, sin embargo, usted no volvió, pese a los llamados telefónicos de su supervisor. Aparte así las cosas, usted al volver a las dependencias físicas de Importadora Convertidora y Comercializadora de Productos Plásticos VALPLAST SPA., lo estaba esperando su supervisor para cargar y descargar el camión, usted se negó a trabajar sin causa justificada, toda vez que, sus razones para no llevar a cabo sus funciones, eran de que usted estaba contratado para trabajar de manera exclusiva con el chofer don Becker Oswaldo Coque Rodríguez, hecho que es del todo negativo, ya que, usted jamás fue contratado para dichos efectos, sino cumplir sus funciones para Importadora Convertidora y Comercializadora de Productos Plásticos VALPLAST SPA.. A su vez, es necesario destacar que, esta conducta es habitual en usted, es por esto que, respecto de las faltas señaladas precedentemente usted ha incumplido las órdenes por parte de su empleador en relación con las labores que les corresponden de manera reiterada, para cumplir cabalmente con los deberes y obligaciones esenciales inherentes a su cargo. Así las cosas, debido a su negativa a trabajar sin causa justificada a desempeñar las funciones relacionadas a su cargo de peoneta el día 2 de marzo del año 2022, esto es, al no acatar las órdenes de su empleador en relación con las labores que les correspondan con la mayor dilig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163 bis, 168, 420, 423, 432 a 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- -Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSE MANUEL CAYUPIL MINCHIQUEO en contra de su ex empleador Importadora Convertidora y comercializadora de Productos Plásticos VALPLAST SpA, ambas partes ya individualizadas en este juicio-y en consecuencia se declara que el despido efectuado por la aludida demandada ha sido injustificado, por lo que ésta última deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ $ 29.712 pesos por concepto de dos días laborados en el mes de marzo de 2022; 2.- $ 634.061 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $ 1.902.183 pesos por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $ 232.485 por concepto de compensación de feriados; 5.- $ 1.521.746 por concepto de recargo legal; II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $600.000, que deberá pagar la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para el caso de no hacerlo. Regístrese, notifíquese por correo electr
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado y cobro de prestaciones. Demandante : JOSÉ MANUEL CAYUPIL MINCHIQUEO Demandado : VALPLAST SPA RIT : RUC : 22- 4-0402125-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Con el fin de no dilatar innecesariamente el curso del presente procedimiento y encontrándose afinada
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