BANCO INTERNACIONAL/JOSE PAREDES ESCOBAR INMOBILIARIA E.I.R,.L
Rol
C-7809-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domiciliado en calle Santa Magdalena Nº 75, oficina 210, comuna de Providencia, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal en su calidad de Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, domiciliados en avenida Apoquindo Nº 6750, piso 16, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de JOSÉ PAREDES ESCOBAR INMOBILIARIA E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada por don José Eduardo Paredes Escobar, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Apolo 35 N° 5778, comuna de Conchalí, en calidad de deudor principal; y de don JOSÉ EDUARDO PAREDES ESCOBAR, ya individualizado, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Funda su acción en que con fecha 28 de mayo de 2015, su representado, celebró un contrato de mutuo con el demandado, cuyas condiciones económicas de plazo, y lugar de pago se encuentran contenidas en el pagaré N° 67042354189 (2303818). Señala que por el mutuo antes referido, su mandante entregó en préstamo a la parte mutuaria la suma de $5.182.909.-, por concepto de capital, cantidad que la parte demandada se obligó pagar a su mandante con fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2017. Agrega que el pagaré fue suscrito además en el carácter de avalista, fiador y codeudor solidario por don José Eduardo Paredes Escobar. Indica que se pactó en el referido mutuo que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contraída por la parte demandada, la tasa de interés ascendería al interés máximo convencional, vigente a esa fecha. Refiere que en el mutuo indicado se estableció que para todos los efectos legales de dicho contrato se constituyó domicilio convencional en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogándose competencia para sus Tribunales de Justicia. Código: GWWGXFXKVSX Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Francisco Zenteno Lagos en representación de Banco Internacional dedujo demanda de cobro de pesos en contra de José Paredes Escobar Inmobiliaria E.I.R.L, en calidad de deudor principal, y de don José Eduardo Paredes Escobar, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar: i. Que se condena a la parte demandada a pagar a su mandante, la suma de $5.182.909, por concepto de capital, o bien la cantidad que el tribunal determine; ii. Que, por consiguiente, se condena a la parte demandada a pagar los respectivos intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda; y iii. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en pagaré individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia y liquidación del mismo. CUARTO: Que, apreciados los documentos singularizados precedentemente, los que no fueron desvirtuados por ningún elemento de Código: GWWGXFXKVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 convicción en contrario, permiten concluir que en la especie las partes celebraron un contrato de mutuo o préstamo de consumo de dinero. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y de ella da cuenta lo consignado en el pagaré acompañado en autos. SEXTO: Que, en el documento intitulado “PAGARE LINEA AUTOMATICA DE CREDITO CUENTA CORRIENTE N° 67042354189” se expresa: “Debo y pagare a la orden de Banco Internacional el día 20-11-2017la suma de $5.182.909.- (cinco millones ciento ochenta y dos mil novecientos nueve pesos) moneda legal chilena, que he recibido en préstamo de dicho Banco, por una Línea de Crédito en Cuenta Corriente, más los intereses que se señalan, los que se pagaran en las fechas que se indican. (…)” a partir de lo cual se tiene por acreditada la existencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, revistiendo el demandado el carácter de mutuario. SEPTIMO: Que, sobre aquél recae la obligación de restituir el dinero entregado en préstamo, de modo que al no haberse acreditado la solución del monto cuyo cobro se exige en autos, es que procede acceder a la demanda, conforme se dirá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, consta que don José Eduardo Paredes Escobar, se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario del deudor principal. OCTAVO: Respecto al interés solicitado, cabe señalar que las partes dispusieron lo siguiente: “(…) El no pago íntegro y oportuno del presente pagare facultara al Banco Internacional para exigir de inmediato, como si
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 2196 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se declara que el demandado debe pagar a la demandante la suma de $5.182.909.-, más el interés máximo convencional desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés Código: GWWGXFXKVSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T13:08:33-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7809-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/JOSE PAREDES ESCOBAR INMOBILIARIA E.I.R,.L Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domiciliado en calle Santa Magdalena Nº 75, oficina 210, comuna de Providencia, en rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica