NZG SPECIALTIES, INC, DBA GOURMET TRADING COMPANY/SOCIEDAD INVERSIONES ALERCE LTDA
Rol
C-231-2020
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho queó a continuaci n pasa a exponer.ó I. CONTEXTO COMERCIAL PREVIO. 1. Su mandante Gourmet es una empresa de capitales neozelandeses que gira a nivel internacional en el negocio de intermediaci n de frutaó fresca. 2. El demandado Alamiro Garrido, en tanto, es un empresario chileno dedicado a id ntico giro que su mandante. La otra demandada,é Katherine Bravo, es su c nyuge desde el a o 2011 y socia en todos susó ñ negocios. 3. Sociedad Inversiones Alerce Limitada, del giro comercializadora, rol nico tributario 76.150.691-9 ( Alerce ), domiciliada en Parte Parcelaú “ ” 93, San Antonio Encina, Linares, es la principal de las sociedades de los demandados Garrido y Bravo, quienes son sus nicos socios.ú 4. Desde hace un tiempo a esta parte, Gourmet hab a venidoí sosteniendo relaciones comerciales con los demandados, en particular con Alamiro Garrido, quien, principalmente a trav s de la empresa Alerce,é prove a a su mandante de fruta producida en el pa s, para ser staí í é exportada y vendida en el extranjero por su mandante. 5. Hasta el a o 2018, la relaci n entre ambas partes se desplegaba deñ ó manera medianamente satisfactoria, raz n por la cual Gourmet acept laó ó propuesta de la empresa Alerce para continuar desarrollando negocios Código: NFSGXFXJXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conjuntos durante la reci n pasada temporada de cosecha, que se extend aé í entre finales del a o 2018 y el primer trimestre del a o 2019.ñ ñ 6. Durante la temporada 2018-2019, las partes suscribieron dos contratos denominados en ingles marketing agreement o acuerdo de comercializaci n en virtud de los cuales Alerce se obligaba a exportar unó total de 90 contenedores completamente cargados de ar ndanos, fruta queá deb a ser de ptima calidad y cumplir las exigencias para ser catalogadaí ó como grado 1, seg n el est ndar de las normas de calidad de los EE. UU.ú á 7. En ese contexto, d
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCI NÓ INTERPUESTA. Previas citas legales, dice que los requisitos legales tienen que ver con: (A) el acto atacado, (B) la oportunidad para interponerla, (C) la situaci n deló acreedor que demanda, (D) la situaci n del deudor y del tercero queó contrata con ste.é A. Naturaleza de la operaci n atacada: actos o contratos.ó El C.C. se refiere a actos y contratos, con lo cual dota a la acci nó pauliana de un amplio margen de acci n, limitado nicamente por eló ú car cter voluntario hecho de que los actos del deudor deben ser.á Código: NFSGXFXJXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los actos celebrados en este caso son evidentemente voluntarios. Los demandados Alamiro Garrido y Katherine Bravo comparecieron de forma intencionada a la constituci n de la sociedad Garrido Bravo yó posteriormente le aportaron en capital dos inmuebles suyos. En id ntico acto, los mismos demandados Garrido y Bravoé comparecieron representando a la sociedad demandada, adquiriendo para ella, los dos bienes inmuebles que ellos mismos le hab an transferido.í Todo los anterior siendo estos dos sujetos los nicos constituyentes,ú representantes y socios de la compa a demandada.ñí Queda en evidencia que todos los part cipes del acto fraudulentoí actuaron de forma voluntaria. B. La oportunidad para interponer la acci n pauliana.ó La conclusi n no puede ser m s clara; la declaraci n de la quiebra oó á ó liquidaci n del deudor es irrelevante de cara a los requisitos de la acci nó ó pauliana. C. La situaci n del acreedor que demanda; perjudicado por laó insolvencia del deudor. El estado de insolvencia del demandado Alamiro Garrido, muy anterior a la comisi n de los actos fraudulentos, es evidente. Consta deó diversos que este sujeto no ha logrado ofrecer bien alguno para pagar, ni a mi mandante y ni sus otros acreedores, los t tulos ejecutivos que seí persiguen en los diversos procedimientos civiles iniciados en su contra. Como se puede advertir de los procesos ejecutivos seguidos por Gourmet en contra de Alerce y Alamiro Garrido, se han efectuado m ltiplesú intentos de embargo sobre los bienes de los demandados, todos con resultados infructuosos. Esta situaci n no s lo ha perjudicado a Gourmet. Distintos acreedoresó ó de los demandados, especialmente de Alamiro Garrido, han intentado el embargo de sus bienes sin resultado. A modo de ejemplo, el acreedor North Bay, ejecutante de un pagaré de USD $1.200.000 en la causa rol C-16.863-2019 seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, intent infructuosamente el embargo de losó bienes de los demandados. Código: NFSGXFXJXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) As con fecha 11 de julio de 2019 (11 y 12), en el exhorto E-667-í 2019 del 2 Juzgado de Letras de Linares, el receptor judicial Jorge Lagos° Salazar, en favor de North Bay, intent el embargo de los bienes deó Kathe
Fallo
por tanto, sta no debe prosperar.í é Con respecto al requisito enunciado en el n mero 4 anterior,ú ° relacionado con el deudor, la misma doctrina indica que el deudor debe“ ser fraudulento, esto es, celebrar el acto o contrato con nimo de perjudicará a sus acreedores; [ ]. En virtud de ello, este requisito tampoco se cumple… ” en la especie, debido a que no ha existido nimo de perjudicar a losá acreedores por parte de mi representado, sino s lo una intenci n deó ó reorganizar su patrimonio, el cual, como ya se expuso, no ha disminuido. Asimismo, tampoco se ha causado un perjuicio al acreedor, y no se ha afectado el derecho de prenda general de stos, ya que, como se explic , laé ó constituci n de la Sociedad y el aporte del Inmueble no implica unaó distracci n de bienes, sino que una sustituci n de un bien por otro del“ ó ” ó mismo valor, por lo que no se afect el patrimonio de su representadoó producto de dicha operaci n.ó Finalmente, con respecto al requisito indicado en el n mero 5ú ° anterior, que dice relaci n con los terceros beneficiados con el acto oó contrato cuya revocaci n se pretende en autos, el n mero 1 del art culoó ú ° í 2468 del C digo Civil establece que, trat ndose de contratos onerosos, estosó á deben haber sido otorgados en perjuicio de los acreedores, estando de mala“ fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero . En este caso, tampoco se cumple con lo indicado” en el precepto citado, pues si bien l
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Causa Rol C-231-2020 C digo M06Aó Materia Acci n pauliana oó revocatoria ordinaria Demandante NZG Specialties, Inc., DBA Gourmet Trading Company Rut 0-0 Rep. Legal Trent Dee Grose C.I 0-0 Abogado Rodrigo Ortiz Krause C.I. 14.447.847-9 Demandado Alamiro Leonardo Garrido C ceresá C.I. 12.916.813-7 Abogado H ctor Daniel L pezé ó Gaete C.I. 16.998.000-4 Katherine Andrea Bravo Vald sé C.I. 14.596.798-8
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