CALDERÓN/
Rol
V-66-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal de presentación de fecha 04 de octubre de 2022 (Folio 1), comparece doña VALENTINA NINOSKA CALDERÓN AVENDAÑO, cédula de identidad N° 19.694.750-7, asistente social, domiciliada en calle Simón Bolívar N° 2827, Población Pedro Aguirre Cerda, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien solicita se autorice el cambio de su primer apellido “CALDERÓN”, sustituyendo éste por el apellido “RODRIGUEZ”, quedando en definitiva su nombre completo como “VALENTINA NINOSKA RODRÍGUEZ AVENDAÑO”. Indica que tal como constan en su certificado de nacimiento, número de inscripción 52 del año 1998, de la circunscripción Punta Arenas, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, su nombre figura como “VALENTINA NINOSKA CALDERÓN AVENDAÑO”, y sus padres son RUBÉN ENRIQUE CALDERÓN ORTIZ, y GERALDINE VANESSA AVENDAÑO MIRANDA. Señala que, la relación con su padre biológico, desde que tiene uso de razón ha sido tormentosa, y marcada por un ausentismo permanente. Todo inició, cuando don Rubén Calderón, inicio una relación sentimental con su madre Geraldine, la cual duró un aproximado de 2 años, periodo en el cual contrajeron matrimonio el año 1997, pero que se prolongó por solo 8 meses hasta que decidieron divorciarse. El motivo fue que, como don Rubén era funcionario de la Armada de Chile, lo mandaron trasladado a la Ciudad de Viña del Código: KNRHXFJBSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mar, decidiendo su madre quedarse por motivos familiares en la ciudad de Punta Arenas. Indica que, don Rubén Calderón se empezó a ausentar de su vida, cuando se fue trasladado a la ciudad de Viña del Mar el año 1999, cuando tenía un aproximado de 10 meses de vida. Durante todos estos años, de los 24 años que tiene en la actualidad, jamás ha visto a don Rubén presencialmente, y solo recuerda un aproximado de diez llamadas telefónicas, en fechas que ni siquiera eran sus cumpleaños o festividades, la primera llamada, cuando tenía 5 años de vida, por lo que puede decir que no existe ningún vínculo afectivo con su padre biológico. Agrega que, con posterioridad a la ruptura sentimental con su padre biológico, su madre Geraldine inicia relación sentimental con don Guillermo Elías Rodríguez Sandoval, en marzo de 2001, cuando tenía tres años de vida. Don Guillermo llegó a su vida a cumplir el rol paterno que hasta ese momento no tenia, es la única figura paterna que reconoce, es la persona que le enseñó todo en la vida, y que le incentivó a estudiar, y a superar el cáncer que padeció. Para ella, don Guillermo es su padre. Refiere que, el año 2015, se contactó con ella su hermano mayor Felipe Calderón Bugueño, hijo del primer matrimonio de don Rubén, quien tiene una historia de abandono similar a la de ella, y quien reside en la misma ciudad de su padre biológico. El año 2016, a sus 18 años de edad, decide viajar a la Región de Valparaíso, específicamente a la ciudad de los A
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; artículos 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil; artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808; se resuelve: Código: KNRHXFJBSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la solicitud de fecha 04 de octubre de 2022 (Folio 1) y se autoriza el cambio de nombre solicitado, de doña Valentina Ninoska Calderón Avendaño, sustituyendo su apellido paterno “Calderón”, por el apellido “Rodríguez” quedando su nombre en definitiva como VALENTINA NINOSKA RODRÍGUEZ AVENDAÑO, por lo que se ordena al Jefe del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 52 del respectivo registro del año 1998 de la Circunscripción de Punta Arenas, quedando, en definitiva, la referida inscripción a nombre de “VALENTINA NINOSKA RODRÍGUEZ AVENDAÑO”, sexo femenino, cédula de identidad N° 19.694.750-7, por haberse acreditado la concurrencia de las causales invocadas al efecto. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, procédase a efectuar las rectificaciones y subinscripciones legales, extendiéndose la nueva inscripción que proceda de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese y obténgase copias autorizadas directamente desde el sistema informático del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 4 inciso final de la Ley N° 20.886.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-66-2022 CARATULADO : CALDERÓN/ Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal de presentación de fecha 04 de octubre de 2022 (Folio 1), comparece doña VALENTINA NINOSKA CALDERÓN AVENDAÑO, cédula de identidad N° 19.694.750-7, asistente social, domicili
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