INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/RÍOS
Rol
C-4620-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de HÉCTOR EMILIO RÍOS PADILLA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vecinal N°5941, comuna de San Joaquín. Explica en primer término, respecto a su legitimación activa, que la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. era propietaria del cementerio denominado Parque El Prado, y en consecuencia, era dueña y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de sepultura materia de la acción. Agrega, que con fecha 16 de octubre de 2018, en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad, se aprobó su transformación a una sociedad por acciones, denominándose actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA, siendo la continuadora legal de la personalidad jurídica de Inmobiliaria Parque la Florida S.A., y por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de autos, lo que consta en la reducción a Escritura Pública del Acta de dicha junta de fecha 16 de octubre de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Indica que las partes del presente juicio celebraron, con fecha 05 de septiembre de 2005, el contrato de promesa de compraventa N°78096, en virtud del cual el demandado adquirió la sepultura N°9214C4, ubicada en el área A2 del Sector G20 con una capacidad de 04 compartimientos de la planimetría del Cementerio Parque El Prado. Añade, que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de Wilson Edgardo Ríos Padilla y Héctor Emilio Ríos Pereira como consta en la cuenta corriente promesa que acompaña. Expone que en el con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida SpA deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Héctor Emilio Ríos Padilla, esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de éste a la obligación de pago de la cuota de mantención Código: BGLXXFNQXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con vencimiento al 31 de marzo de 2015, emanada de un contrato de promesa de compraventa de sepultura suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado Héctor Emilio Ríos Padilla no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, en forma legal, dentro de plazo y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: A Folio 1: 1. Copia de reducción a escritura pública, de fecha 16 de octubre de 2018 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la Notaría de Eduardo Diez Morello, que da cuenta que se aprobó la transformación de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedad por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. 2. Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con Héctor Emilio Ríos Padilla, de fecha 05 de septiembre de 2005. 3. Cuenta Corriente Promesa emitido por Parque El Prado, con fecha de emisión del 14 de marzo de 2022. 4. Copia de la carta certificada y su correspondiente comprobante de envío de fecha 17 de febrero de 2022, donde se le comunica al demandado que: “De conformidad con lo estipulado en el contrato de promesa N°OI78096 celebrado por Ud. con la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., respecto de la sepultura N° A2 G20 0 ubicada en el Cementerio Parque EL PRADO y, atendido el no pago íntegro y oportuno de las cuotas de mantención que Ud se obligó a pagar, por medio de la presente, se le notifica la resolución del contrato de promesa de compraventa de derechos de sepultación antes señalado. A partir de la fecha de esta comunicación Ud dispone del plazo de 30 días corridos para acercarse a la empresa y regularizar el pago de su deuda. Transcurrido dicho plazo, de persistir su morosidad, el contrato quedará resuelto. Todo ello, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato de promesa suscrito entre las partes y los efectos contemplados en dicho contrato, entre los que se encuentran la facultad de la suscrita para tomar posesión de la sepultura en que recaen los derechos de sepultación, pudiendo exhumar los restos que se encuentran sepultados en ella, para ser reducidos y trasladados a otro sector del Cementerio Parque o a fosa común, sin perjuicio de otros derechos y de la reglamentación civil indemnizatoria.”. A Folio 24: 5. Copia de Autorización de sepultación, fecha de emisión
Fallo
por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de autos, lo que consta en la reducción a Escritura Pública del Acta de dicha junta de fecha 16 de octubre de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Indica que las partes del presente juicio celebraron, con fecha 05 de septiembre de 2005, el contrato de promesa de compraventa N°78096, en virtud del cual el demandado adquirió la sepultura N°9214C4, ubicada en el área A2 del Sector G20 con una capacidad de 04 compartimientos de la planimetría del Cementerio Parque El Prado. Añade, que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de Wilson Edgardo Ríos Padilla y Héctor Emilio Ríos Pereira como consta en la cuenta corriente promesa que acompaña. Expone que en el contrato, entre otras obligaciones, se estableció en la cláusula undécima la obligación referente al pago de la cuota de mantención, otorgándole el carácter de esencial, y que, por consiguiente, la mora o simple retardo de una o más cuotas en el pago de esta obligación le permite ejercer los derechos contemplados en la cláusula séptima letra c) del citado contrato; estipulándose además en la citada cláusula undécima que dicha cuota tiene el carácter de anual, siendo su valor 1,30 Unidades de Fomento (UF), debiendo ser saldada por el demandado en cada año a contar de la que vencía el mes de marzo de 2006. Sostiene que en la cláusula séptima letra c) del referido contrato se estableció que en caso de que el clie
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4620-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/RÍOS Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por
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