1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-316-2022

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y cursó 9 multas, de 60 UTM cada una, por incumplir una misma cláusula (cláusula décima), de un mismo contrato colectivo y respecto del mismo período (verano año par -2022), lo que vulnera el principio non bis in ídem, en virtud del cual nadie no puede ser procesado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Menciona que en el mes de abril de 2022, les fue cursada la Multa N° 8536/22/13 – 1 por 60 UTM por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre sindicato empresa de trabajadores San José y empresa Subus Chile S.A., referente a la obligación de entregar ropa de trabajo correspondiente al período de verano para los conductores en año par, contenidas en la cláusula décima de dicho instrumento suscrito entre las partes con fecha 12/10/2021, consistentes en uniformes institucionales, respecto de los trabajadores fiscalizados Héctor Barrera Toro, Pablo Parra Bahamondes, Juan Vargas Palominos, Juan Pacheco Mesa, Pedro Martínez Díaz, Sergio Sáez Catalán, Eduardo Dávila Álvarez, Elton Pérez Rodríguez, Fabián Meza Gutiérrez y Óscar Silva Olivares.”; la Multa 8536/22/14-1, de 08 de abril de 2022, de 60 UTM “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre sindicato empresa de trabajadores San José y empresa Subus Chile S.A., referente a la obligación de entregar ropa de trabajo correspondiente al período de verano para los conductores en año par, contenidas en la cláusula décima de dicho instrumento suscrito entre las partes con fecha 12/10/2021, consistentes en uniformes institucionales, respecto de los trabajadores fiscalizados Matías Burgos Grosoli, Marco Vargas Díaz, José Leyton Poblete, Miguel Bobadilla Gómez, Rony Martínez Pinto, Julio Arce Torres, Javier Pavez Torres, César Villa Otárola, Héctor Lagos Acevedo y Miguel Aedo González.” ; la Multa 8536/22/15-1, de 08 de abril de 2022, de 60 UTM “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre sindicato empresa de trabajadores San José y empresa Subus Ch

Fundamentos

CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Carolina Vila Ruidiaz, Abogada, cédula nacional de identidad N° 11.633.984-6, por la reclamante, Empresa SU BUS CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna Huechuraba, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada legalmente por don Marco Antonio Riquelme Aravena, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N° 368, La Florida, por el pronunciamiento de las resoluciones de Multas Nº 3689/22/45-1, -2 y -3, de fecha 26 de agosto de 2022, solicitando se dejen sin efecto en subsidio sean rebajadas. Expone que le fueron cursadas las siguientes Multas mediante Resolución 3689/22/45 1 – 2 y 3 de 26 de agosto de 2022.- MULTA 3689/22/45-1. “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N° 10, RESPECTO DE LA ENTREGA DE UNIFORMES INSTITUCIONALES HABIENDO VENCIDO SU PLAZO DE ENTREGA EN MARZO DE 2022, CONSTATANDO QUE A LA FECHA DE LA VISITA INSPECTIVA AUN EL EMPLEADOR NO CUMPLÍA CON LA ENTREGA TOTAL DE DICHO UNIFORME RESPECTO DE LOS TRABAJADORES PEDRO CORTEZ GOMES, JOSE MARCHANT BRITO Y FRANCISCO REYES VARGAS.” SE aplicó una multa de 60 UTM por infracción a los artículos 326 inciso 2° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Estima que la reclamada incurrió en error dado que la Dirección del Trabajo en 9 fiscalizaciones distintas, los sancionó por los mismos hechos y cursó 9 multas, de 60 UTM cada una, por incumplir una misma cláusula (cláusula décima), de un mismo contrato colectivo y respecto del mismo período (verano año par -2022), lo que vulnera el principio non bis in ídem, en virtud del cual nadie no puede ser procesado ni condenado dos veces por un mismo hecho. Menciona que en el mes de abril de 2022, les fue cursada la Multa N° 8536/22/13 – 1 por 60 UTM por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre sindicato empresa de trabajadores San José y empresa Subus Chile S.A., referente a la obligación de entregar ropa de trabajo correspondiente al período de verano para los conductores en año par, contenidas en la cláusula décima de dicho instrumento suscrito entre las partes con fecha 12/10/2021, consistentes en uniformes institucionales, respecto de los trabajadores fiscalizados Héctor Barrera Toro, Pablo Parra Bahamondes, Juan Vargas Palominos, Juan Pacheco Mesa, Pedro Martínez Díaz, Sergio Sáez Catalán, Eduardo Dávila Álvarez, Elton Pérez Rodríguez, Fabián Meza Gutiérrez y Óscar Silva Olivares.”; la Multa 8536/22/14-1, de 08 de abril de 2022, de 60 UTM “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha entre sindicato empresa de trabajadores San José y empresa Subus Chile S.A., referente a la obligación de entregar ropa de trabajo correspondiente al período de verano

Fallo

se acuerda. El Empleador pagará a los trabajadores parte de este instrumento, que se desempeñen en calidad de conductores de buses comerciales 7 estándar Transantiago o Sistema de Transporte Público de Santiago, un incentivo por cumplimiento de metas laborales, cuyo monto será el que establecen los respectivos contratos individuales de trabajo. Dicho bono variable se devengará por mes calendario, y se liquidará y pagará por período mensual vencido, en las condiciones que se describen a continuación: a) Se devengará el monto completo cuando el Conductor haya trabajado la totalidad de los días en el mes, y se liquidará y pagará en ese mismo mes. b) Si el conductor falta un día en forma injustificada a su trabajo, el Bono se descontara en su totalidad. c) En caso de ausencia justificada a través de una licencia médica, debidamente emitida o ausencia por accidentes o enfermedad profesional, el Bono se devengará en forma proporcional a los días trabajados. d) En atención a la aplicación del Sistema de Gestión de Flota en la Empresa y las exigencias de las autoridades en el inicio de los servicios en forma oportuna, cuyo incumplimiento origina multas al Empleador, por cada día de atraso, de cualquier naturaleza o entidad, se rebajará del Bono la suma de $11.300.-, en todo caso, al cuarto atraso generado en el mes implicará el no pago de este Bono. Con todo, los atrasos ocasionados por el acercamiento en buses dispuestos por la empresa no se considerarán como tales previa verificaci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Carolina Vila Ruidiaz, Abogada, cédula nacional de identidad N° 11.633.984-6, por la reclamante, Empresa SU BUS CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N° 590, Piso 7, Comuna Huechuraba,

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