7º Juzgado Civil de Santiago

BCO CHILE/PEZO RAMIREZ

Rol

C-18734-2019

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificado el demandado, este no compareció a la audiencia de contestación y conciliación. Sin perjuicio de lo anterior, doña Rosario Monserrat Díaz Roa, abogada, en representación de la demandada mediante minuta escrita agregada con fecha 2 de octubre de 2019, contestó la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas. Expresa que no es efectivo que su representado dejó de pagar el día 18 de octubre de 2018 y las siguientes rentas, ya que desde que se estipuló el contrato de arrendamiento, los pagos mensuales y sucesivos de aproximadamente $570.000.- se descontaban automáticamente desde la cuenta corriente N° 09230154108 a nombre de su representado, del Banco de Chile desde el mes de junio de 2017 hasta el mes de enero de 2019, puesto que en el mes de febrero de 2019 el mismo Banco demandante le cerro su cuenta corriente, enviando los antecedentes a la empresa de cobranza Socofin del Banco de Chile en la ciudad de Concepción. Añade que con fecha 8 de febrero de 2019 pagó la suma de $570.000.- a la cuenta corriente N° 054700028588 del Banco Estado, con fecha 27 de mayo de 2019 pagó en Cobranzas Socofin la suma de $1.750.000.-, con fecha 24 de julio de 2019 se pagó en Cobranzas Socofin la suma de $579.108.- y con fecha 7 de agosto de 2019 se pagó en Cobranzas Socofin la suma de $1.690.000.-. Señala que inmediatamente se emite la factura de pago respectiva, correspondiente a los meses de julio de 2018 al mes de agosto de 2019. Insiste que su representado no se encuentra en mora, por lo que no procede dar por terminado el contrato respectivo ni exigir la devolución de los bienes arrendados. Alega que para poner término anticipado al contrato de arredramiento, las partes deberán concurrir a los procedimientos normales contemplados en el respectivo contrato o la ley; TERCERO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de junio de 2019, comparece don Rodrigo A. Bastías Jirón, abogado, en representación del Banco de Chile, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Sandro Patricio Pezo Ramírez, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificado el demandado, este no compareció a la audiencia de contestación y conciliación. Sin perjuicio de lo anterior, doña Rosario Monserrat Díaz Roa, abogada, en representación de la demandada mediante minuta escrita agregada con fecha 2 de octubre de 2019, contestó la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas. Expresa que no es efectivo que su representado dejó de pagar el día 18 de octubre de 2018 y las siguientes rentas, ya que desde que se estipuló el contrato de arrendamiento, los pagos mensuales y sucesivos de aproximadamente $570.000.- se descontaban automáticamente desde la cuenta corriente N° 09230154108 a nombre de su representado, del Banco de Chile desde el mes de junio de 2017 hasta el mes de enero de 2019, puesto que en el mes de febrero de 2019 el mismo Banco demandante le cerro su cuenta corriente, enviando los antecedentes a la empresa de cobranza Socofin del Banco de Chile en la ciudad de Concepción. Añade que con fecha 8 de febrero de 2019 pagó la suma de $570.000.- a la cuenta corriente N° 054700028588 del Banco Estado, con fecha 27 de mayo de 2019 pagó en Cobranzas Socofin la suma de $1.750.000.-, con fecha 24 de julio de 2019 se pagó en Cobranzas Socofin la suma de $579.108.- y con fecha 7 de agosto de 2019 se pagó en Cobranzas Socofin la suma de $1.690.000.-. Señala que inmediatamente se emite la factura de pago respectiva, correspondiente a los meses de julio de 2018 al mes de agosto de 2019. Insiste que su representado no se encuentra en mora, por lo que no procede dar por terminado el contrato respectivo ni exigir la devolución de los bienes arrendados. Alega que para poner término anticipado al contrato de arredramiento, las partes deberán concurrir a los procedimientos normales contemplados en el respectivo contrato o la ley; TERCERO: Que se fijaron los siguientes hechos controvertidos a demostrar: Código: RSHXXGYXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18734-2019 Foja: 1 1.- Existencia de contrato de arrendamiento entre las partes y sus estipulaciones. 2.- Si la demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento. 3.- Si se efectuó la entrega de los bienes sublite; CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrenda

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 7 de junio de 2019, y se resuelve: a) La terminación del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por las partes con fecha 18 de mayo de 2017. b) Que la demandada deberá restituir los bienes arrendados dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria. c) Que la demandada deberá pagar a la actora, la suma correspondiente a las rentas vencidas entre el 18 de octubre de 2018 y la fecha de la presentación de la demanda, como asimismo de las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la efectiva restitución de los bienes muebles, todas a razón 16,05 Unidades de Fomento en su equivalente en pesos.-, más Impuesto al Valor Agregado, aplicándose la cláusula penal en los términos indicados en el considerando undécimo, debiendo imputarse al pago las sumas que la demanda enteró a la demandante durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y febrero, mayo, junio y agosto de 2019, y sin perjuicio del interés máximo convencional aplicable para operaciones de dinero no reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota y hasta la fecha del pago efectivo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintit

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C-18734-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18734-2019 CARATULADO : BCO CHILE/PEZO RAMIREZ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS, Con fecha 7 de junio de 2019, comparece don Rodrigo A. Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341 oficina 401, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación del BANCO DE

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