INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/BRAVO
Rol
C-2202-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 29, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: KSDCXFXZSRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida SpA deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Gabriel Benito Bravo Torres, esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de éste a la obligación de pago de la cuota con vencimiento al 10 de diciembre de 2020, emanada de un contrato de promesa de compraventa de sepultura suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado Gabriel Benito Bravo Torres no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, en forma legal, dentro de plazo y sin objeción de contrario, la siguiente prueba documental: A Folio 1: 1. Copia de reducción a escritura pública, de fecha 16 de octubre de 2018 de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la Notaría de Eduardo Diez Morello, que da cuenta que se aprobó la transformación de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedad por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. 2. Copia del contrato de compraventa celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A., con Gabriel Benito Bravo Torres, de fecha 28 de octubre de 2012, con sus respectivos anexos. 3. Cuenta Corriente Promesa emitido por Parque Santiago, con fecha de emisión del 11 de febrero de 2022. 4. Copia de la carta certificada y su correspondiente comprobante de envío de fecha 20 de enero de 2022, donde se le comunica al demandado que: “De conformidad con lo estipulado en el contrato de promesa N° OT167866 celebrado por Ud. con la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., respecto de la sepultura N° A2 02 0 ubicada en el Cementerio Parque SANTIAGO, atendido el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas del saldo de precio que Ud. se obligó a pagar, por medio de la presente, se le notifica la resolución del contrato de promesa de compraventa de derechos de sepultación. A partir de la fecha de esta comunicación Ud. Dispone del plazo de 30 días corridos para acercarse a la empresa y regularizar el pago de su deuda. Transcurrido dicho plazo, de persistir su morosidad, el contrato quedara resuelto. Todo ello, de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato de promesa suscrito entre las partes, y los efectos contemplados en dicho contrato, en especial la facultad de tomar posesión de la sepultura en que recaen los derechos de sepultación, pudiendo exhumar los restos que se encuentren sepultados en ella, sin perjuicio de otros derechos y de la reglamentación civil indemnizatoria.”. CUARTO: Que, con el objeto de delimitar marco general de la controversia, cabe señalar que tras el examen del libelo y de los antecedentes documentales acompañados, es dable a
Fallo
por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de autos, lo que consta en la reducción a Escritura Pública del Acta de dicha junta de fecha 16 de octubre de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Indica que las partes del presente juicio celebraron, con fecha 28 de octubre de 2012, el contrato de promesa de compraventa N°167866, en virtud del cual el demandado adquirió la sepultura N°02AT0602, ubicada en el área A2 del Sector 02 con una capacidad de 02 compartimientos de la planimetría del Cementerio Parque Santiago. Añade, que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de Manuel Enrique Bravo Campos como consta en la cuenta corriente promesa que acompaña. Expone que, en las estipulaciones específicas de dicho contrato, entre otras obligaciones, se estableció en la cláusula quinta que el precio del contrato de promesa de compraventa sería la suma de 120 Unidades de Fomento, fijando su modo de pago en la cláusula sexta denominada “Financiamiento”, estableciéndose que el pie total sería de 12 UF y el saldo de precio se pagarían en 96 cuotas mensuales de 1,7635 UF cada una. Sostiene que en la cláusula quinta del referido contrato se estableció que el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas estipuladas en la cláusula sexta del Contrato de Estipulaciones Específicas, facultará a su parte para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: (…) c) Declarar resuelto ipso facto el Contrato de Promesa de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2202-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/BRAVO Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente p
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