FERRET/BUSTAMANTE
Rol
C-1645-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 07 de junio de 2022, comparece do a ñ Mar a Josefinaí Bustamante D azí , chilena, divorciada, funcionaria p blica, c dula de identidad N°ú é 12.087.922-7, domiciliada en Av. Borinquen, Edificio 450, Departamento 304, Vi añ del Mar; do a ñ Mar a Dolores Bustamante D az, í í chilena, viuda, labores de casa, c dula de identidad N°9.433.075-6, con domicilio en calle Chille Sur N° 389,é Nueva Aurora, comuna de Vi a del Mar; ñ don Juan Francisco Ferret D az,í chileno, casado, vendedor, c dula de identidad N°6.732.340-8, domiciliado en calleé Chile Sur N° 389, Nueva Aurora, Vi a del Mar; don ñ Jos Manuel Jorqueraé Ferret, chileno, soltero, empleado, c dula de identidad N°16.500.708-5,é domiciliado en domiciliado en calle Chile Sur N° 389 Nueva Aurora, Vi a delñ Mar; don Claudio Luis Oyarzo Ferret, chileno, casado, vendedor, c dula deé identidad N° 13.545.426-5, todos con domicilio en calle Chile Sur N° 389, Nueva Aurora, Vi a del Mar; don ñ Carlos Miguel Ferret D az, í chileno, soltero, profesor, c dula de identidad N°7.820.844-9, con domicilio en Rep blica de Santoé ú Domingo, calle Olegario Fenares 19, Provincia Duarte, Municipio Castillo; obrando todos conjuntamente representados por don Luis Jorge Z iga Barrera,úñ abogado, domiciliado en calle Victoria N° 645, comuna de Villa Alemana, quienes vienen en deducir demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato, contra do a ñ Mari Trini Bustamante D az, í chilena, casada, c dula de identidad Nºé 12.222.528-3, domiciliada en calle 8 de Julio Nº134, Nueva Aurora, Vi a delñ Mar, a fin que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesi n de derechosó celebrada entre la demandada y su madre, por ausencia total de consentimiento y/o falta de causa l cita y, en virtud del efecto propio de la nulidad, retrotraer dichoí contrato al estado anterior del acto nulo, ordenando la cancelaci n de la inscripci nó ó de cesi n de derechos de dominio del inmueble objeto del contrato de compraventaó ficto, y q
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n de documentos:ó Que, con fecha 04 de julio de 2022, la demandada objet los documentosó acompa ados por la demandante conjuntamente con la demanda, individualizados enñ la letra e del primer otros , esto es, certificados m dicos sobre el estado de saludí é mental de do a Lavinia Del Carmen D az Hormazabal, por tratarse de certificadosñ í emitidos por terceros, respecto de los cuales no le consta su autenticidad e integridad ni tampoco que hayan sido reconocidos como tales en otro juicio. Atendido que no se ha rendido prueba destinada a justificar la falta de autenticidad, veracidad e integridad alegada, y que el resto de los fundamentos dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a los documentos objetadosó á en la presente sentencia, se negar lugar a la objeci n formulada.á ó II. En cuanto al fondo: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparece do a ñ Mar aí Dolores Bustamante D az, í chilena, viuda, labores de casa, c dula de identidadé N°9.433.075-6, don Juan Francisco Ferret D az, í chileno, casado, vendedor, c dula de identidad N°6.732.340-8, domiciliado en calle Chile Sur N°389, Nuevaé Aurora, Vi a del Mar, don ñ Jos Manuel Jorquera Ferret, é chileno, soltero, empleado, c dula de identidad N°16.500.708-5, don é Claudio Luis Oyarzo Ferret, chileno, casado, vendedor, c dula de identidad N° 13.545.426-5, todos coné domicilio en calle Chile Sur N°389, Nueva Aurora, Vi a del Mar, don ñ Carlos Miguel Ferret D az, í chileno, soltero, profesor, c dula de identidad N°7.820.844-é 9, con domicilio en Rep blica de Santo Domingo, calle Olegario Fenares 19,ú Provincia Duarte, Municipio Castillo; obrando todos conjuntamente representados por don Luis Jorge Z iga Barrera,úñ abogado, domiciliado en calle Victoria N° 645, comuna de Villa Alemana, quienes vienen en deducir demanda en juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato, contra do a ñ Mari Trini Bustamante D az, í chilena, casada, c dula de identidad Nº 12.222.528-3, domiciliada en calle 8é de Julio Nº134, Nueva Aurora, Vi a del Marñ , a fin que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesi n de derechos celebrada entre la demandada y suó madre, por ausencia total de consentimiento y/o falta de causa l cita y, en virtudí del efecto propio de la nulidad, retrotraer dicho contrato al estado anterior del acto nulo, ordenando la cancelaci n de la inscripci n de cesi n de derechos de dominioó ó ó del inmueble objeto del contrato de compraventa ficto, y que se encuentra inscrita a Fojas 6984, N mero 8128 del Registro de Propiedad del A o 20 15 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, con costas.í ñ Expone que, con fecha 1 de julio del a o 2015, ante el Notario P blicoñ ú Interino de la jurisdicci n de Valpara so, don Manuel Placencio Pe aloza, con oficioó í ñ en calle Prat Nº 856 de esa ciudad, la demandada celebr escritura p blica deó ú contrato de compraventa de derechos de nuda propiedad y reserva de usufructo vitalicio con
Fallo
por tanto que en la escritura p blica en cuesti n,ú ó se diga que se entreg una suma de dinero efectivo, ya que dicho pago del precioó no existi toda vez que do a Lavinia Del Carmen D az Hormazabal jam s percibió ñ í á ó suma alguna por dicho concepto. Agrega que, nuestro ordenamiento jur dico privilegia la voluntad real porí sobre la declarada, y al respecto, la redacci n del art culo 1560 del C digo deó í ó Bello es claro al se alar: ñ “Conocida claramente la intenci n de los contratantesó debe estarse a ella m s que a lo literal de las palabras”á , en efecto, no habiendo precio, no existe compraventa, y en este sentido, nos encontrar amos frente a actosí cuyo elemento esencial es la gratuidad, consagrados en los art culos 1401 yí siguientes del C digo Civil, bajo el ep grafe ó í “De la Donaci n”.ó Que, a n siú estuviera en el caso de una donaci n, sta tambi n ser a nula en forma absoluta,ó é é í toda vez que la ley exige una especial formalidad para el valor de dicho acto jur dico, cuya omisi n acarrea como sanci n la nulidad absoluta. Que, conociendo laí ó ó demandada el estado de salud mental de su madre, f cil le result entonces simulará ó un precio, que nunca fue recibido por do a Lavinia Del Carmen D az Hormazabal.ñ í Que, como tercera causal de nulidad invoca la ilicitud en la causa, teniendo presente lo expuesto en las dos causales de nulidad precedentemente advertidas, la donaci n il cita encubierta perjudica gravemente los intereses de todosó í sus representados
Texto Completo (Preview)
C-1645-2022 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1645-2022 CARATULADO : FERRET/BUSTAMANTE Vi a del Marñ , diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é VISTO: Con fecha 07 de junio de 2022, comparece do a ñ Mar a Josefinaí Bustamante D azí , chilena, divorciada, funcionaria p blica, c dula de identidad N°ú é 12.087.922-7, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica