ARENAS/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rol
O-19-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren a dos de las causas contempladas en el artículo octavo transitorio de la ley 21.109, esto es, variación en el número de estudiantes matriculados y un supuesto proceso de racionalización y reorganización de los establecimientos educacionales. Respecto el primer punto, señala que para invocarla al se requiere antes que todo, que se encuentre aprobado el referido plan educativo en la época que señala la ley; respecto el segundo, que no se refiere a hechos que en caso alguno sirven para sustentar la causal; y respecto el tercero que se refiere a la necesidad de lograr un equilibrio presupuestario, lo que es insuficiente para sustentar la causal invocada, pues las razones presupuestarias necesariamente deben estar ligadas a alguno de los presupuestos indicados en el artículo octavo transitorio, siendo por si solas son insuficientes para sustentar la causal y deben ser expuestas en la comunicación del despido de una manera clara y concreta. Refiere que en relación al quinto punto, el demandado no señala cuál de las tres causas contempladas en el artículo octavo transitorio de la ley 21.109 es la que en definitiva invoca. Esta imprecisión desde ya fuerza a declarar el despido como injustificado, toda vez que es exigible al empleador la máxima precisión, objetividad y certeza respecto de la configuración de la causal de marras, habida cuenta de que se trata de un despido y no de un mero acto administrativo. Respecto al sexto punto el ex empleador “olvida” que se trata de una trabajadora sometida al Código del Trabajo y la califica únicamente como una trabajadora sometida al régimen de los asistentes de la educación; y respecto el séptimo punto el empleador no señala en que consiste la referida reorganización o racionalización ni como ella afecta a la trabajadora en concreto, que no satisface las exigencias de la norma ni tampoco aquellas relativas a la comunicación del despido. Agrega que en el número tercero de su comunicación se refiere a una var
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, doña CAROLINA ANDREA ARENAS GÁLVEZ, Rut N° 13.633.487-5, domiciliada en calle Miraflores N°155, comuna de Illapel, interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.041.200-4, representada legalmente por su alcalde don Denis Miguel Ángel Cortes Aguilera, Rut N° 14.379.207-2, o por quien lo subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Constitución N° 24, comuna de Illapel. La funda señalando que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Illapel el 16 de marzo del año 2011, hasta su término el 28 febrero del año 2022. Ingresó a prestar servicios para desempeñarse en el Programa de Integración Escolar de la Escuela Asiento Viejo y Escuela Clemencia Villarroel, como Psicopedagoga, y al momento del despido la relación laboral era de carácter indefinida. Agrega que el primer año de la relación laboral, estuvo bajo el estatuto docente, sin embargo, al año siguiente le cambiaron la modalidad a contrato de trabajo, quedando bajo el régimen establecido en el Código del Trabajo. Sostiene que en un comienzo desempeñó sus funciones en la Escuela Clemencia Villarroel; en el año 2017, desempeñó sus funciones de Psicopedagoga del Programa de Integración Escolar de las Escuelas: Graciela Díaz Allende de Peralillo y Asiento Viejo; y además, labores de coordinadora PIE. En un inicio su empleador le exigió a la trabajadora que requiriera autorización docente, sin embargo, en una de las supervisiones de la Superintendencia de Educación, se dejó una observación por su contrato, indicándose que, dado que la trabajadora era psicopedagoga y tenía contrato de trabajo, no debía requerir ningún tipo de autorización docente para desempeñar sus funciones, toda vez que ella cumplía sus funciones en mérito de su profesión. Por lo que la relación laboral de la trabajadora siempre se ha regulado, para todos los efectos legales, completa y exclusivamente por el Código del Trabajo, y jamás se cambió dicho estatuto. Expone que el día 27 de enero del año 2022, el abogado de la Ilustre Municipalidad de Illapel, don Miguel Jopia, le comunica su despido verbalmente, y le informa telefónicamente que estaba despedida, que trabajaba hasta el 28 de febrero del año 2022. Sin embargo, el día 1 de febrero del 2022, recibió en su domicilio una carta certificada con la comunicación legal de su despido. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendió a la suma de $1.081.233. Hace presente que por medio de la carta referida precedentemente –decreto alcaldicio N° 335, de 26 de enero del año 2022- se comunicó a la trabajadora que se había dispuesto el término del contrato de trabajo a partir del 28 de febrero del año 2022, por la
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, declarándose como incausado el despido de marras, accediéndose al recargo del 30% contemplado en artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que SE CONDENA a la demandada, al pago de: a) $1.293.105, por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio. b) $3.276.273, por concepto de recargo del 30% a antedicho. III. Que SE RECHAZAN todas las demás prestaciones e indemnizaciones solicitadas. IV. Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-19-2022 RUC 22- 4-0401536-6 Proveyó don(a) PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. En Illapel a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Illapel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, doña CAROLINA ANDREA ARENAS GÁLVEZ, Rut N° 13.633.487-5, domiciliada en calle Miraflores N°155, comuna de Illapel, interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, persona jurídica d
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