CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FIGUEROA
Rol
C-2462-2020
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 05 de noviembre del 2020ó comparece la abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 14, Santiago, mandataria judicial, en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos coní domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ANA FIGUEROAñ ALARCON, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Uno 27, comuna de Valpara so.í Que en lo principal del escrito de folio 20 presentado el 11 de abril– de 2023-, la ejecutada se notifica expresamente y solicita se le tenga por requerida de pago. En el primer otros de dicha presentaci n, la ejecutadaí ó opuso a la ejecución la excepci n 17 del artó ª ículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 27, el 24 de mayo del 2023, la ejecutante se allan a laó excepci n opuesta. ó A folio 31, mediante resoluci n de 06 de junio del 2023, se declaró ó admisible la excepci n opuesta. Asimismo, se citó ó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Código: TFCHXFNVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2462-2020 Primero: De la demanda. Que a folio 1 se comparece en representaci n de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.,ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ANA FIGUEROAñ ALARCON, todos ya individualizados. Se ala que la ejecutante CAT ADMINISTRADORA DEñ TARJETAS S.A. antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas– S.A.-, es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a la orden n meroñ í é ú 3473408 por la suma de $3.417.424.- pesos, con vencimiento el 14 de septiembre del 2020, adeudado por do a ANA FIGUEROA ALARCONñ . Indica que el pagar fue suscrito por Jorge Caycho Pachas, actuandoé por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/oé ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.ú é Manifiesta que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a laó ejecutante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s costas.á Agrega que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmenteó í exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no seó encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434ú í N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.º í Solicita previas citas de los art culos 254, 434, 438, 440, 441 y dem sí á normas pertinentes del C.P.C., C.C. y ley 18.092, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ ANA FIGUEROA ALARCON, ya individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenar se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo por la suma ó $3.417.424.- pesos, m s los interesesá pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar ,ú á é devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momentoí ñ é de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si laó deudora no pagare en el acto del requerimiento. Código: TFCHXFNVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2462-2020 Segundo: Oposici n a la ejecuci n.ó ó Que en el primer otros de laí presentaci n de folio 20, el 11 de abril del 2023, comparece el abogado donó Mario Andr s Espinosa Valderrama, c dula de identidad Nro. 13.191.097-5,é é en representaci n de do a ANA FIGUEROA ALARCON, yaó ñ individualizada; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Arlegui n° 440, oficina 601, Vi a del Mar, quien deduce oposici n a la ejecuci n enñ ó ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto por los art culosá í 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 105 y 107ó í de la Ley N 18.092; 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464 N 17, y 466 del° ° C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la excepci n opuesta en los t rminos se alados,ó é ñ deducidas por el ejecutado, respecto del pagar fundante de la presenteé ejecuci n y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta poró CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado a la excepci n opuesta.ó Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Código: TFCHXFNVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2462-2020 Código: TFCHXFNVSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T11:02:11-0400
Texto Completo (Preview)
C-2462-2020 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2462-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FIGUEROA Valparaiso, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Visto: Que mediante presentaci n de folio 1, a 05 de noviembre del 2020ó comparece la abogada Dominique Alexandra Jara Zanni, domiciliada en calle Mac Iver 225,
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