SACRE/CONDOMINIO LAGUNA NORTE
Rol
O-570-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, especialmente, en orden a si la ausencia de los días 14, 15 y 16 de agosto de 2022, se encontraba justificada con licencia médica y conocimiento de la parte demandada. 2. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. Además, los comparecientes acordaron en tener por no controvertidos, los siguientes hechos: 1. Inicio de la relación laboral el 16 de septiembre de 2014. 2. El actor cumplía funciones de operador de cámara. 3. La remuneración ascendía a $632.907.-. 4. Término de la relación laboral el 19 de agosto de 2022, mediante carta de despido, fundada en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haber faltado los días 14, 15 y 16 de agosto de 2022. 5. El trabajador se ausentó los días 14, 15 y 16 de agosto de 2022. CUARTO: El día 20 de julio de 2023, se celebró la audiencia de juicio con la presencia de ambas partes, oportunidad en que la demandada incorporó el siguiente material probatorio: I) Documental: 1. Comunicación de aviso de término de la relación laboral del Sr. Sacre Pereira. 2. Comprobante envió correo certificado de carta aviso término de la relación laboral. 3. Comprobante de aviso de término de la relación laboral ingresada a la página web de la Dirección del Trabajo. 4. Licencia médica del Sr. Sacre Pereira de fecha 26 de agosto del 2022. 5. Constancia ingresada por la demandada en página web de la Dirección del Trabajo con fecha 26 de agosto del 2022. 6. Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo por reclamo del actor. 7. Contrato de trabajo del actor de fecha 16.09.2014 8. Anexo de contrato de fecha 16 de octubre de 2014. 9. Anexo de contrato de fecha 28 de noviembre de 2014. 10. Anexo de contrato de fecha 19 de marzo de 2015 11. Anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2019. II) Testimonial de Luis Alfredo García Galaz, Rut 10.214.020-6. Por su parte, el demandante se valió de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don JOSÉ MANUEL SACRE PEREIRA, chileno, empleado, cédula de identidad n° 8.649.313-6, con domicilio en Pasaje El Quisco n° 639 de la comuna de Lampa, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONDOMINIO LAGUNA NORTE, RUT n° 65.078.282-8, representada legalmente por MACARENA PAZ LOYOLA HIDALGO, ambos con domicilio en Avenida La Montaña n°3650 de la comuna de Lampa. Manifiesta que el 16 de septiembre de 2014, ingresó a prestar servicios para el Condominio Laguna Norte como Operador de cámara, con una remuneración de $632.907, compuesta por un sueldo base $537.427, colación $47.740 y movilización $47.740.- Refiere que el día 14 de agosto de 2022, se comunicó vía whatsapp con su supervisor Carlos Gatica, ya que este era el medio de comunicación que utilizaban para cualquier gestión, para solicitar autorización para ausentarse ese mismo día, toda vez que su esposa se encontraba delicada de salud y temía tambien estar contagiado, a lo cual don Carlos Gatica le respondió "sí, claro. Haga lo que tenga que hacer", lo que entendió como una autorización para faltar justificadamente a sus labores. Señala que el día 15 de agosto de 2022, manifestó sus primeros síntomas de enfermedad, temperatura, escalofríos, diarrea entre otros, por lo que avisó nuevamente a don Carlos Gatica de la situación, indicándole que lo lógico es que se recupere antes de ir a trabajar. En razón de sus síntomas, dice, llamó al teléfono de Salud Responde, quienes le indicaron que debía hacer cuarentena preventiva, ya que parecía ser Covid. Terminada su cuarentena preventiva, fue al médico, quien le prescribió licencia médica por 12 días desde el 15 de agosto de 2022. Explica que el día 23 de agosto de 2022, la demandada le informó via WhatsApp su desvinculación por inasistencia de los días "14, 15 y 16 de agosto de 2022", manifestándole que le harían llegar la carta de despido a su domicilio y que, además, lo llamarían para firmar finiquito, lo que nunca ocurrió, pues no llegó a su domicilio la carta de despido. Por ello, hizo un reclamo ante la inspección del trabajo, oportunidad en que se enteró que había sido despedido por el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, por ausentarse los días 14, 15, y 16 de agosto de 2022, situación falsa, señala, porque esos días había sido autorizado para ausentarse por su supervisor don Carlos Gatica Agrega que el día 27 de septiembre de 2022, se llevó a cabo el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, en el que solo se reconoció por la demandada el feriado legal respectivo, pagando $1.592.934.- por dicho concepto. Por las consideraciones expuestas, pide que se declare indebido su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $632.907.-, indemnización por 4 años de servicio por la suma de $5.063.256.-, recargo del 80% por la suma de $4.05
Fallo
Por estas consideraciones, el tribunal se ha formado convicción que el actor no tenía autorización previa para ausentarse de sus funciones los días 14, 15 y 16 de agosto de 2022. SEPTIMO: Como explica el profesor Narciso Irureta respecto de la norma del n°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, “el tipo infraccional sancionado por el Código es la inasistencia, sin justificación, durante un tiempo determinado. La justificación permite resolver el test de culpabilidad de la conducta infraccional, y le exige al trabajador que fundamente las razones de la inasistencia antes del despido. Por cierto, dicha justificación debe analizarse en su propia realidad.” (LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO por Pedro Irureta Uriarte, en Revista de Derecho Vol. XXVI N°2 diciembre 2013, pag. 44) Conforme se estableció precedentemente, la inasistencia del actor del día 14 de agosto no estaba autorizada previamente por su empleador y tampoco fue justificada por el actor, ya que no acreditó frente a la demandada antes del despido ni ante este tribunal una vez materializada su desvinculación, que su cónyuge padecía una enfermedad que requería de sus cuidados. Respecto de los días 15 y 16 de agosto, el actor informó al supervisor Carlos Gatica vía whatssapp el día 15, presentar síntomas de algún virus, que conforme lo aseveró el testigo Cristian Gonzalez, se habría tratado de un “COVID muy fuerte, lo que complicó mucho su salud”. Para acreditar esta circunstancia
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Colina, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don JOSÉ MANUEL SACRE PEREIRA, chileno, empleado, cédula de identidad n° 8.649.313-6, con domicilio en Pasaje El Quisco n° 639 de la comuna de Lampa, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONDOMINIO LAGUNA NORTE, RUT n°
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