RAMÍREZ/SOC. COMERCIAL CVM LTDA.
Rol
M-45-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA: (Las partes expositiva y considerativa del fallo constan íntegramente en el registro de audio). Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por RENÉ DAVID RAMÍREZ LAZO, RUT N°10.731.872-0, soldador, con domicilio en Calbuco N°502, Villa Los Volcanes en la comuna de Los Andes, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL CVM LIMITADA, RUT Nº77.752.950-1, representada legalmente por José Manuel Villarroel Montenegro, RUT N°5.252.266-8, ambos domiciliados en Villa Antonio López Santa María, calle Uno Poniente N°323 en la comuna de Los Andes, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido del demandante ha sido injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $674.432 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $674.432 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización por un año de servicios. c) $337.216 (trescientos treinta y siete mil doscientos dieciséis pesos, por concepto de recargo del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $112.405 (ciento doce mil cuatrocientos cinco pesos), por concepto de feriado legal. e) $16.497 (dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas precedentes deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $181.498 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho mil pesos). V.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase
Fundamentos
fundamentos de la demanda, pagará al demandante la suma única y total de $908.000.-, a más tardar el día 4 de diciembre de 2023; mediante depósito o transferencia a la cuenta RUT del Banco Estado de Chile N° 10731872, del demandante don René David Ramírez Lazo, RUT N° 10.731.872-0, correo electrónico rene.ramirez.lazo@gmail.com; pago que la demandada solidaria acreditará mediante el respectivo comprobante en la presente causa. 2.- El demandante don RENÉ DAVID RAMÍREZ LAZO, asistido por la abogada doña Marcela Pizarro Muñoz, acepta el pago en los términos señalados precedentemente y, en su virtud, se desiste de la demanda deducida contra la demandada solidaria Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua SpA, desistimiento al que la demandada se allana y que es acogido por el tribunal. Igualmente, otorga a la demandada solidaria Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua SpA., el más amplio y completo finiquito, declarando encontrarse cumplidas íntegramente todas y cada una de las obligaciones surgidas durante la relación laboral y con motivo de su terminación, con la única salvedad de las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de la presente conciliación. 3.- El demandante don René David Ramírez Lazo, se reserva el derecho de seguir adelante con el juicio, respecto de la demandada Sociedad Comercial CVM Limitada. 4.- Las partes acuerdan que el no pago exacto, íntegro y oportuno dará lugar a un incremento a título de cláusula penal, del 50% sobre lo adeudado. 5.- Cada parte pagará sus costas. Atendida la conformidad manifestada por las partes demandante y demandada solidaria con los términos de la conciliación, se le aprueba, teniendo entre ellas el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada, para todos los efectos legales. Relación demanda y contestación Según lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal efectúa una breve relación de la demanda. Ante la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Conciliación Ante la incomparecencia de la demandada principal, se tiene por frustrada la conciliación. Omite recepción causa a prueba Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo y la no contestación de la demanda, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA: (Las partes expositiva y considerativa del
Fallo
fallo constan íntegramente en el registro de audio). Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por RENÉ DAVID RAMÍREZ LAZO, RUT N°10.731.872-0, soldador, con domicilio en Calbuco N°502, Villa Los Volcanes en la comuna de Los Andes, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL CVM LIMITADA, RUT Nº77.752.950-1, representada legalmente por José Manuel Villarroel Montenegro, RUT N°5.252.266-8, ambos domiciliados en Villa Antonio López Santa María, calle Uno Poniente N°323 en la comuna de Los Andes, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido del demandante ha sido injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $674.432 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $674.432 (seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos) por concepto de indemnización por un año de servicios. c) $337.216 (trescientos treinta y siete mil doscientos dieciséis pesos, por concepto de recargo del articulo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $112.405 (ciento doce mil cuatrocientos cinco pesos), por concepto de feriado legal. e) $16.497 (dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas precedentes deberán ser pa
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/11/2023 RUC 23- 4-0505557-0 RIT M-45-2023 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:23 HORA DE TERMINO 09:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340505557-0-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE RENÉ DAVID RAMÍREZ LAZO ABOGADO MARCELA VANESSA PIZARRO M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica