3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA/

Rol

V-109-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de toma de posesión material por servidumbre eléctrica: En lo principal de solicitud de 10 de mayo de 2023, en folio 1, compareció don Francisco Figueiredo Nercellas, abogado, cédula de identidad N° 14.505.955- 0, domiciliado en Álvarez 1136, Viña del Mar, en representación convencional de Casablanca Transmisora De Energía S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.951.335-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4501, Oficina 1503, Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don Eduardo Eugenio Jofré Pérez, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 7.814.833-0 y Cristian Andrés De La Cruz Bauerle, abogado, cédula de identidad N° 13.851.554-0, ambos del mismo domicilio que su representada, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, solicitó al tribunal se proceda a otorgar a su representada, la toma de posesión material de los terrenos afectos a servidumbre eléctrica sobre el inmueble denominado “LOTE OCHO A, ubicado en Avenida Santos Ossa sin número, Barrio Las Zorras, Sector Sur, de la subdivisión del sector tres del ex Fundo Valle de Andorra”, ubicado en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, Rol de Avalúo 5025-8, de propiedad de Agrícola Santa Julia Limitada, RUT N° 77.385.200-6, representada legalmente por don Edmundo Augusto Arias Ahumada, RUT N° 3.925.158-2, y por don Francisco Javier Barriga Villarino, RUT N° 4.756.904-4, domiciliados en Inmueble denominado LOTE OCHO A, ubicado en Avenida Santos Ossa sin número, Barrio Las Zorras, Sector Sur, de la subdivisión del sector tres del ex Fundo Valle de Andorra, ubicado en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; en su calidad de dueña del referido inmueble y según describe el Decreto de Concesión y el Informe de Avalúo de la Comisión Tasadora, todo lo anterior en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso: Código: BPHBXF

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración, que la parte solicitante acompañó a folio 1 copia del informe efectuado por la Comisión Tasadora N° 2, designada mediante Resolución Exenta Nº 14705 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de 9 de noviembre de 2022; constando, asimismo, la consignación efectuada por éste en la cuenta corriente del Tribunal de la suma determinada por la referida comisión por concepto de indemnización en beneficio del propietario del predio, según se lee en los folios 3 y 5; lo que permite concluir que en la especie se cumplen con los supuestos previstos en la Ley General de Servicios Eléctricos y considerando, además, lo prevenido en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 del mencionado cuerpo legal;

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la LGSE, solicitó se otorgue a Casablanca Transmisora de Energía S.A., la posesión material de los terrenos del inmueble denominado “LOTE OCHO A, ubicado en Avenida Santos Ossa sin número, Barrio Las Zorras, Sector Sur, de la subdivisión del sector tres del ex Fundo Valle de Andorra”, ubicado en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, previamente individualizado, el cual se encuentra gravado con servidumbre eléctrica en virtud del trazado del proyecto denominado “Línea Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa 2x220 kV” , cuya concesión definitiva consta otorgada mediante Decreto Supremo 83 del 28 de septiembre de 2022 del Ministerio de Energía, cursado con alcance por la Contraloría General de la República el 30 de enero de 2023. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud. Con la finalidad de acreditar los hechos fundantes de la solicitud deducida, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia publicación del Decreto Supremo N° 5T, de 16 de abril de 2019, publicado el 31 de agosto de 2019 en el Diario Oficial, en el folio 1. 2.- Copia Autorizada de la Reducción a Escritura Pública del Decreto Supremo N° 83 de 28 de septiembre de 2022, del Ministerio de Energía, cursado con alcance por la Contraloría General de la República el 30 de enero de 2023, en el folio 1. 3.- Copia del Informe de Tasación emitido por la Comisión Tasadora de

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-109-2023 CARATULADO : CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERG A/Í Vi a del Marñ , diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Visto: I.- De la solicitud de toma de posesión material por servidumbre eléctrica: En lo principal de solicitud de 10 de mayo de 2023, en folio 1, compareció don Franci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica